CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002214
ASUNTO: RP11-P-2013-002214
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a FELIPE DEL VALLE ZABALA DIAZ; quien es Venezolano, natural de Yaguaraparo, de estado civil Soltero, mayor de edad de 53 años, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.904.538, de oficio albañil, nacido en fecha 23-08-1961, hijo de: Ana Carmen Díaz y Urbano Zabala y domiciliado en la vía de Guiria a Río Salado, sector Quebrantica, en las invasiones, casa sin numero, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION ORAL, previsto y sancionado en el articulo 374, ordinal 1 del Código Penal, en Perjuicio de Omissis. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado FELIPE DEL VALLE ZABALA DIAZ; a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION ORAL, previsto y sancionado en el articulo 374, ordinal 1 del Código Penal, en Perjuicio de Omissis.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 11 de Junio del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (01/12/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veinte (20) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho (08) años, Seis (06) meses y Diez (10) días, que vencerán de manera definitiva el día 11 de Junio del año 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en la forma que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 11 de Diciembre del año 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 11 de Diciembre del año 2020, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a FELIPE DEL VALLE ZABALA DIAZ; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 11 de Junio del año 2023, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 19 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a FELIPE DEL VALLE ZABALA DIAZ; quien es Venezolano, natural de Yaguaraparo, de estado civil Soltero, mayor de edad de 53 años, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.904.538, de oficio albañil, nacido en fecha 23-08-1961, hijo de: Ana Carmen Díaz y Urbano Zabala y domiciliado en la vía de Guiria a Río Salado, sector Quebrantica, en las invasiones, casa sin numero, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION ORAL, previsto y sancionado en el articulo 374, ordinal 1 del Código Penal, en Perjuicio de Omissis. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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