REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000015
ASUNTO: RP11-D-2013-000015

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a sancionado “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en la Ejecución de un Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Rafael Martínez López, (occiso); en la cual la defensora pública Abg. Gertrudis Alcoba manifestó: escuchado el informe social igualmente lo manifestado por mi defendido donde el adolescente de autos manifiesta arrepentimiento por el daño causado así como el comportamiento que ha tenido en el sitio de reclusión que ha sido acorde es por lo que solicito ciudadana juez sea modificada la medida por una menos gravosa como lo son reglas de conducta y libertad asistida, por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso escuchado como ha sido el informe social lo manifestado por el sancionado y por la defensa publica hace las siguientes consideraciones en 1er lugar el sancionado aun no cumplido la mitas de la sanción impuesta por el delito de homicidio calificado en la ejecución de robo el cual es uno de Los mas graves puesto que priva a la persona del bien mas preciado es el cual es la vida y tomando en consideración lo manifestado por el sancionado se observa claramente que el mismo no ha concientizado su conducta con relación al delito cometido al contrario niega su participación en los hechos narrado en la acusación fiscal con los cuales hoy se encuentra privado por todo lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente a Este Tribunal se le sea ratificada la medida privativa de libertad por el lapso que lr falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 14/10/13 el sancionado fue sentenciado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses; ejecutándose el 08/11/13. En decisión de fecha 07/03/14, se le suspendió el cumplimiento de la privación de libertad por el lapso de 21 días, reingresando al centro en fecha 28/03/14. En revisión del 20/05/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veinte (20) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días de privación de libertad.
Tercero: De acuerdo a la evaluación social es un joven atento, colaborador y respetuoso, que recibe las orientaciones que se le imparten de forma agradable, dando muestra de poseer la madurez necesaria y un proceso reflexivo cónsono con su edad cronológica, por lo que se recomienda la continuidad de sus evaluaciones extramuros, ya que el mismo ha adquirido las herramientas necesarias para un adecuado desarrollo personal, que le permitirán reincorporarse favorablemente al área social.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo: 1.- el sancionado presenta disociación entre el delito por el cual esta cumpliendo sanción y los hechos que el recuerda, por lo que se observa que no esta seguro de los hechos. 2.- a pesar de que en el informe social se sugiere el tratamiento terapéutico extramuros, el mismo no hace referencia respecto a los sentimientos y el arrepentimiento del sancionado respecto al delito cometido, siendo este uno de los objetivos requeridos por este sistema penal especializado, 3.- aun le falta por cumplir más de la mitad de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: “OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional en la Ejecución de un Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Rafael Martínez López, (occiso); por el lapso que le falta por cumplir de Un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días de privación de libertad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Alisson Pernía