REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 11904/14.
SOLICITANTE: KAROLAYNS JOSÉ VELASQUEZ CORDERO
DEMANDADO: JUAN CARLOS VALDERREY BONILLO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la ciudadana KAROLAYNS JOSÉ VELASQUEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.554.355, en su condición de madre de la niña Omissis, quien solicita la Revisión de Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos KAROLAYNS JOSÉ VELASQUEZ CORDERO Y JUAN CARLOS VALDERREY BONILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 15.554.355 y 15.554.433, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchú Viejo, Urb. La Marina, Torre 04, Apartamento A4-PB1, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en Maturín, urbanización Las Marías, calle08, casa N° 44, Estado Monagas, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de la niña Omissis.-

PRIMERO: La padre suministrará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600, 00) mensuales.-
SEGUNDO: Durante el mes de Agosto el progenitor aportara la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 3.200,00).-
TERCERO: Durante el mes de Diciembre el progenitor aportara la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00).-
CUARTO: Los gastos de ropa y calzado lo cubrirán ambos progenitores, y los servicios médicos y de medicina de la niña, están cubiertos por Póliza de Seguros.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos KAROLAYNS JOSÉ VELASQUEZ CORDERO Y JUAN CARLOS VALDERREY BONILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 15.554.355 y 15.554.433, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) día del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.






A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

IRAIDA MORENO
LA SECRETARIA ACC.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




IRAIDA MORENO
LA SECRETARIA ACC.

EXP. N° 11904/14.-
JMG/im/jlm.-