CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002655
ASUNTO: RP11-P-2010-002655
En virtud de haber sido designada, para suplir la vacante temporal del Juez Abg. Luís mariano Marsella, al frente del Tribunal Primero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, me abocó al conocimiento de la presente causa. Recibido como ha sido, oficio Nº 0556-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado PEDRO MANUEL MEDINA RIVAS; cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 17 de Diciembre de 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que PEDRO MANUEL MEDINA RIVAS, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.218.134, nacido en fecha 05-11-1980, hijo de María Rivas y Marcelo Medina y domiciliado en la calle Ricaurte, casa S/N, Pedro Elías Aristigueta, frente al módulo policial de Barrio Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, del Código Penal), en perjuicio de la adolescente Adriannys Del Valle Gutierrez. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 20 de Agosto de 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Tres (03) años, Dos (02) meses y Veintitrés (23) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 16 de Noviembre del año 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a PEDRO MANUEL MEDINA RIVAS, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.218.134, nacido en fecha 05-11-1980, hijo de María Rivas y Marcelo Medina y domiciliado en la calle Ricaurte, casa S/N, Pedro Elías Aristigueta, frente al módulo policial de Barrio Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, del Código Penal), en perjuicio de la adolescente Adriannys Del Valle Gutierrez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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