REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO



EXP. Nº 11953/14.-
DEMANDANTE: FRANCIS DEL VALLE SALAZAR TORREZ
DEMANDADO: FRANKLIN JONATHAN PALACIOS BELLO
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha trece (13) de Agosto de 2.014, la ciudadana FRANCIS DEL VALLE SALAZAR TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.580.574, domiciliada en Guiria de la Playa, sector Pozo Colorado, casa S/N, cerca de Defensa Civil, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano FRANKLIN JONATHAN PALACIOS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.801, domiciliado en Canchunchú Viejo, sector 19 de Abril, calle Maneiro al final, casa N° 37, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de la adolescente Omissis.-

La presente solicitud se admitió en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2.014, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes.-

El Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado el día 03 de Octubre de 2014, (folio 15).-

En fecha ocho (08) de Octubre de 2.014, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, las mismas no llegaron a ningún acuerdo así mismo se deja constancia que la parte demandada No dio contestación de la demanda, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Se consigno constancia de Sueldo del Ciudadano FRANKLIN JONATHAN PALACIOS BELLO emanada de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, Dirección de Recursos Humanos. (Folio 21).-

II

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Consignó original de la partida de nacimiento de la adolescente Omissis, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Consigno copia certificada de la sentencia de fecha 314 de Julio de 2009 dictada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaro Con Lugar la Sentencia de Obligación de Manutención, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.

Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:
“que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”.

Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:

“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o
judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”.y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-

A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: Necesidad e interés del niño, capacidad económica del obligado, equidad de genero en las relaciones familiares, reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado. El Tribunal fija la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

PRIMERO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: En el mes de Diciembre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: El progenitor aportara un bono vacacional por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: El progenitor aportara el 50% del salario mínimo para la compra de uniformes y útiles escolares, el cual aumentara progresivamente a medida que aumente el salario decretado por el ejecutivo nacional, así como también cubrirá el 50% de los gastos de médicos y de medicinas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana FRANCIS DEL VALLE SALAZAR TORREZ, contra el ciudadano FRANKLIN JONATHAN PALACIOS BELLO, plenamente identificados.-

PRIMERO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) mensuales.-

SEGUNDO: En el mes de Diciembre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).-

TERCERO: El progenitor aportara un bono vacacional por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).-

CUARTO: El progenitor aportara el 50% del salario mínimo para la compra de uniformes y útiles escolares, el cual aumentara progresivamente a medida que aumente el salario decretado por el ejecutivo nacional, así como también cubrirá el 50% de los gastos de médicos y de medicinas.-



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




IRAIDA MORENO
LA SECRETARIA ACC.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 01:50 P.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.








IRAIDA MORENO
LA SECRETARIA ACC.



















Exp. Nº 11953/14.-
JMG/im/jlm.-