REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003259
ASUNTO: RP11- P-2014-003259
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a sancionado “OMISSIS”, por la comisión del delito de Violación Presunta Agravada, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de del niño OMISSIS; En la cual la defensora pública abg. Gertrudis Alcoba quien manifestó: escuchada la lectura de las actuaciones que contiene la causa, el informe psicosocial practicado a mi representado, aunado a ello lo manifestado por el mismo en la cual reconoce que esta arrepentido del hecho cometido, tomando en consideración igualmente, su comportamiento en el centro Educativo, así como su comportamiento antes de entrar al Centro, aun cuando estuvo el procedimiento, estudio, tiene el impulso de seguir estudiando y graduarse, es por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal, una medida menos gravosa, para el pueda cumplir las metas que se ha establecido el mismo. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó escuchado como ha sido el informe social, realizada al sancionado, así como lo manifestado por este, y observando como ha sido el expediente, donde se observa claramente que la victima no fue violada en una oportunidad sino en varias, y tomando en consideración el poco tiempo que lleva cumpliendo la sanción, así como además no ha tenido orientación psicológica lo cual para esta represtación fiscal lo cree conveniente para el mismo es por lo que solicito la Ratificación de la medida de privación de libertad para el sancionado y si el tribunal no esta de acuerdo con la solicitud realizada sino la modificación tal y como lo esta solicitando la defensa pública, solicito que esa medida menos gravosa sea la Semi Libertad por el tiempo que le falta por cumplir. Solicito se me expidan copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 06/05/14 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses, por el Juzgado Séptimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, siendo declinada a este juzgado y ejecutada en fecha 02/06/14 e impuesta el 16/06/14
Segundo: el joven se encuentra detenido desde el 16/06/14 Por lo que ha cumplido hasta los momentos el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años y un (01) día;
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social el adolescente ha ido adquiriendo madurez emocional y conciencia de problemática, adquirida a través de un proceso sistemático de reflexión que lo ha ayudado a superar ciertas dificultades personales contando con el apoyo de un grupo familiar que esta dispuesto a proporcionarle las herramientas necesarias para su desarrollo individual, considerando además que el sancionado en cuestión es bachiller y desea continuar sus estudios en educación superior. Pronostico favorable en el área social.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; en el que el joven presenta madurez emocional de acuerdo a su edad y conciencia de problemática, habiendo logrado un 90,8 % de los objetivos planteados en el plan individual., conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta “OMISSIS”, por la comisión del delito de Violación Presunta Agravada, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de del niño OMISSIS, por el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida el lapso de dos (02) añoa, quedando obligado a presentarse una vez (01) vez al mes por ante el personal técnico adscrito al Circuito Judicial Penal. LÍBRESE OFICIO A LA DIRECTORA DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. AGUSTÍN ORTIZ RODRÍGUEZ REMITIENDO BOLETA DE LIBERTAD LIBRESE OFICIO AL PERSONAL TECNICO ADSCRITO A ESTA SECCION PENAL. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. María José Martínez C.
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