REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 09 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000955
ASUNTO: RP11-P-2014-000955


SENTENCIA DEFINITIVA


JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR
FISCAL: ABG. MARALBA GUEVARA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: Defensor Público Privado ABG. GUSTAVO BERMUDEZ.
ACUSADOS: JOANNY JESUS CABRERA y ANDRI JOSE SOSA FUENTES.
VICTIMA: OMISSIS.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA,
SECRETARIA: ABG. CRUZ ESPINOZA


Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, emitir el texto íntegro de la sentencia en el asunto Nº RP11-P-2014-000955, seguido en contra de JOANNY JESUS CABRERA y ANDRI JOSE SOSA FUENTES, por los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Tercer aparte del articulo 43 y 49 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de Omisis, luego del debate oral y privado iniciado en fecha 25-08-2014 y terminado el 02-12-2014 en base a las siguientes consideraciones:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En su oportunidad la Fiscal Quinta del Ministerio Público, se le otorgo el derecho de palabra, a los fines de que fundamentara su acusación, y expusiera los hechos objetos del Juicio, lo cual expuso:

SIC
“Buenos días a los presentes, ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 27-03-2014, en contra de los ciudadanos JOANNY HESUS CABRERA, venezolano, nacido en Caño de Ajíes, Estado Sucre, manifestó no saber su número de cédula, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-12-1992, soltero, agricultor, hijo de German Marcano y Celia Cabrera, residenciado en Caño de Ajíes, calle Bolívar, sector Bolivariano, casa S/N, al frente de la escuela Bolivariana, Municipio Benítez del Estado Sucre, y ANDRI JOSE SOSA FUENTES, venezolano, nacido en El Pilar, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 21.010.701, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-04-1988, soltero, estudiante, hijo de Ignacio Sosa y Eulogia Fuentes, residenciado en el sector Caño Ajíes, la calle principal , casa S/N, de color azul y blanco, a tres casa de la iglesia católica, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono 0424-1762122, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 43 y 49 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de Omissis, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-02-2014, lo cual queda constancia en la acta de entrevista, de fecha 11-02-2014, rendida por la adolescente Omissis, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Benítez, mediante la cual expuso ”Siendo el día lunes 11-02-2014, a eso de las 09:00 horas de la noche, me encontraba en casa de Norelus Ortega que había una fiesta y decidí irme para mi residencia, cuando pasaba por la plaza cerca de la escuela bolivariana caño de ajíes, en eso salieron Andri Sosa y Yoanni Jesús Cabrera y me dio un golpe Yovanny en la cara y caí en el monte, y me rompió la ropa encima y se empezó a quitar la ropa y Andry me daba golpe con una correa en el brazo derecho, después que se quitó la ropa se me trepo encima y me penetro por varios minutos y se me bajo y le dijo cógela tu ahora Andry y se me trepo encima y también me penetro por varios minutos también, se fueron y yo me pare y un amigo llamado chichito me acompaño para mi casa, eso fue lo que sucedió…”. Por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, expertos y funcionarios actuantes en el procedimiento, a los fines de demostrar la culpabilidad y así solicito que se decrete la culpabilidad de los acusados de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación, así como las pruebas solicitadas que fueran incorporada por su exhibición y lectura, y por ultimo sea decretada una sentencia condenatoria en contra de los acusados, solicito copia de la presente acta, es todo.”


DE LA DEFENSA

Por su parte el Defensor Público Penal, ABG. GUSTAVO BERMÚDEZ, en representación de los acusados expuso:

SIC
““Buenos días a los presentes, en nombre y representación de ANDRI JOSE SOSA FUENTES y JOANNY JESUS CABRERA, de acuerdo a los hechos delictivos que se le imputan a mis representados como VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 43 y 49 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en la oportunidad de la audiencia preliminar, que luego se apertura para juicio, la defensa publica en su oportunidad hizo suya las pruebas presentadas por la fiscalía del ministerio publico, y presento los testimóniales ALEXANDER JOSE SOSA FUENTES, CRITISNA MARCANO Y ALFREDO JOSE SALAZAR, pruebas que ratifico en este acto, y esta defensa formulara en el desarrollo del debate lograra demostré la inocencia de los imputados identificados y los delitos que se le imputan, ya que la situación real es una situación de celos por el cual la ciudadana Rossana, presentó en plena vía publica una pelea con una joven llamada Mayerling. En plena pelea varios hicieron lo posible por separar a las dos jóvenes, estando entre ellos mis defendidos y tres mujeres que ayudaron a separar y luego que separan a las dos jóvenes deciden llevar a Rossana a su casa y esta se opuso e hizo resistencia para no irse a su casa, entre estos jóvenes que deciden llevar a esta joven a su casa están Eugenio, Miguel y Alba Pérez, quien es la mujer de uno de los vecinos de la comunidad llamado Miguel, y esta ciudadana de nombre Rossana, decide agarrarse con Miguel y en efecto lo hace, donde procedió a romperle la camisa a Miguel y de allí entre ambos se arañaron y seguidamente de la pelea de Miguel decide agarrarse con la señora Mayerling, y es cuando Miguel decide zumbarle un correazo a su hermana Mayerling para que no pelee con Rossana y dicho correazo cayo en la humanidad de mi defendido nombre Andri, Todo estos hechos ocurrieron entre las 10 y la 1 de la madrugada cuando en la mañana es que mis defendidos se enteran de que no la mama sino la abuela de Rossana pone la denuncia y presenta la narrativa que señalo la representación fiscal. Establece el artículo 506 del Código Procedimiento Civil, que establece que quien alega tiene que demostrarlo, por lo que hago la narrativa supra, porque aquí se va a demostrar lo que he manifestado y tendrá la representación fiscal que demostrar la carga de la prueba, es todo.”

En cumplimiento al mandato Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo y en nada obstaculiza su defensa y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra a ANDRI JOSE SOSA FUENTES, venezolano, nacido en El Pilar, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 21.010.701, de 26 años de edad, nacido en fecha 15-04-1988, soltero, estudiante, hijo de Ignacio Sosa y Eulogia Fuentes, residenciado en el sector Caño Ajíes, la calle principal , casa S/N, de color azul y blanco, a tres casa de la iglesia católica, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono 0424-1762122, quien manifestó: No voy a declarar en este momento, es todo.” El segundo de los acusados dijo ser y llamarse JOANNY JESUS CABRERA, venezolano, nacido en Caño de Ajíes, Estado Sucre, manifestó no saber su número de cédula, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-12-1992, soltero, agricultor, hijo de German Marcano y Celia Cabrera, residenciado en Caño de Ajíes, calle Bolívar, sector Bolivariano, casa S/N, al frente de la escuela Bolivariana, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: “No voy a declarar en este momento, es todo.




Asimismo al término de la recepción de las pruebas
Hubo conclusiones y replicas, tanto de la Fiscal quien pidió sentencia absolutoria para los acusados ANDRI JOSE SOSA FUENTES y JOANNY HESUS CABRERA, y de la Defensa quien se adhirió a la sentencia absolutoria solicitada por el Ministerio Público: CONCLUSIONSES: En virtud de la acusación presentada en fecha 27-03-2014, en contra de los ciudadanos JOANNY JESUS CABRERA, venezolano, nacido en Caño de Ajíes, Estado Sucre, manifestó no saber su número de cédula, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-12-1992, soltero, agricultor, hijo de German Marcano y Celia Cabrera, residenciado en Caño de Ajíes, calle Bolívar, sector Bolivariano, casa S/N, al frente de la escuela Bolivariana, Municipio Benítez del Estado Sucre, y ANDRI JOSE SOSA FUENTES, venezolano, nacido en El Pilar, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 21.010.701, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-04-1988, soltero, estudiante, hijo de Ignacio Sosa y Eulogia Fuentes, residenciado en el sector Caño Ajíes, la calle principal , casa S/N, de color azul y blanco, a tres casa de la iglesia católica, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono 0424-1762122, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 43 y 49 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de OMISSIS, por los hechos ocurridos en fecha 10-02-2014, en horas de la noche, en el sitio denominado, Plaza de Caño de Ajíes, Municipio Benítez, del estado Sucre, y luego de la evacuación de todos los órganos de pruebas ofrecidos en su oportunidad, vimos que la propia víctima se mostró sumisa, poco colaboradora en la entrevista, imprecisa en sus dichos y respuestas, además de lo declarados por los testigos, al referir que la misma resultó lesionada, luego de pelear con una joven adolescente, sin determinarse si las prendas de vestir incautadas por el funcionario que realizó inspección técnica en el sitio del suceso, correspondiera a la víctima, y ante la falta de certeza en atribuirle a los acusados los hechos atribuidos en el escrito acusatorio, por no quedar demostrado, tenemos que el Ministerio Público no desvirtuó el principio de presunción de inocencia que protege a dichos acusados, en consecuencia, ante la falta de elementos de convicción para atribuirles los delitos acusados, no queda más a esta Representación Fiscal que solicitar con todo el respeto al Tribunal, decrete la absolución a estos dos culpables, es todo.
