CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006468
ASUNTO: RP11-P-2014-006468
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Judith Anais Gil Rojas, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.366.029, nacida en fecha 03-01-1991, de 23 anos de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Gisela Gil Rojas y Juan Gómez, y domiciliada en el Sector Los Uveros, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bodegón Los Uveros, Guiria de La Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Hugo Antonio Astudillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.290.544, nacido en fecha 19-04-1976, de 38 años de edad, de profesión u oficio Policía Comunal, hijo de Luís Vásquez y Lucila Astudillo, y residenciado en el Sector Los Uveros, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bodegón Los Uveros, Guiria de La Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Explotación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de Una Niña Omissis. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Judith Anais Gil Rojas y Hugo Antonio Astudillo; condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Explotación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de Una Niña Omissis. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no ha estado detenido por la presente causa, por lo que le falta por cumplir el total de la referida pena, vale decir, Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente en libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Judith Anais Gil Rojas y Hugo Antonio Astudillo, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 17 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Judith Anais Gil Rojas, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.366.029, nacida en fecha 03-01-1991, de 23 anos de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Gisela Gil Rojas y Juan Gómez, y domiciliada en el Sector Los Uveros, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bodegón Los Uveros, Guiria de La Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Hugo Antonio Astudillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.290.544, nacido en fecha 19-04-1976, de 38 años de edad, de profesión u oficio Policía Comunal, hijo de Luís Vásquez y Lucila Astudillo, y residenciado en el Sector Los Uveros, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bodegón Los Uveros, Guiria de La Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Explotación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de Una Niña Omissis., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de Enero del 2015, a las 10:45 AM. Notifíquese al penado, a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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