REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000121
ASUNTO: RP11- D-2014-000121
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 01/12/14 mediante la cual se sancionó a “OMISSIS”; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano; al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año en tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:
Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 20/04/14 hasta el 21/04/14, lo que totaliza el lapso de un (01) día. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y reglas de conducta asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciban las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados.
Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia y por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días a cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo.
Cuarto: El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursa igualmente el asunto N° RP11-D-2014-000279, seguida al sancionado antes identificado por la comisión del delito de Robo Agravado y Resistencia a la autoridad en perjuicio de Jose Suárez, Carmelis Rodríguez, Eliannys Ramos, Héctor Rodríguez y El Estado Venezolano. en el cual según sentencia de fecha 24/09/14 quedo obligado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, motivo por el cual en atención al debido proceso ambas causas deben acumularse.
Quinto al acumularse los asuntos arriba enumerados el cumplimiento de las sanciones deben acumularse, por lo que al tratarse de sanciones de diferente entidad las mismas deben cumplirse de manera sucesiva, quedando los sancionados en definitiva obligados al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de de dos (02) años y seis (06) meses, y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
En atención a lo anteriormente expuesto, se ordena acumular el asunto N° RP11-D-2014-000121 al RP11-D-2014-000274, física y virtualmente, teniéndose en lo adelante la primera pieza asunto Nº RP11-D-2014-000274, como primera pieza del asunto acumulado, y la pieza del asunto RP11-D-2014-000121 como segunda pieza, agregándose a dicha pieza las actuaciones contenidas en la pieza Nº 02 del asunto Nº RP11-D-2014-000274 continuándose las actuaciones en dicha pieza. Notifíquese a las partes del presente auto de ejecución y acumulación. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
Abg. Alisson Pernía
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