El defensor privado Abg. Gustavo Bermúdez, a los fines de que exponga sus conclusiones, quien dijo: “Esta defensa oída la exposición de la representación fiscal se adhiere a lo solicitado por la misma”

Al final los acusados JOANNY JESÚS CABRERA, expuso: “No voy a declarar”.
Y el segundo acusado ANDRI JOSE SOSA FUENTES expuso: “No voy a declarar”.



II
DE LAS FUENTES DE PRUEBA,
VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
De conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierto la recepción de las pruebas, en consecuencia se ordena el ingreso de la ciudadana OMISSIS, víctima y testigo, quien previo juramento de ley dijo ser venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 26.422.615 con domicilio en Caño de Ajíes Arriba de El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, quien manifestó: yo venía de casa una prima mía y entonces me llamaron de una casa de mi prima Marciala y yo estaba compartiendo y me fui para casa de mi prima Nordelis y cuando me venía, fue donde ellos me agarraron y me hicieron lo que me hicieron, Es todo”.
Preguntas de la Fiscal Quinto del Ministerio Público: ¿podrías indicar la fecha, hora y lugar de esos hechos? Acto seguido la ciudadana fiscal solicita se deja constancia de que la víctima no contesto, se mantiene en silencio, ¿a qué te refieres cuando dices en tu exposición que ellos te hicieron la maldad? Me agarraron me rompieron la ropa encima y me dieron unos golpes y después me hicieron la maldad, abusaron de mí, ¿Por qué parte del cuerpo abusaron de ti? Acto seguido la ciudadana fiscal solicita se deja constancia de que la víctima no contesto, se mantiene en silencio, ¿sabes que es una relación sexual? Si, ¿a eso es lo que te refieres como maldad? Acto seguido la ciudadana fiscal solicita se deja constancia de la poca colaboración de la testigo victima a las preguntas formuladas por el ministerio público, ¿Quiénes te hicieron la maldad? Andry y Pepe, ¿Cuál es el nombre completo de andry y de pepe? No sé, ¿Quién o quienes vieron cuando Andry o Pepe te hicieron la maldad? Jeñito y miguel, ¿Cómo se llama jeñito? Eugenio, ¿y el nombre de miguel? No sé, ¿Dónde se encontraban Eugenio y Miguel para el momento en que Andry y Pepe te hicieron la maldad? Casa de Nordelis, ¿a qué distancia queda de Nordeilis al sitio en que andry y pepe te hicieron la maldad? Cerquita, ¿eso ocurrió dónde? En la plaza, ¿Cómo se llama? Caño de ajíes, ¿la casa de Nordeilis queda cerca de la plaza? Si, ¿Miguel y Eugenio estaban dentro o fuera de la casa de Nordeilis? Fuera de la casa ¿De allí se ve para la plaza? Si, ¿aparte de la maldad te causaron alguna lesión en tu cuerpo? Me golpearon, ¿en qué parte del cuerpo? En la cara, en el brazo izquierdo y en la cadera, y en la pierna izquierda ¿querías que ellos te hicieran la maldad? No, ¿para ti que es la maldad? No contesto, ¿no consentir una relación sexual es la maldad? No, ¿te han amenazado para venir aquí, si decías lo que paso en esa fecha o quieres aclarar algo? Se deja constancia que la fiscal solicita sean retirados de sala los acusados de autos a los fines de que la víctima pueda declarar, asimismo se deja constancia que los acusados voluntariamente desean alejarse de la sala mientras la victima declara. ¿Te amenaza algún familiar de ellos? Si y a mi papa y a mi mama, le dijeron que si a sus sobrinos le pasaba algo por el barrio donde vivimos iba a correr sangre, y si a mí papá le pasa algo ellos vean, ¿Qué quieres decir que Andry y Pepe te hicieron la maldad? Es todo.
El Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien pregunta: ¿recuerdas el día y la hora cuando sucedieron esos hechos? No recuerdo, eso fue en la noche, ¿pasada de las ocho antes? No recuerdo, ¿ese día andabas de vestido, blusa, pantalón? tenía una lycra negra y una guardacamisa blanca, ¿te rompieron la ropa en la plaza? Si, ¿nombraste a Miguel y Eugenio, y que ellos vieron cuando te hicieron la maldad? Si, ¿Cuándo ellos vieron cual fue su reacción que hicieron Miguel y Eugenio? Ellos fueron los que me auxiliaron, ¿ellos donde te auxiliaron, en el momento de la maldad o donde te dejaron ellos? En el momento, ¿o sea, que Miguel y Eugenio en el momento del hecho como te socorrieron, como hicieron? Ellos les dijeron una cosa a ellos y me llevaron para otro lado, para casa de Nordeilis, ¿Cuál fue el tipo de maldad que te hicieron? No contesto, ¿antes de encontrarte con estos dos jóvenes en la plaza, de donde tu venias? Venia de casa de Nordeilis e iba para mi casa, ¿Cuántas casas hay de tu casa a la de Nordeilis? No contesto, ¿de la plaza se ve la casa de Nordeilis? Si, ¿de la plaza se ve tu casa? No, ¿esa noche habías ingerido algún tipo de licor? Si, ¿conoces a Mayerlin Marcano? Si, ¿por causalidad esa noche tuviste una discusión con ella? Si tuve discusión con ella, ¿Mayerlin Marcano te llego a pegar? No, ¿y tú a ella? No, ¿Cuál fue la reacción de Miguel? No contesto, ¿Miguel es familia de Mayerlin marcano? Si, ¿Qué vínculo tienen? Hermanos lejanos, ¿en el momento que están en la plaza que llega Miguel y Eugenio y tratan de separar, sabes si Miguel le dio un correazo a mi defendido Andry? No contesto, Es todo.
La jueza interroga de la siguiente manera: ¿Qué día de la semana fueron esos hechos? Lunes, ¿Qué se celebraba ese día en ese pueblo de Caño de Ajíes? No contesto, ¿con quién andabas esa noche? Con Alba, Nordeilis, Cristian, Miguel, estábamos donde marcial y despues nos vinimos para casa de Nordeilis, ¿Quién es marciala? Una prima mía, ¿Qué hacían allí? No solo estábamos reunidos hay, ¿y en casa de Nordeilis que se celebraba? Nada, reunidos tomando y había música y bebida, ¿Quiénes estaban allí cuando tu llegaste? Estaba Nordeilis, ¿allí fue donde discutiste con Mayerlin? Si, ¿Por qué motivo, que hubo allí para discutir? No contesto, ¿Qué tiempo duraste allí con Nordeilis? Llegamos a las 6 hasta la noche, ¿eso que tú dices que te hicieron los muchachos eso fue antes de ir a casa de Nordeilis o después? Cuando Salí, ¿saliste sola de casa de Nordelis? Si, ¿Dónde estaban Andry y Pepe? No sé dónde estaban ellos cuando iba por la plaza, yo iba por la carretera ellos salieron y me agarraron, ¿Andry y Pepe estaban en la fiesta de casa de Nordeilis? Conmigo no estaban, ¿eso fue saliendo de la casa o ya ibas avanzada? Yo salí de casa de Nordeilis y camine por la carretera y ellos me agarraron entre los dos, ¿tú habías tomado esa noche? Si, ¿estabas borracha? No, ¿Qué hiciste para defenderte cuando te hicieron la maldad? Yo estaba pidiendo auxilio y fue cuando llego Jeño y Miguel, ¿eso fue rapidito que llego Jeño y Miguel o al rato? Fue al rato, ¿ellos que hicieron? Le dijeron unas bromas a estos y después me llevaron para donde Nordeilis, ¿Qué hiciste después de eso? Me fui para mi casa, es todo.
