REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÙPANO


EXP. Nº 12.179.14.
DEMANDANTE: WILIAN FRANCISCO LUGO GOMEZ
DEMANDADOS: XAVIER LUGO VILLARROEL
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha catorce (14) de Noviembre del año 2.014, el ciudadano WILIAN FRANCISCO LUGO GOMEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.897, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano XAVIER LUGO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.955.569, respectivamente, domiciliados en Urb. El Lirio Primera Calle, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre.

La presente acción se admitió en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2.014, y se ordenó citar a los demandados para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para dar contestación a la demanda.-

Corre inserto al folio once (11), boleta de citación del ciudadano XAVIER LUGO VILLARROEL, la cual fue cumplida por el alguacil de este despacho.-

Corre inserta al folio trece (13) boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Pùblico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-


II


El demandado no dio contestación a la demanda.-

Abierto el juicio a pruebas, ninguna las partes hizo uso de tal derecho.



El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

Observa este sentenciador que estamos frente a unos beneficiarios alimentarios adultos y como tal logra cubrir sus necesidades, por lo que el padre (obligado alimentario) no esta obligado a continuar coadyuvando con la manutención de su hijo por vía legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano WILIAN FRANCISCO LUGO GOMEZ contra el ciudadano XAVIER LUGO VILLARROEL. –

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12 ) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
IRAIDA MORENO,
LA SECRETARIA ACC.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
IRAIDA MORENO,
LA SECRETARIA ACC.

Exp. N° 12.179.14.-
JMG/imr/jlm. -