REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÙPANO.-


EXP. N° 11.028-13.
DEMANDANTE: FANNY SUÁREZ GONZÁLEZ
DEMANDADO: JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I


En fecha Once (11) de Noviembre de 2013, introdujo la ciudadana FANNY SUÁREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.011.828, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector 01, calle 05, casa N° 15, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Fiscalía del Ministerio Público, actuando en nombre de su hijo Omissis, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.374.247, domiciliado en Temblador, calle Altamira, casa s/n, Maturín Estado Sucre.

La presente solicitud se admitió en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.013, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer (03) días de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se exhorto al Juzgado del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas-Maturín.-

En fecha 13 de febrero del año 2.014, se agregó a los autos, la comisión devuelta, la misma fue cumplida dándose por citado la parte demandada el día 10 de enero de 2.014. (Folio 23).-


En fecha diecinueve (19) de febrero de 2.014, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes para el acto de Mediación, motivo por el no se realizo el acto. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días. Se solicitó constancia de sueldo del obligado en la Entidad de Trabajo PETREX DEL S.A, ubicada en Temblador Estado Anzoátegui.-


II


El tribunal para decidir observa:

Refirió la accionante, la solicitud de obligación de manutención mensual por la cantidad de cinco mil veinticuatro bolívares (Bs. 5.024,00), e igualmente solicita bonificación de aguinaldo, bono vacacional, útiles y uniformes escolares, asistencia médica y de medicinas. (Folio 1, 2. y 3).-

Esta demostrada la relación paterna filial del niño Omissis, con su progenitor ciudadano JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, parte demandada en el presente juicio, con la partida de nacimiento, la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público (folio 04).- Y ASI SE ESTABLECE.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Acompañó junto con el libelo: Partidas de nacimiento. (folios 4). la cual se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

La parte demandada no consigno pruebas, que lo favoreciera.-

Riela al folio 42 constancia de sueldo emitida por la Entidad de Trabajo PETREX S.A., a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ. Este Tribunal, le otorga valor probatorio en toda su extensión, las


cuales servirán para la revisión de la Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76, Ejusdem, en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, e hijas, Articulo 78, constitucional el cual establece que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República Bolivariana de Venezuela; Así mismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en lo adelante (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos y vivienda digna, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual establece:
“ La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”En cuanto al artículo 371, establece la proporcionalidad, teniendo en cuenta el Interés Superior de la Niña y la Adolescente, la condición económica de todos y el número de los y las solicitantes; motivos `por los cuales este tribunal declara Parcialmente Con Lugar la presente causa en el interés de la niña, en la parte dispositiva de esta sentencia.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se fija la siguiente:

PRIMERO: Se fija la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 1.803,60) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: En el mes de Agosto cubrirá la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 3.607,20), por concepto de Bono Vacacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: En el mes de Diciembre cubrirá la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 3.607,20), por concepto de Aguinaldo, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Se acuerda que los gastos de uniformes y útiles escolares, medicinas y gastos médicos, serán cubiertos por ambos progenitores al cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

QUINTO: Se fija retener el porcentaje sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales para asegurar Obligaciones de Manutención futuras. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEXTO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Trabajo PETREX S.A., a los fines que retengan los montos establecidos en la presente decisión.


III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: FANNY SUÁREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.011.828, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.374.247, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:

PRIMERO: Se fija la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 1.803,60) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: En el mes de Agosto cubrirá la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 3.607,20), por concepto de Bono Vacacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre cubrirá la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 3.607,20), por concepto de Aguinaldo, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se acuerda que los gastos de uniformes y útiles escolares, medicinas y gastos médicos, serán cubiertos por ambos progenitores al cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: Se fija retener el porcentaje sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales para asegurar Obligaciones de Manutención futuras. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEXTO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Trabajo PETREX S.A., a los fines que retengan los montos establecidos en la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:00 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.





Exp. Nº 11.028-13.-
JMG/im/am.-