CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002003
ASUNTO: RK11-P-2012-000013
DECISIÓN DE NEGATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO
En virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para suplir la vacante temporal del Juez Abg. Luís Mariano Marsella, al frente del Tribunal Primero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, es por lo que me abocó al conocimiento de la presente causa. Recibido como ha sido el resultado de Evaluación Técnica, perteneciente al penado Samuel Josué Marín Tineo, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud y Proceder al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
Establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “ El destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penado haya cumplido, por lo menos, las Un tercio de la pena impuesta…
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometida a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3. Prónostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico …
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
Ahora bien, al analizar la presente causa en atención con la norma anteriormente transcrita, encontramos lo siguiente:
Primero: El Penado Samuel Josué Marín Tineo, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, estado civil: Soltero titular de la cédula de identidad Número V- 19.330.761, de oficio comerciante, Gerente de la Tienda el Embajador de Oriente Calle Independencia, nacido el 28-06-89 hijo de Alcides Marín Y Yaneth De Marín, domiciliado en: Cuarta Calle de El Lirio Calle N° 04, casa N° 265, Carúpano Estado Sucre, a cumplir una pena de Nueve (9) Años y Diez,(10), Días De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Ocultamiento De Arma De Fuego y De Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal.
Segundo: Que de acuerdo al último cómputo de pena efectuado, en atención al tiempo de pena cumplida, el cual excedía de la cuarta parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado podría optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, Razón por la cual en su oportunidad se mandó a practicar la evaluación técnica Psico Social a que se refiere el numeral 3 del aludido artículo 488 y
Tercero: Cursa a los folios del 154 al 157, de la Sexta pieza de la causa, Informe practicado al referido penado, Suscrito por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de de estudio Psicosocial. Emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Redimen Abierto, no llenando el requisito exigido por el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, condición sine qua non para el otorgamiento de cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En consecuencia y visto que el penado Samuel Josué Marín Tineo, no reúne los requisitos exigidos por la ley para hacerse acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° en relación con los artículos 487 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al Penado Samuel Josué Marín Tineo, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, estado civil: Soltero titular de la cédula de identidad Número V- 19.330.761, de oficio comerciante, Gerente de la Tienda el Embajador de Oriente Calle Independencia, nacido el 28-06-89 hijo de Alcides Marín Y Yaneth De Marín, domiciliado en: Cuarta Calle de El Lirio Calle N° 04, casa N° 265, Carúpano Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de esta ciudad remitiendo boleta informativa para el penado y copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALISSON PERNIA
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