Cesaron las preguntas.
Comparecieron a Juicio los siguientes ciudadanos:
Expertos:
El experto, el Medico Forense Dr. Roberto Carlos Rodríguez González, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 9.455.160, con domicilio en la Calle Ecuador Nº 91, Municipio Bermúdez, en el estado Sucre, (se deja constancia que se le puso en manifiesto su actuación de conformidad con el artículo 228 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 59 de la primeara inserta procesal del expediente) y manifestó: “En evaluación realizada a Omisis, se aprecio excoriaciones a nivel de mejilla izquierda parpado superior izquierdo, Angulo derecho de la boca, cara posterior del codo derecho, brazo izquierdo, región lumbar y ambas caras anteriores de la rodilla, al examen ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, himen con múltiples desgarros cicatrizados, ano rectal pliegues anales presentes, esfínter anal tónico, sin laceraciones, conclusión fue positivo antiguo, ano rectal negativo, es todo.”
La Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas: P: ¿Las lesiones externas observadas a Omisis, descritas, las observo cicatrizadas o recientes? R: “Recientes, es todo.” P: ¿De acuerdo a su experiencia como pudo haberse generado estas lesiones? R: “Todas las lesiones que presento Rosana, parecieran de arrastre o caídas, tanto por la parte anterior del cuerpo, cara, codos, rodillas, lo que supone que se cayo y dio vueltas o de la otra manera es de arrastre por la ubicación de las lesiones, es todo.” P: ¿Esas lesiones las pudo observar a simple a vista o cierta distancia? R: “La evaluación uno la hace a un metro de distancia pero a tres metros se ven, es todo.” P: ¿Ratifica el contenido del informe 072 que se le puso de manifiesto y reconoce como suya la firma que lo suscribe? R: “Si, es todo.” El Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas: P: ¿Qué fecha y hora que hizo esa experticia? R: “Fecha del suceso el 10 y fecha de la evaluación el 12, es todo.” P: ¿Cuándo se refiere al desgarro cicatrizado, específicamente a que se refiere? R: “Se refiere a que la persona ya ha tenido relaciones sexuales antiguas, es todo.” P: ¿A su apreciación, de los esfínteres? R: “El ano tiene la tonicidad normal, cuando se hace la prueba se hace una abertura y debe responder, cuando es tónico es que es normal porque tiene la capacidad de contraerse, es todo.” P: ¿Vio algo que pudiera tener laceraciones en la parte anal o genital? R: “No lo vi, es todo.” P: ¿Pudiere entender que allí hubo violación? Objeción. Con lugar. P: ¿Qué tiempo tiene como experto en la materia? R: “9 años, es todo.” La jueza interroga de la siguiente manera: P: ¿Médicamente el tiempo que se toma para decir que una desfloración es antigua? R: “Se describió que tenia múltiples lesiones sexuales, no había ningún tipo de lesión que pudiera presentar que hubo una relación sexual nueva, no se pudo evidenciar una relación reciente, en una persona que tiene relaciones sexuales permanentes no se les puede apreciar si tuvieron una relación sexual reciente cuando tienen relaciones frecuentes, es todo.”
El experto Dr. Juan José Salmerón Guarache, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de Identidad Número V- 5.082.029, con domicilio en la ciudad de Carúpano (se deja constancia que se le coloco de manifiesto el informe psicológico, cursante al folio 60, de la pieza N 1) y manifestó: “se evaluó una adolescente es una menor afectada emocionalmente, ella relata hacer sido intercepta y violado por dos sujetos, que luego de huir llego a su casa y denuncio, lo que me llamo la atención es que lucia muy quieta, pero a mi como evaluar me trasmita una gran intranquilidad, su nivel mental era suficiente para percibir la realidad y mentalmente también, no había interferencia en cuanto a la realidad, su animo estaba exaltado, por la tristeza y ansiedad, diagnostico trastorno afectivo reactivo, y requiere atención psicológica, es todo.” La Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas: ¿puede indicar el nombre de la paciente? Menor de 16 años de edad, el nombre no lo recuerdo, ¿Qué técnicas, le practico usted para llegar a su conclusión como trastorno afectivo reactivo? Entrevista en el cual se le practica un examen mental del paciente y se evaluación los ítems Conciencia, atención, se hace un evaluó de posibilidad de que ese estado entre dentro de los valores de enfermedades psiquiàtricas, y en mi opinión la encontré suficiente criterio para establecer el diagnostico de trastorno afectivo reactivo, ¿pudo determinar que le origino ese diagnostico? Ese trastorno el reactivo corresponde a una situación traumática y en el caso en particular lo relaciona con el hecho de haber sido abusado así lo señalo ella, haber sido violada, ¿el nivel de la percepción con la realidad, pudo determinar si ella estaba ajustada a la realidad de lo que le ocurrió o se puede decir que ella haya inventado algo así? El diagnostico no excluye que ella pueda mentir, en mi opinión como evaluador no me corresponde si miente o no, ella percibe la realidad y señala los hechos, ahora no dudo en su palabra porque la sentí que estaba realmente afectada, pero no llega al punto de distorsionar su realidad, y quiero resaltar que en estas evaluaciones es un inicio para una opinión no se puede evaluar por completo la personalidad de un indicativo de una sola vez se tiene una idea, esta patología no la hace poseer una enfermedad metal persistente, es una patología reactiva ya que debería ayudarse a superar la situación para que ella cure, ¿ratifica el contenido de su evaluación de fecha 19-02-2014 inserta al folio 60 de la pieza Nº 1 y reconoce como suya la firma que la suscribe? Si, y suelo yo practicar mis propios informes, cesaron. El Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas: ¿recuerda la fecha en que atendió a esa joven? Febrero, ella señalaba que a principio del mes habían sucedido los hechos, ¿a los cuantos días la atendió usted? A debido haber sido mas de una semana pero los días exactos no lo se, ¿Qué tiempo tiene en el ejercicio de la metería? Como medio 30 y como psiquiatra 20 años, con postgrado en la UCV, ¿diagnostico trastorno afectivo reactivo, cree que eso se puede mantener en el transcurso de una semana? Si, se puede prolongar en el tiempo y si no se atiende deja secuelas que se pueden transformar en otro diagnostico, a veces no se muestra en los primeros días, sino en fechas posteriores, lo dicen los manuales, ¿le hizo saber que amerita un control? Si, ¿asistió después a su consulta? Si, ¿Cuál es su diagnostico? Estaba en tratamiento y evolucionando, ¿pudo determinar si este diagnostico si es a raíz de la realidad de los hechos? Hay una historia en la evaluación, hay una secuencia del evento y posterior a los hechos, ella tiene una seria se síntomas y manifestaciones por lo que presumo que lo que observe se debe a los hechos que señala, ese es un desencadenante, de no haber sucedió un hecho traumático no hubiese desarrollado esa sintomatología, ¿en ese diagnostico pudo determinar si tenia una ventana abierta a una mentira? Ella contó una historia coherente y no vi indicador de que no fuesen verdad los hechos que narraba, tiene una historia coherente, señala unos hechos, hay otros especialistas que pueden determinar algunas verdades, en mi experiencia, es común encontrar personas abusadas con esas manifestaciones, ¿usted atendió a la joven? Si, ¿solo la atendió a la conducta personal? Si, yo no estoy preparado como detector de mentiras, en mi evaluación hago uso de mis conocimientos, si yo ando caminado por las calles no ando evaluando gente, si estoy en mi consultorio me pongo en condición de percibir a ese paciente, si considero que tengo que dudar no emito el informe, y así lo he hecho, en el caso de ella, me importa si la historia es cierta y en la evaluación no vi indicadores que me hicieran dudar si estaba mintiendo, es todo.
