REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 01 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000270
ASUNTO: RP11-D-2012-000270
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; ; por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marielis Del Carmen Morao Pérez, en la cual la defensa pública solicitó, oído como ha sido la evolución de esta causa, el cumplimiento responsable que ha tenido mi representado respecto de la sanción impuesta por este tribunal, y lo mismo se puede evidenciar de las presentaciones periódicas que ha tenido, así como la consignación de constancia de trabajo que hago en este acto, es por lo que esta defensa pública solicita muy respetuosamente el cese de la medida de reglas de conducta que pesa sobre mi representado ya que el mismo ha cumplido un poco mas del 90% de la sanción que le ha impuesto este tribunal, de manera responsable. Mientras que el defensor privado Abg. Miguel Malavé manifestó: ciudadana juez, todos hemos tendido en la oportunidad de observar desde el principio de este proceso la evolución que ha llevado mi defendido “OMISSIS”, desde el momento que fue detenido hasta la presente fecha al igual que a sus padres donde mi representado a contado con el apoyo de sus padres, la evolución que ha obtenido mi representado “OMISSIS” durante este periodo, observamos desde un principio que nos encontramos con un adolescente reacio y de poco hablar, pero este ha evolucionado para obtener una reaserción en la sociedad, en virtud del tiempo que ha cumplido y de lo positivo de los informe, solicito muy respetuosamente la cesación definitiva, y considera esta defensa e igual que sus padres que esto ayudaría al mismo. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido en esta sala lo manifestado por la ciudadana juez, los sancionados y los defensores tanto publico como privado, esta representación fiscal no se opone a la misma puesto que esta ajustada a derecho, solicito copias simples, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 26/10/2012 los jóvenes fueron sancionados, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 17/10/12, e impuesta el 03/12/12, en revisión del 03/06/13 se les ratificó la medida de privación de libertad. En revisión del 02/12/13 se le sustituyó la privación de libertad al sancionado “OMISSIS” por el cumplimiento de libertad asistida y en revisión del 02/06/14 se le sustituyó la libertad asistida por el Cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de: Un (01) año Mientras que al sancionado “OMISSIS” Revisión del 02/12/13 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de semilibertad y el 02/06/14 se le dio inicio a la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año.
Segundo Los sancionados hasta la presente fecha han cumplido el lapso de seis (06) meses de reglas de conducta en el caso de “OMISSIS”, y de libertad asistida en el caso de “OMISSIS”, faltándoles por cumplir el lapso de seis (06) meses.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social es un joven autentico que ha desarrollado su personalidad de manera favorable, logrando superar muchas de las dificultades que presentaba, recibe las orientaciones que se le imparten de una forma agradable y durante el tiempo que ha cumplido con la medida, se le han brindado las bases necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le han permitido reincorporarse adecuadamente a la sociedad y al ámbito laboral, pronostico favorable.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que los jóvenes han cumplido con mas del noventa % de la sanción, presentando madurez procesos reflexivos sobre los hechos, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas impuestas a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marielis Del Carmen Morao Pérez. de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 112 del Código Penal Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez Carreño
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