REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000661
ASUNTO: RP11-P-2010-000661


Recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, consistente en Destacamento de Trabajo del Penado: GREGORI JOSÉ LISTA SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.973, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión y oficio estudiante, hijo de Rusela Sandoval y Dalmiro lista, y residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Bello Monte, Casa Nº 317, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano GREGORI JOSÉ LISTA SANDOVAL, se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Subero Subero (Occiso). Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 14 de Noviembre de 2014, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Veinticuatro (24) días, mas el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir, Un (01) mes y Cuatro (04) días, hace una pena legalmente cumplida de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Veintiocho (28) días, tiempo este que excedía de la cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería Dos (02) años y Seis (06) meses, que se encuentran vencidos, por lo que en su debida oportunidad se ordenó la practica de la evaluación respectiva.
Así mismo a los folios del 104 al 106 de la segunda pieza de la presente causa, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a GREGORI JOSÉ LISTA SANDOVAL, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 110 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de GREGORI JOSÉ LISTA SANDOVAL, emanada de la empresa “Procalco Oriente, C.A.”, como obrero, cumpliendo un Horario de 8:00 AM a 12:00, meridiam, y de 1:00 PM a 4:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que GREGORI JOSÉ LISTA SANDOVAL, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto, como se dijo antes que GREGORI JOSÉ LISTA SANDOVAL, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a GREGORI JOSÉ LISTA SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.973, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión y oficio estudiante, hijo de Rusela Sandoval y Dalmiro lista, y residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Bello Monte, Casa Nº 317, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Subero Subero (Occiso). Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta la empresa Procalco Oriente, C.A.”, como obrero, cumpliendo un Horario de 8:00 AM a 12:00, meridiam, y de 1:00 PM a 4:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo mensual.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a GREGORI JOSÉ LISTA SANDOVAL, de la presente decisión acuerda remitir copia certifica de la presente decisión al Tribunal exhortado del Estado Nueva Esparta. Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Por cuanto el penado GREGORI JOSÉ LISTA SANDOVAL, se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la región insular (San Antonio), con sede en Nueva Esparta, y visto que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo requiere la pernocta y supervisión por parte de las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad de Maturín; Estado Monagas, se acuerda su traslado hasta dicho centro penitenciario, acompanada de copias certificadas de la presente decisión, así como boleta de pre libertad. Líbrese notificaciones y oficios respectivos, Líbrese boleta de traslado y junto con copia certificada de la presente decisión remítase de manera expedita a la dirección del Internado Judicial de la región insular (San Antonio), con sede en Nueva Esparta, líbrese boleta de reingreso al Internado Judicial de la Pica, del Estado Monagas. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA ABG. CASTELIA NUÑEZ