El experto Pilar Martínez, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de Identidad Número V- 16.257.642, con domicilio en la ciudad del Pilar Municipio Benítez (se deja constancia que se le coloco de manifiesto la Inspección Técnica de fecha 11 de febrero del 2014 , cursante al folio 20, de la pieza N 1) y manifestó: “Buenas Tardes a los presentes en sala, la inspección que yo realice fue de una supuesta violación en la plaza en unos matorrales se veía los rastros se consiguió un biquinis, la parte de arriba un sostén unas cholas rosadas y un envoltorio de un preservativo eso fue en la plaza de ajillo y al lado esta un pres. escolar y al otro lado una casa de alimentación es todo. La Fiscal Pregunta ¿diga hora lugar y fecha de los hechos? R- fui a eso de la tarde del día 11 de febrero del 2014 en ajillo en la plaza de ajillo, ¿Por qué concluye que hubo forcejeo en el lugar? R- por el nivel del monte ya que estaba maltratado y las piezas encontradas, ¿explique al tribunal su actuación? R- yo hice el procedimiento completo porque soy el sumariado, ¿Cómo llego la victima? R- ella venia ultrajada nerviosa y tenia varios golpes y se le llevo al medico al centro de salud, ¿recuerda el nombre de la victima? R- Roxana Echeverría, ¿ella le señalo los nombres de los actores? R- si, dijo JOANNY JESUS CABRERA y ANDRI JOSE SOSA FUENTES, ¿usted entrevisto los testigos? R- si, ellos fueron a donde estaban ocurriendo los hechos, ¿en ese espacio donde observo que hubo forcejeo en la grama eso esta en la plaza hay escaleras? R- si a veinte metros de donde ocurrieron los hechos eso queda en un cerrito la escalera es de cinco tramos, ¿a que distancia hay del sitio de los hechos a la casa de alimentación cuantos metros hay? R- cincuenta metros, ¿desde la casa de alimentación se ve al sitio de los hechos? R no estaba oscuro, ¿Cuántas personas resultaron presas? R- varios pero luego quedaron los dos presentes en sala, ¿ratifica el contenido y la firma del folio 20 ? R- si la reconoce como suya. El Defensor Pregunta ¿puede decirle al tribunal donde usted realizo la inspección? R- en la plaza de ajillo a cincuenta metros de la casa de alimentación a treinta metros de un pres-escolar no en el centro de la plaza a un costado donde había una parte de cementó, ¿usted recuerda el día y la hora que ocurrieron los hechos? R- los hechos fueron de noche pero yo realice la inspección de día, ¿Cuándo ocurrieron los hechos? R- si, es o fue el día anterior a la inspección, ¿a que hora llego usted a hacer la inspección? R- no recuerdo la hora exacta, ¿usted dice que fue eso en una plaza de caño de ajies tiene monte de hiervas? R- si esa plaza tiene hierbas gruesas, ¿Qué tiempo tiene usted en sus funciones? R- cinco años, ¿es la primera vez o en otras oportunidades que se pueda determinar el doble de la grama? R- no es la primera vez, ¿existía en la plaza unas evidencia las cuales usted describió en sala? R- si, ¿usted fue a ese lugar solo a hacer la inspección nada mas? R- si solo a eso, ¿puede usted decirle al tribunal si usted estuvo en la casa de andri solicitándolo? R si después de la plaza fui a la casa y su papa lo negaba, ¿fue en carro o en moto? R- en moto, ¿puede decirle al tribunal como llega andri a la policía? R- fue traslado en la patrulla de la policía, ¿diga al tribunal la supuesta victima a la comandancia de policía? R- el día 11 en la mañana, ¿usted manifestó que ella manifestó que los presentes en sala eran los culpables? R- si después ella los reconoció en el comando, ¿usted estaba en el comando cuando ella los señalo? R- si, -, ¿Cómo sabe usted que ella los señalo? R- porque me informaron los ciudadanos que trabajan hay.
De los funcionarios

El funcionario ÁNGEL RAFAEL BRAZON MOREY, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 17.622.753, con domicilio en Caño de Ajíes Arriba de El Pilar, Municipio Benítez, en el estado Sucre, manifestó: “Buenos días, el 02 de febrero de este año me encontraba en el comando del Pilar, fui notificado para trasladarse al sector de Ajíes por una supuesta violación, nos trasladamos y una vez en la comunidad en la calle Bolívar, que creo que es el nombre de la calle, y vimos a un grupo de personas que al notar la presencia de la patrulla optaron por entrar a la residencia y fue cuando nosotros introducimos por la parte de atrás de la residencia dándole alcance a los mismos, luego se le hace la revisión corporal y se le solicito la identificación y pudimos constatar que eran los mismos que estábamos buscando, trasladándolos luego hasta el comando, es todo.”
La Fiscal Quinto del Ministerio Público, pregunta: P: ¿Indique fecha hora y lugar? R: “10 de febrero de este año como a la una de la tarde, en calle Bolívar, Caño de Ajíes, municipio Benítez, es todo.” P: ¿Recuerda a quien detuvo? R: “A los ciudadanos allá sentados que no recuerdo sus nombres, (se deja constancia que señalo a los imputados) es todo.” P: ¿Motivo de la detención? R: “Por una supuesta violación que había habido la noche anterior, es todo.” P: ¿En perjuicio de quien? R: “De una adolescente de 16 años, la verdad no recuerdo su nombre, es todo.” P: ¿Cómo tiene conocimiento de los hechos denunciados? R: “Ella llego al comando notificando al supervisor Henry Martínez quien luego nos notifica a nosotros para que vallamos al sector de Caño de Ajíes, es todo.” P: ¿Usted entrevisto a la muchacha? R: “No, es todo.”
El Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, pregunta: P: ¿Qué fecha señalo? R: “El 10 de febrero de este año a la una y media de la tarde, es todo.” P: ¿Específicamente cual fue su actuación? R: “Mi actuación fue acompañar a los funcionarios y realizar la revisión a los muchachos que indicaba el funcionario Henry Martínez, es todo.” P: ¿Eso fue el 10 de febrero? R: “Si, es todo.” P: ¿En todo este proceso, cual fue específicamente su actuación? R: “La actuación fue cuando nos trasladamos al sector caño de ajíes, es todo.” P: ¿Cuál fue su actuación el día 11? R: “Eso fue el día 10 en la tarde, es todo.” P: ¿A que hora fueron los hechos? R: “Los hechos fueron en la noche, ella va al día siguiente como a la 01 y se entrevisto con el funcionario Henry Martínez y fue enviada al hospital para su chequeo medico y nosotros nos trasladamos a la comunidad de Caño de Ajíes, es todo.” P: ¿Cuántos ciudadanos detuvieron? R: “En esa comisión que yo fui, se detuvieron a ellos dos, es todo.” P: ¿Le puede decir al tribunal quien es Ramón Pilar? R: “Un funcionario policial, es todo.” P: ¿Lo acompaño a esas actuaciones conjuntamente con usted? R: “No, es todo.” P: ¿Sabe si el funcionario Ramón Pilar tuvo alguna actuación? R: “Fue el encargado del realizar expediente, de ir a l sitio y recolectar las evidencias, es todo.” P: ¿Diga al tribunal si tiene conocimiento que Ramón Pilar entrevisto a Andri Sosa y lo trajo a la prefectura? R: “No, es todo.” La jueza interroga de la siguiente manera: P: ¿Ese funcionario recuerdas el apellido? R: “él se llama es Pilar Martínez, no Ramón, es todo.” P: ¿Ese día que fueron hasta allá, recuerdas el día de semana? R: “No recuerdo que día fue, es todo.” P: ¿A que hora llega la adolescente a poner la denuncia? R: “12:30 a 01 de la tarde, es todo.” P: ¿Se trasladan al sector inmediatamente? R: “Si, es todo.” P: ¿Cuál fue la actitud cunado llegan a esa localidad, y ubican a las personas que estaban buscando? R: “Al nosotros llegar a la calle bolívar que pudimos visualizar la residencia y ellos que estaban en la parte del frente se introducen a la residencia y nosotros ingresamos y le damos la voz de alto y ellos acataron, no opusieron resistencia y nos los llevamos, es todo.” P: ¿A ellos los agarraron juntos? R: “Si, es todo.” P: ¿Quién estaba en compañía con usted? R: “Henry Martínez, Carlos Rodríguez y mi persona, es todo.” P: ¿? R: “es todo.”

