REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 08 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001121
ASUNTO: RP11-P-2013-001121
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el articulo 452 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jesús José Aguilera Muñoz; en la cual la defensa pública manifestó: oído como ha sido lo manifestado por mi defendido y en vista de que ha sido poco regular en el cumplimiento de la medida, solicito muy respetuosamente la Ratificación de la misma. Por su parte la represtación fiscal manifestó escuchado como ha sido el informe social, donde demuestra que el sancionado no ha cumplido con cabalidad de la medida impuesta, así como lo manifestado por este, y la solicitud de la defensa pública no me opongo a la misma puesto que esta ajustado a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 17/02/2014 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 14/03/14, e impuesta en fecha 24/04/14..
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: En atención al informe social: durante el proceso de orientación ha asumido una actitud pasiva poco espontáneo, limitado a dar respuestas cortas acerca de su dinámica socio-familiar, haciendo así un tanto difícil su abordaje.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido una tercera parte de la sanción. 3.- de acuerdo al informe social se ha hecho un tanto difícil su abordaje.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el articulo 452 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jesús José Aguilera Muñoz; por el lapso que le falta por cumplir de siete (07) meses. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María José Martínez C
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