REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 02 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000413
ASUNTO: RP11-D-2012-000413
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a”OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Juan Martínez Veloza, en la cual la defensa pública solicitó, oído como ha sido, el informe favorable emitido por el equipo técnico así como el tiempo que le falta por cumplir, esta representación de la defensa solicita muy respetuosamente el Cese de la medida que pesa sobre mi defendido, ya que el mismo ha cumplido de manera responsable, demostrando madurez en el cumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe favorable con relación al sancionado y lo solicitado por la defensa publica esta representación fiscal no se opone a esta ultima puesto que esta ajustada a Derecho, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 14/05/13 el joven fue sancionado, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 03/06/13, en revisión del 02/12/13 se le sustituyo la privación de libertad por el cumplimiento simultaneo de libertad asistida y reglas de conducta. En revisión del 02/06/14 se le ratificó el cumplimiento de las medidas.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) días de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: es un joven autentico que recibe las orientaciones que se le imparten de una forma agradable, desarrollando su personalidad de manera adecuada, logrando superar muchas de las dificultades que presentaba, durante el tiempo que ha cumplido con la medida de libertad asistida, se le han brindado las bases necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le han permitido reincorporarse satisfactoriamente a la sociedad, al área laboral y a su grupo familiar.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que los jóvenes han cumplido con mas de las tres cuartas partes de la sanción, presentando madurez procesos reflexivos sobre los hechos, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas impuestas a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Juan Martínez Veloza, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 112 del Código Penal Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez Carreño
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