De los testigos
Comparece el testigo de cargos, CRISTIAN JOAN MARCANO MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 25.269.552 con domicilio en Caño de Ajíes, El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, quien previo juramento e impuesto del contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “nosotros estábamos en un compartir, estábamos adentro, tomando y haciendo un guisado, ocurre que cuando la señorita Alba salió a orinar se dio cuenta que la muchacha venia por la carretera llorando, ella se acercó y le pregunto qué le pasaba y ella dijo que nada y cuando le volvió a preguntar, ella la dejo y se vino para donde nosotros y nos contó, salimos y nos acercamos a ella, ella se metió con nosotros y quería darnos golpes, le preguntamos qué paso y no quiso decir nada, ella me agarro por el cuello y le dije que se quedara tranquila, ella se fue y nosotros nos metimos para la casa a seguir disfrutando, cuando se terminó todo, nos vinimos todos, al otro día yo estoy en la casa cuando llega la patrulla buscándome y yo fui, cuando me llevaron fueron a buscar a otros muchachos, y averiguando que había pasado, ellos estaban con nosotros y cuando nos fuimos nos fuimos todos, ocurrió que parece dizque los muchachos dizque habían abusado de ella, pero ellos estuvieron con nosotros hasta que se fueron para su casa, ellos son inocentes de eso que ella dice, Es todo.
El Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, pregunta: ¿puedes decir recuerdas la fecha y día de ese hecho? Fue un lunes, como el 10 de febrero de este año, ¿en casa de quien era el compartir? Fue en una casa que la llaman solidaria, ¿esa casa queda al frente de la plaza de Caño de Ajíes? Al costado, ¿pero de la casa solidaria se ve la plaza? Si, ¿a qué hora llegaste a la casa solidaria? A las 7. ¿Quiénes son nosotros, a quienes te refieres? Andry, Joanny, Alba, Miguel, Eugenio ¿hasta qué hora termino ese compartir? A las 2 de la mañana, ¿a qué hora se encontraron con ella que le preguntaron que le pasaba? Cuando Alba nos dijo eran como las 11 por hay, ¿ella estaba llorando? Venia llorando, ¿puede decir hasta que hora estuvo allí? Como media hora y de hay se fue, ¿hacia dónde se fue? Hacia el lado de la plaza para arriba donde ella vive, ¿después no la viste más? No, ¿después de eso pero antes del otro día no supiste de ella? no, supe cuando estábamos en el Pilar que llego la policía buscándonos, ¿Cuándo ella llega llorando como estaba su ropa? Normal, vestida, ¿te fijaste si su vestidura estaba desgarrada o rota? No, estaba normal, ¿conoces a Mayerlin? Si, ¿tienes algún conocimiento si esta jovencita y Mayerlin tuvieron alguna palabra o discusión? Ella llego y tuvo unas palabras y unos golpes porque ella dizque estaba enamorada de Alfredo y la agarro por los cabellos, y como estaba rascada le pego un golpe en la escalinata y Rosanna se cayó para abajo, y se paraba y le tiraba golpe a Mayerlin y se caía hacia la hierba ¿eso ocurrió antes de que llegara a la casa solidaria? Si como queda al frente hay, ¿Rosanna era novia de Alfredo? Si, ¿sabes que hizo Alfredo en eso momento? Las desaparto para que no siguieran peleando, ¿cuando dices estaba tomada era Rosanna? Si, ¿Rosanna estaba ingiriendo licor? Con nosotros no, ella llego tomada hay, ¿en la casa solidaria nunca tomo con ustedes? No, ¿ella se levantó de la cuneta sola o la ayudaron? Ella misma, ¿Qué comentarios oíste al otro día en relación a mis defendidos? Que los muchachos habían tenido relaciones con ella y le habían hecho maldad, y me sorprendí si ellos se fueron igual que nosotros, cuando me entere ya se los habían llevado, ¿realmente creer que Andry y Joany hicieron eso el otro día? Se deja constancia que la fiscal objeta fundamentado la misma, y la misma es declarada con lugar, ¿tuviste toda esa noche con Andry y Joany? Si, ¿si estuviste con ellos que piensa de lo que escuchaste el otro día? Se deja constancia que la fiscal objeta fundamentado la misma, y la misma es declarada con lugar, Es todo.
La Fiscal pregunta: ¿Diga usted hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos narrados en su exposición? Eso fue el 10 de febrero a las 2:00 de la madrugada, en Caño de Ajíes, ¿Dónde queda la casa solidaria? Al lado de la plaza que esta hacia el pueblo, ¿desde qué hora estuvo en la plaza solidaria compartiendo sancocho y licor? Desde las 7:00 pm hasta las 2:00 am, ¿en qué parte de la casa solidaria se encontraban ustedes compartiendo? Hay mismo, adentro de la casa, ¿desde las 7:00 pm del 10-02 hasta las 2:00 am, del 11-02, estuvieron compartiendo dentro de la casa solidaria? si, ¿aparte de comer, tomar, escuchaban música y a que volumen? Si, bajito volumen, ¿desde las 7:00 pm del 10-02 hasta las 2:00 am, del 11-02, permaneciendo Joandry y Andy dentro de la casa solidaria? si ¿observo que Joandry y Andy salieron de la casa donde compartían? No, en ningún momento salieron, todos estaban adentro y nunca salieron, ¿a qué hora ves a Rosanna? Como a las 11:00 pm, del 10-02, ¿ella entro a la casa solidaria? Ella no entro a la casa, la vi afuera cuando la señorita Alba nos dijo que estaba llorando, ¿Alba estaba con ustedes reunidos en la casa solidaria? Si, ¿Cómo supo que Rossana y Mayerlin discutieron? Cuando ella quiso agarrarme por el cuello, ella le pego a Mayerlin, ¿Dónde usted vio eso? En el frente de la casa cuando Alba nos dijo, ¿hasta qué hora vio a Rosanna en la casa solidaria? Hasta las 11, cuando ella se fue todos nos metimos para la casa, ¿en qué parte de Caño de Ajíes vive usted? En la vía del pueblo, en la vía principal, ¿Dónde vive Andry Sosa y Joany? En la calle principal también, ¿Qué relación tiene usted con Rosanna? Horita no tengo nada con ella, ella fue mujer mía, yo la deje porque era muy salía, la deje porque ella no se comportaba, ¿se retiró de la casa solidaria en horas de la noche el día 10-02? Me retire cuando nos íbamos para la casa, ¿Rosanna compartió con ustedes en esa casa? No, ¿usted dice que fue el 10-02 de que año? De este año, es todo. La ciudadana jueza no interroga al testigo.
Comparece el testigo de cargos EUGENIO MIGUEL MARCANO MARCANO, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V.- 23.945.604, con domicilio en Caño de Ajíes Arriba de El Pilar, Municipio Benítez, en el estado Sucre, y manifestó: “Lo que yo le puedo decir, es que yo estaba presente cuando estábamos todos rumbeando allí, ellos también estaban allí con uno, y la chama también estaba tomando, estaba rascada ya, se llego para la tarde y ella subió para su casa a bañarse, cuando regreso, regreso un poco más tomada, llego pero fue loca, lanzando golpes la hermana mía estaba allí, estaba hablando con un ciudadano que le dicen Alfredo, y empezó a chismosear con la hermana mía, y empezaron a pelear y una tratábamos desapartarla y se volvió loca tirando golpes, al hermano mío le rompió una guardacamisa, ella lanzo un golpe y se cayo, fue donde yo me puse bravo y le dije a la hermana mía que se fuera para arriba porque sino le iba a pegar y la hermana mía se fue para arriba, es todo.”
