REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 01 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000119
ASUNTO: RP11-D-2013-000119

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a sancionado “omissis”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano Alejandro Alfonzo; en la cual la defensora pública Abg. Claudia González manifestó: oído como ha sido el informe emitido por el equipo técnico, en el cual se evidencia un avance regular en la estadía que ha tenido mi representado en el centro socio educativo, así como el tiempo que le falta por cumplir, esta defensa considera solicitar que le sea revisada la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido por la medida, de semi libertad, a los fines de que el mismo siga cumpliendo con las orientaciones del equipo técnico así como lo aconseja el mismo en dicho informe, respecto a las orientaciones que se le tienen que ser impartidas a mi representado, aunado a ello el mismo pueda estudiar o trabajar con esta medida., por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso escuchado como ha sido la lectura del informe social así como del plan individual y de las actas que le han sido levantadas al sancionado, donde se observa claramente que el mismo no tiene contención, no ha reflexionado el mal causado, tampoco cuenta con apoyo familiar ni herramientas para ser reinsertado a la sociedad, es por lo que me opongo a la solicitud de la defensa y solicito se le sea ratificada la medida de privación de libertad Primero; que en fecha 10/05/13 el joven fue sancionado, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada en fecha 03/06/13, en revisiones del 02/12/13 y 02/06/14 se le ratificó la privación de libertad, en fecha 07/07/14 se fugo del centro socio educativo de esta ciudad, siendo presentado voluntariamente por su progenitora en fecha 07/07/2014,
Segundo: desde el 07/04/13 fecha en que fue detenido hasta el día 07/07/14 fecha en que se evadió del centro socio educativo de esta ciudad, transcurrieron un (01) año y tres (03) meses de privación de libertad y desde el día 11/07/2014, fecha en que se presentó voluntariamente hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) meses y veinte (20) días, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año siete (07) meses y veinte (20) días, de privación de libertad faltándole por cumplir el lapso tres (03) años cuatro (04) meses y diez (10) días de privación de libertad.
Tercero: De acuerdo a la evaluación social se trata de un joven con debilidad emocional, que aun cuando recibe las orientaciones que se le imparten, haciéndole falta el apoyo familiar y la adquisición de herramientas que puedan ayudarlo en su desarrollo personal para un adecuado proceso de reinsersion socio-familiar. Logrando un aproximado de un 55 % de los objetivos de su plan individual
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo: 1.- de acuerdo al informe social el joven presenta debilidad emocional, sugiriéndose la continuidad de su proceso evaluativo y de orientación 2.-el joven no quiso exponer en sala, por lo que no se pueden verificar sus sentimientos y el arrepentimiento del sancionado respecto al delito cometido, siendo este uno de los objetivos requeridos por este sistema penal especializado, 3.- aun le falta por cumplir más de la mitad de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: “OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano Alejandro Alfonzo; por el lapso que le falta por cumplir de tres (03) años cuatro (04) meses y diez (10) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez Carreño