REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000143
ASUNTO: RP11- D-2014-000143

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a sancionado “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, Violación Agravada, Lesiones Personales Leves, y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 458, 374 ordinal 2º, 416, todos del Código Penal Vigente, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente Identificación Omitida, en la cual la defensora pública Abg. Gertrudis Alcoba manifestó: escuchado el informe social medianamente favorable así como lo manifestado por mi representado dando muestra arrepentimiento por el daño causado le solicito ciudadana juez sea modificada la medida privativa de libertad por una de las establecidas en el artículo 620 de la lopnna. Solicito copias simples., por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso escuchado como ha sido el informe desfavorable en relación al sancionado donde el mismo ha alcanzado un logro de apenas 63% así como además en poco tiempo que lleva cumpliendo la sanción y aunado a ello que dos de los 4 delitos son privativa de libertad solicito la ratificación de la medida privativa de libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 03/06/14 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) Años y cuatro (04) Meses, ejecutándosele el 18/06/14.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el día 06/05/14. Por lo que ha cumplido hasta los momentos el lapso de siete (07) meses y diez (10) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y veinte (20) días de Privación de libertad.
Tercero: De acuerdo a la evaluación sociales colaborador y autentico, recibe las orientaciones que se le imparten y ofrece ayuda a quien lo necesite, manteniéndose emocionalmente estable, con un grupo familiar que lo apoya, brindándole las herramientas necesarias para su posible superación personal. se puede decir entonces que el seguimiento terapéutico aplicado en este caso, ha resultado satisfactorio. Se sugiere continuidad terapéutica.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo: 1.- en las conclusiones del informe social se sugiere la continuidad terapéutica 2.- a pesar de que en el informe social se sugiere la continuidad terapéutica, el mismo no hace referencia respecto a los sentimientos y el arrepentimiento del sancionado respecto al delito cometido, siendo este uno de los objetivos requeridos por este sistema penal especializado, 3.- solo ha alcanzado un 63% de los objetivos planteados en el plan individual. 4.- aun le falta por cumplir mas de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: “OMISSIS” por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, Violación Agravada, Lesiones Personales Leves, y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 458, 374 ordinal 2º, 416, todos del Código Penal Vigente, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente Identificación Omitida, por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años, ocho (08) meses y veinte (20) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Alisson Pernía