La Fiscal Quinto del Ministerio Público, pregunta: P: ¿Diga la fecha y hora, el lugar de los hechos que narro? R: “Eso fue un día lunes, la fecha no me recuerdo, eso queda en la casa de una amiga, en caño de Ajies, en el Abasto, es todo.” P: ¿Cómo se llama la persona que vive en esa casa? R: “Nordelis, es todo.” P: ¿Usted estaba en la casa? R: “Si, es todo.” P: ¿La hora? R: “No recuerdo, era para la noche, es todo.” P: ¿Cómo lo apodan? R: “Genio, es todo.” P: ¿Su hermana? R: “Mayerling, es todo.” P: ¿Por qué peleaban? R: “No se, es todo.” P: ¿Queda tiene su hermana? R: “No recuerdo, ella es menor de edad, es todo.” P: ¿Hasta que hora estuvo? R: “No recuerdo, es todo.” P: ¿Ustedes estaban donde en la casa? R: “Dentro de la casa en la sala, es todo.” P: ¿Esa casa tiene ventanas, puertas? R: “Una Santa Maria, es todo.” P: ¿Se ve para la plaza? R: “Si, es todo.” P: ¿Jhoan Cabrea y Andry Sosa se encontraban en la casa? R: “Si, es todo.” P: ¿Cuándo se retiro del lugar ellos se encontraban? R: “Se fueron primero que uno, es todo.”
El Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas: P: ¿Eso fue de tarde o de noche? R: “Era de noche ya, es todo.” P: ¿Lograste presenciar la pelea entre Rossana y tu hermana? R: “Cuando se estaban peleando o agarradas si, pero la discusión del hecho no, es todo.” P: ¿El nombre de tu hermana? R: “Mayerling, es todo.” P: ¿Rossana le rompió una camisa a un hermano tuyo? R: “Si a Miguel, es todo.” P: ¿Por qué entra Miguel y le rompen la camisa? R: “Él también estaba desapartando, estábamos varios desapartando y después ella se le vino encima y le agarro la camisa y se la rompió, es todo.” P: ¿Qué paso después con Rossana? R: “Ella se quedo con uno, es todo.” P: ¿Hasta que hora? R: “Cuando termino la fiesta todavía estaba con uno, es todo.” P: ¿Cuál era la actitud de Rossana después de la pelea? R: “Agresiva, fuera de la casa, es todo.” P: ¿Cuándo te fuiste Rossana se había ido o todavía estaba allí? R: “Ya se había ido, es todo.” P: ¿Vistes cuando se marcho? R: “Si, es todo.” P: ¿Iba acompañada? R: “Iba sola, es todo.” P: ¿Cuándo te enteras que se esta acusando a varios por una supuesta violación? R: “Al día siguiente porque nos fueron a buscar a todos, llegaron los policías buscándonos y nos llevaron detenidos, es todo.” P: ¿Qué tiempo estuviste detenido? R: “Me agarraron por la mañana y me dejaron salir como para la noche, es todo.” P: ¿Habían varios detenidos? R: “Si, es todo.” P: ¿Cuantos? R: “Como 12, es todo.” P: ¿A ese grupo restante venia contigo en la misma patrulla? R: “Si, es todo.” P: ¿Andri Sosa venia con ustedes en esa patrulla? R: “No, es todo.” P: ¿Por casualidad vistes al funcionario que salio de aquí? R: “Si, es todo.” P: ¿Cuándo venias en la patrulla tu lo recuerdas a él? R: “No, es todo.” La jueza interroga de la siguiente manera: P: ¿Esa noche presenciaste si a la ciudadana Rossana Echeverria, había sujeta de algún acto de violencia sexual o físico? R: “No, es todo.” P: ¿Durante esa noche, viste a los hoy acusaos Jhoandri Cabrera y Andri Sosa, en compañía de Rossana Echeveria? R: “No, es todo.” P: ¿Desde que hora estaba tomando bebidas? R: “Como de las 2 de la tarde, es todo.” P: ¿A que hora aproximada se fue para su casa? R: “09:30 a 10, es todo.” P: ¿Desde las 2 de la tarde a esa hora aproximada que dices que te fuiste, seguiste ingiriendo bebidas alcohólicas? R: “No, es todo.” P: ¿Te emborrachaste esa noche? R: “No, es todo.” P: ¿Los acusados se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, estaban borrachos? R: “Si estaban tomando pero no estaban rascaos, es todo.” P: ¿A que hora llego Rossana? R: “Cuando yo llegue ella ya estaba allí, es todo.” P: ¿Cuándo te fuiste ella estaba todavía allí? R: “No, ella ya se había ido, es todo.”
Declaro el testigo de descargos, ALFREDO JOSÉ SALAZAR TORRES, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, titular de la cédula de Identidad Número V- 23.945.538, con domicilio en Caño de Ajíes Abajo, casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y manifestó: “Lo que se de ella se agarro con Mayerlin, y se cayo en una escalinata y de allí rodó para abajo, de allí no se mas nada yo me fui `para mi casa, es todo.”
El Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas: P: En base a lo que narraste acuerdas de la fecha de los hechos? R- no recuerdo. P- Fue este año o el pasado? R- no recuerdo la fecha. P- En base a lo narraste donde te encontrabas tu en ese momento? R- estabas reunido en el momento cuando ella llego loca, hasta a mi me rompió una camisa en el momento que se agarro con mayerlin. P- Puedes decir donde sucedieron esos hechos? R- eso fue en una casa, un abasto que estábamos reunidos allí. P- eso ocurrió en la calle o iglesia? R- eso fue en la calle donde están las escalinatas. P- tu dices que después que ella te agarro por la camisa se agarro con una dama puedes decir como se llama la dama? R- Mayerlin. P- Cuando eso habían varias personas o ustedes solos? R- No habían Varias personas, estamos reunido un grupo allá. P- Entre ese grupo se encontraba Andri y Johanny? R- si estaban allí también. P- si recuerdas bien que andri y Joanny cual fue su participación? R- Ellos estaban reunidos con nosotros allí. P- Después de esa discusión entre esas dos muchachas que recuerdas que hizo Rosanny? R- No recuerdo, porque después de eso yo me fui parta mi casa. P- te enteraste de que ella esta acusando por violación a Andri Y Joanny? R- al otro día. P- Como y por quien te enteraste? R- por la gente de por allí de la calle. P- tengo entendido que hubo varios detenidos, quienes fueron ¿ R- a mi me llevo un primo, y a otro chamo nos agarraron a nosotros cuatro y agarraron a otro chamo que no tiene nada q ver en eso. Que tiempo tuviste detenido. R – desde las 2 de la tarde hasta las 08:00 de la noche. P- Donde estuviste detenido? En la policía de El Pilar.
La Fiscal Quinto del Ministerio Público, pregunta: De las revisión de las actas el ciudadano Alfredo fue ofrecido por la defensa publica y escrito que fue recibido en fecha 25/04/2.014, fue la misma fecha en el que Tribunal realizó la audiencia preliminar, como quiera que el escrito fue presentado de manera extemporáneo, no le solicita que las admita tal como corre a los folios 94, como quiera que ya se esta evacuando este testigo, no consta que este testigo haya sido admitido como medio de prueba, no obstante que mi interrogatorio no estoy avalando que tiene trascendencia en el juicio. ¡- diga el testigo hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos? R- la fecha no me acuerdo, la hora era la 08 de la noche, el lugar es la plaza, en un lugar donde hacen comida para personas mayores. Hasta que hora estuvo allí? R- hasta la 10:00 de la noche. Desde que hora? 09. Como se llaman las personas que pelearon? Mayerlin y Rosanny, ellas pelearon y Rosana se cayo por las escalinatas. Alguna de ellas salio lesionada? R. no la recuerdo. P- que día fue que lo trasladaron a usted? R. al otro día. A donde lo trasladaron? R- al Pilar. En que lugar permaneció? En un calabozo. Que tiempo estuvo? R- desde las 2 hasta las 8. Quienes estaban allí? Alexander sosa, miguel no me acuerdo el apellido, Joel, y no me acuerdo de los otros compañeros. El hermano de quien peleo Rosana estaba allí, Eugenio? R- No estaba.
Deposición de la testigo de cargos ALBA ROSBEISI PEREZ CAMPOS, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Número V.- 24.134.176, con domicilio en la Calle Principal de Caño de Ajíes, casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y manifestó: “estábamos en la casa de la suegra mía en una sopa, y después nos fuimos a la casa de una amiga llamada norbeilis la chica estaba y después se fue, después aprecio borracha y peleando con una cuñada mía que se llama Mayerlin, los muchachos la desapartaron y de allí se desapareció y no volvió mas y después todos nos fuimos a acostar, bueno por lo menos yo que tenia mi muchacho que es discapacitado y el que era mi marido.
La Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas: P: hora lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? R- 10 de Febrero del año 2014 eso empezó desde temprano hasta las 12 de la noche, eso ocurrió en una parte que llaman el abasto, allí vive una amiga de nombre nordelys. P- Como se llama la persona que usted menciona que llego y luego se retiro. R- Rosana no se, la llaman la niña. P- Con quien peleo Rosana? R- con Mayerlin. P- Alguna de las dos salio lesionada? R- no se . P- Donde se encontraba usted compartiendo? R- Dentro de la casa. P- Siempre permaneció dentro de la casa? R- estábamos dentro de la casa y luego nos salimos todos porque teníamos la música puesta. P- Por allí queda una plaza? R- si la plaza de cemento, se llama de cemento, donde hay una escuela al lado y una casa comunal que ahorita es escuela. P- Usted observo si en esa casa comunal había otra reunión? R- no allí no había reunión, solo nosotros que estábamos compartiendo. P- A que distancia queda la casa de donde usted estaban reunidos ese 10/02/2.014? R- La casa comunal, la plaza y la casa donde estábamos. P- De la casa de donde ustedes estaban reunidas a la casa comunal se ve? R- Si, si se ve. P- Usted observo si el día 10/02/2.014, de la casa de Nordelys usted vio desde allí si habían personas bebiendo licor en frente de la casa comunal? R- No. P- Usted dijo que usted vio a Rosana el día siguiente herida? R- Si en la policía, la vi. Porque yo era mujer de Luís Miguel Rodríguez y el declaro en la policía. P- A ustedes le dijeron que era en calidad de testigo o de detenido?- R- lo llevaron detenido como buscando sospechoso por la supuesta violación. P- Esa noche del 10/02/2014 usted observo que la ciudadana Rosana Echeverría estuviese llorando? R- Ella estaba llorando después que pelio con la cuñada mía. P- Ella le dijo porque lloraba? R- No, yo me le acerque y ella no me dijo porque estaba llorando. P- Como estaba la ropa de ella cuando usted la vio llorar? R- estaba normal. P- Con su guardacamisa y una licra negra. P- En que parte dice usted que ella pelio con su cuñada? R- frente del abasto. P- Usted le pregunto a ella porque lloraba? R- si pero ella no me dijo nada. P- Se quedo allí o se fue? R- se fue, como a las 11 y nosotros como a las 12. P- Con quien se fue? R- con chichito, que ella le dijo que la acompañara, y después el se regreso. P- Usted se acuerda de lo que usted declaro el 11 de febrero en la policía del Pilar? R- Si, es todo.” El Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas: P: Tu dijiste que se termino a las 12 los hechos o la pelea? R- la pelea termino temprano, la fiesta término a las 12 de la noche. P- Puedes decir hasta que hora viste a Rosana? Como hasta las 11:30 o 11:40 más o menos después no la vi mas, ella se fue. Dijiste que ella se fue se fue acompañada de un jovencito como se llama? R- a el lo llaman Chichito. Después que chichito acompaño a Rosana la acompaño a Rosana hasta su casa? R- no el dijo que la acompaño hasta un paso malo y después de allí ella se fue sola a su casa. Cuando Rosana se fue tu viste en su rompa algún deterioro de ruptura? R- No. Este joven llamado chichito regreso a donde ustedes estaban? R- si el regreso y luego se fue porque la mama lo fue a buscar. P-Puedes decir si chichito cuando regreso algo porque lloraba o sobre los hechos? R- No, el fue porque ella le dijo que lo acompañara. P- En esa reunión habían muchos jóvenes reunido, tienes conocimientos si esos jóvenes estaban bebiendo? R- si nosotros estábamos bebiendo. R-Teníamos una botella allí. P- En ese lugar donde estaban reunidos venden licor? R- No. P- Cuando estuviste en la policía tu fuiste porque fuiste detenida o por tus propios medíos? R- yo fui por mis propios medios. P- Tu declaraste en la policía. R- si. P- Cuando declaraste en la policía pudiste ver a los que estaban detenidos? A Joanny lo tenían primero y a Andri lo llevaron en una moto. Cuando te enteras que esos dos jóvenes estaban acusados de violación? R- el día martes, porque en ajíes llegaba la policía y se llevaban preso a cuanto muchacho encontraban. P- Según esta acusación tu viste algo que se parecía a una violación? R- No. Es todo.”
Rindió declaración el testigo de cargos, LUIS RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Número V- 23.945.532, con domicilio en Caño de Ajíes casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y manifestó: “nosotros estábamos compartiendo allí donde Nordeivis, hasta que llego el nombre mucho de ella y estuvimos allí y ella llego y se agarro con Mayerlin de allí estuvimos compartiendo un rato, estábamos 8 personas allí, y entonces de allí yo no se mas nada de lo que ella dice que paso, yo no se mas nada, es todo.” La Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas: P- Hora fecha y lugar que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? R- 10/02/14 eso fue como a la una de la mañana, en un sitio que llaman el abasto, cerca de la plaza, eso queda en Caño de ajíes, municipio Benítez. , es todo. Quienes estaban? R_ Eugenio Marcano, Johendry, y Andri, yo, el chamo que esta afuera que llaman Alfredo, éramos ocho que estábamos afuera pero no me acuerdo ahorita los demás. P- Quienes fueron los que pelearon? R- Mayerlin y la otra señorita yo no me acuerdo del nombre de ella a ella la llaman la niña. P- Donde estaba la niña? R- Nosotros estábamos compartiendo cuando ella llego, nosotros estábamos haciendo un guisao? R- Como a que hora llego la niña? R- como a las 11 doce de la noche. De donde venia ella? R- no se, de donde venia, porque nosotros estábamos adentro. P- Cuantas plazas hay en Caño de ajíes? R- dos. P- Esas dos plaza son de cemento como son? R- una de cemento y una de tierra, la de tierra es donde juega y la de cemento es donde ponen minitecas. P- Que distancia queda la de cemento y la casa comunal. Como a 1400 metros. Se ve desde donde estabas a la casa comunal? R- no, no se ve porque hay varias casas. P- Alguna de las dos que pelearon resulto lesionada? R. no me di cuenta porque eso estaba oscuro- P- A que distancia la vistes? R- la vi como a 50 metros cuando se estaban agarraron. Donde se agarraron?- R- como a 50 metros de el abasto. Tu vistes a la niña cuando se fue? No. Tu declaraste en la policía de El Pilar? Si. Después que declaraste que paso contigo? R- dejaron que nos fuéramos. El Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas: P: La noche en que estas haciendo esta narrativa dijiste que hubo una pelea puedes decir el nombre de ellas? R- una se llama mayerlin que es hermana mía y la otra la conozco como la niña. P- Como se llama el sector donde estaba reunidos? R- como la plaza. Como se llama la casa donde estaban reunidos? R- Uno lo llama el abasto. P- Mencionaste que allí en ajíes hay dos plazas? R. si. P dijiste que una es de cemento y otra de tierra? Si. P- La plaza de tierra aproximadamente a que distancia queda de donde ustedes estaban? R- a 400 metros. P- y la plaza de cemento a que distancia queda? R- como a 100 metros. P. Cerca de la casa que llaman la y la plaza de cemento fue que ocurrió la pelea? R- si., Tu lograste ver esa pelea? R- No. P- Como te entérate que la niña peleo con Mayerlin? R- nosotros estábamos adentro y ellas estaban por acá como a 50 metros. P- Tu lograste ver a la niña? R- temprano estaba allí, y después fue cuando se vino para acá y se agarro con Mayerlin. Después de la pelea tu la vistes? R- no. P- No te percataste cuando ella se fue si se fue acompañada? R- no. P- Estuviste detenido? R- si ese día que lo agarraron a ellos. P- En que te trasladaron a ti? R- en una patrulla. P- Ibas solo o acompañado? R—iban 4. P- de esos cuatros cual de estos dos jóvenes iban en la patrulla contigo? R. se deja constancia que el testigo señalo al acusado Johendry. P- Tu lograste ver a Andri en la Policía? R- si, también estaba en la policía. P- Puedes decir al tribunal si Andri fue trasladado en una patrulla? R- No, se decir. P- Como y cuando te enteras de que la niña había puesto una denuncia por violación? R- a mi me agarraron en la casa. Me entere cuando llegue a la policía que fue cuando nos dijeron a uno. P- en ese tiempo que tuviste en el abasto lograste oír un comentaron de que hubo una supuesta violación? R- No.
