REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.



EXP: Nº 12061/14.-
SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA MACUARAN TOUSSAINT
DEMANDADO: RICHARD JOSÉ VALENCIA GONZALEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana CARMEN VICTORIA MACUARAN TOUSSAINT, titular de la Cédula de Identidad N° 13.295.805, en su condición de madre de las niñas Omissis, quien solicita la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Mediante presentación de escrito realizado por ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN VICTORIA MACUARAN TOUSSAINT Y RICHARD JOSÉ VALENCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 13.295.805 y 12.290.514, respectivamente, domiciliados la primera en El Muco, sector el Rosario, Calle Libertad, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en San Martín, Urb. Villa Jardín, tercera Calle, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de las niñas Omissis.-

PRIMERO: El progenitor aumentara la Obligación de Manutención en un Veinte por ciento (20%) del su salario mensual los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros N° 000089310500- de la Entidad Financiera Banco Mercantil, a nombre de la progenitora.-
SEGUNDO: El progenitor aportara a sus hijas un Veinte por ciento (20%) del Bono vacacional, así como también del Bono Navideño.-


TERCERO: Las niñas disfrutaran del Bono de juguetes aportados por la empresa CORPOELEC, los cuales serán comprados por el padre, posteriormente consignar facturas a la progenitora.-
CUARTA: Las Niñas disfrutaran de todos los beneficios otorgados por la Empresa antes mencionada para los hijos de los trabajadores.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARMEN VICTORIA MACUARAN TOUSSAINT Y RICHARD JOSÉ VALENCIA GONZALEZ, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al primer (01) día del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:40 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

EXP. N° 12061/14.-
JMG/drm/jlm.-