CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002673
ASUNTO: RP11-P-2009-002673
En virtud de haber sido designada, para suplir la vacante temporal del Juez Abg. Luís mariano Marsella, al frente del Tribunal Primero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, me abocó al conocimiento de la presente causa. Recibido como ha sido, oficio Nº 0551-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado David Manuel Franco Páez, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay – Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.759, nacido en fecha: 19-10-1987, de 22 Años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de David Franco y Cira Páez y domiciliado en: Calle Perú, Nº 29-A, Carúpano, Estado Sucre; cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 28 de Febrero de 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que David Manuel Franco Páez, fue condenado a cumplir la pena de fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos José Agustín Abreu Y Dos Reis Concalves José Carlos Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 14 de Abril de 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Tres (03) años, Tres (03) meses y Veintidós (22) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 06 de Agosto del año 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a David Manuel Franco Páez, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay – Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.759, nacido en fecha: 19-10-1987, de 22 Años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de David Franco y Cira Páez y domiciliado en: Calle Perú, Nº 29-A, Carúpano, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos José Agustín Abreu Y Dos Reis Concalves José Carlos Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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