REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000075
ASUNTO: RP11-D-2013-000075
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA E INICIO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA
Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de la medida de amonestación impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Rosa Elena Areinamo Palmera; En la que la defensa pública manifestó: oída como ha sido la lectura del informe social a si como lo manifestado por mi representado el cual se siente arrepentido por el daño causado es por lo que le solicito ciudadana juez la cesación de la medida de libertad asistida y el inicio de las medidas de las reglas de conducta. Mientras que la representación fiscal expuso: escuchado como ha sido el informe psicosocial realizado al adolescente lo manifestado por el en sala y lo solicitado por la defensa esta representación fiscal no se pone esta solicitud de esta ultima por no ser contraria a derecho. Este tribunal observando:
Primero; el Sancionado antes identificado; así mismo la juez deja constancia que fue sentenciado por el Juzgado Cuarto de Control Adolescentes de Nueva Esparta, en fecha 15/11/12 a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años y el cumplimiento sucesivo de la medida reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, siendo impuesto de la continuación de la medida el 14/03/13, quedando obligado a cumplir un (01) año, once (11) meses y trece (13) días de la medida de Libertad Asistida, y el cumplimiento sucesivo de la medida reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses. En revisión del 21/05/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año y siete (07) meses de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y trece (13) días de la medida de Libertad Asistida, y el cumplimiento sucesivo de la medida reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: durante las sesiones evaluativas practicadas al sancionado, mostró un comportamiento favorable siendo espontáneo al dar respuestas clara acerca de su rutina de vida, destacando las actividades productivas que ha realizado durante este tiempo, como fue haber prestado servicio militar en el destacamento de la población de guaca, por varios meses, luego estuvo en la ciudad de puerto la cruz trabajando como vigilante, después se regresó a carúpano donde estuvo dedicado al oficio de ayudante de albañilería…este se percibe como un joven aparentemente pasivo, parco, reservado en su estilo de vida. en los últimos tiempos muestra cambio en su personalidad, luciendo extrovertido en moda y genero.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente, por cuanto el sancionado ha cumplido con el 80% del tiempo establecido para el cumplimiento de la medida de libertad asistida lo pertinente es decretar la cesación y ordenar el inicio de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta CESACIÓN de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Rosa Elena Areinamo Palmera;; ordenándose el inicio de la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso que le falta por el lapso diez (10) meses y trece (13) días. Quedando obligado a: 1.- Presentarse una vez por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No cometer nuevos hechos delictivos. 3.-Estudiar o trabajar presentando las debidas constancias. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Alisson Pernía
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