El testigo de descargos, ALEXANDER SOSA, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 224 del Código Penal y del articulo 210 del COPP, dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.909.492 con domicilio en Caño de Ajíes, casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y manifestó: “ese día estábamos un grupo donde se encontraba la señorita, llego un momento en que ella se fue y luego regreso como a eso de 11:30 de la noche, vuelta loca, se caía de la pea, rompiendo la camisa a uno de ellos, se agarro con una muchacha, y ella se puso a llorar y luego por eso todo se acabo, de allí todos nos fuimos a casa. El Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas: P: tu recuerdas la fecha de los hechos? 10/02/2.014 día lunes. Que lugar fue eso? Eso fue en la casa donde le dan comida a los ancianos? Donde queda eso? R- eso queda en ajíes? Como se llama ese sector? No tiene nombre, la casa solidaria donde le dan comida a los ancianos. P- tu estabas reunido allí desde que hora? R- Desde temprano, ella estaba y luego se fue, luego como repito llego como a las 11:30 borracha, se caía de la pea, lloraba, tiraba golpe, no se si es por celo, porque ella novia de unos de que declaro aquí: P- Tu recuerdas el nombre de la muchacha con quien se agarro? R- yo la conozco como mayerlin. P- como se llama la que se agarro con Mayerlin? R- a ella la llaman Rosana pero el nombre no me acuerdo. P- Dijiste que era por celos de un joven que declaro aquí? R- Cristian, el muchacho que declaro aquí. P- En ese compartir estaban bebiendo. R- Si, estábamos bebiendo, como siempre nos reunimos como amigos, en esa comunidad somos unidos, y siempre compartimos si usted va nos reunimos y hacemos una sopa. P- tu lograste presenciar cuando las dos jóvenes estaban agarrando? R- Si, logramos ver, pero la otra no le tiro golpe, P- Después de esa discusión lograsteis ver si Rosana quedo con la ropa rota? R- eso seria de lo que ella le tiraba a los muchachos, pero en realidad no tenia la ropa rota. P- Después de la pelea que hizo Rosana? R- ella se fue hacia su casa y todos nos fuimos a nuestras casas. P. Cuando eso de la pelea, estos dos jóvenes Andri y Johandri estaban lejos de allí? R- No todos estábamos reunidos allí ella tirando golpes, todos estábamos reunidos allí. P- Tu le puedes decir al Tribunal si estos jóvenes tuvieron que ver con la pelea a desapartar? R- No, ninguno de ellos, tiene nada que ver, solo el muchacho que vino a declarar que le tiro el correazo a la hermana porque se estaba peleando, Miguel le tiro el correazo a su hermana Mayerlin, pero en ningún momento le dio. P- Miguel Tratando de controlar a su hermana Mayerlin P- después que termino la pelea Rosana Regreso? R- No todos se fueron a su casa- P- tu tuviste detenido? R- no, sino que como somos unidos fuimos en el carro blanco de mi primo en eso llego la policía y nos monto y luego llego andri que estaba trabajando. P- Donde lo trasladaron? R- En la patrulla, éramos como 12, pero andri no estaba. P- Cuando llega la patrulla y se lo lleva Andri estaba allí? R. no el estaba trabajando y es cuando lo van a buscar en una moto. Cuando te enteraste que había una denuncia por violación? R- después que llegamos de trabajar, e inmediatamente fuimos voluntariamente. P- así como dices que hubo 12 detenidos y esta causa se presentan solo 2 Andri y Johandri que están por una presunta violación, tu crees que hubo un acto de violación? R- No allí estuvimos todo, allí no hubo violación. es todo.” La Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas: P: hora, lugar y fecha de los hechos que narra? R- 10/02/2014 día lunes, caño de Ajíes, casa solidaria donde le dan comida a los adultos. Desde que hora estaba usted allí? Desde las 5 hasta las 12 de la noche.,. P- Quienes estaban reunidos? R- Andri, Johandri Cabrera, Miguel Rodríguez, Alba Pérez, Alfredo, Cristian Marcano y mi persona. A que hora llega Rosana al lugar? R- ella llego temprano, se fue, y luego regreso como a las 11:30 borracha. A que hora llego Rosana? R- cuando empezó la reunión y se fue como a las 07 de la noche y luego llego como a las 11:30 de la noche cuando llego borracha. P- Usted vive cerca de Johandri y Andri,. Soy vecino de Andri sosa y Johandri vive una distancia cerca, todos nos fuimos y nos fuimos a acostar, todo término por la borrachera. Cuando usted llego a la policía que le dijeron? R- algo de una presunta violación P- Cuando llego a la policía vio a Rosana le vio una lesión en su cuerpo? R-no le vi alguna Lesión., es todo.”
Se incorpora por su lectura de conformidad con los artículos 341 y 322 Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se leyó de manera íntegra las siguientes:
ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 11-02-2014, suscrita por el funcionario PILAR MARTINEZ, adscrito al IAPES EL PILAR, MUNICIPIO BENITEZ-ESTADO SUCRE, quien deja constancia”:…hago constar que el día de hoy 11 de febrero de 2014, siendo la hora 01:40horas de la tarde, me trasladé al Sector Plaza de Ajíes del municipio Benítez, en donde de acuerdo al artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó la presente inspección técnica; el lugar donde ocurrieron los hechos se trata de un sitio abierto, luz natural, rodeado de matorrales y es por donde tienen el paso las personas de esa comunidad, con los siguientes linderos Por el Norte : un pres colar. Por el Sur: la casa de alimentación popular, Por el Este: Calle sin salida y Por el Oeste: parte de la plaza de ajíes. Para el momento de la inspección se encontró lo siguiente: Un (01) Sostén de Color azul con unas rayas verde y morada unos puntos verdes y morados de copa y Un (01) bikini de Color negro, Una (01) sandalia de goma color rosado y Una (01) envoltura de un preservativo de color rosado marca tiempo de amor; Es todo se termino, se leyó y conformes firma.-
HOJA DE MONTAJE: DE FECHA 11 DE FEBRERO 2014, en la cual se lee lo siguiente: Republica Bolivariana a de Venezuela Hospital Dr, Alberto Mussa Yibirin el Pilar estado Sucre. Practicado a: Roxana E. Estrada: Paciente de 16 años que se recibe no orientada, no coopero al Interrogatorio. Se observan excoriaciones en ambos codos con solución continuidad de 1 centímetro en codo derecho. En región Dorsal presenta excoriación con postulo de 5-7cm en región Derecho. En Parpado Izquierdo presenta excoriación y hematoma con aumento de volumen. Presenta en la vulva edema 1 secreción sangrado con dolor. En región cervical presenta eritemas con excoriaciones leves. Presenta aliento ce tónico. 11/2/12. “
RECONOCIMIENTO Nº 0064.-CAUSA Nº K-14-0226-00257.-Jefa de Sustanciación.- Su Despacho.-El suscrito : AURIMAR GONZALEZ, experto al servicio del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área de Técnica, de esta Sub-Delegación, designado para realizar una experticia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo a usted, el presente Informe, para los fines legales pertinente.-MOTIVACION: Realizar experticia a fin de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL.- EXPOSICION: A los efectos propuestos, me fue suministrada una pieza, la cual resulto ser: 01.-UN (01) CALZADO, de las denominadas “ZAPATO”, de uso habitual femenino, sin marca ni talla visible, elaborada en material sintético, de color ROSADO, la referida pieza se observa usado y en regular estado de uso y conservación.- 02.-UNA (01) PRENDA DE VESTIR, de las denominadas “SOSTEN”, de uso habitual femenino, elaborada en fibras naturales de color azul, con rayas de colores marrón, azul y verde, sin marca, ni talla aparente, la referida pieza se halla en mal estado de uso y conservación.- 03.-UNA (01) PRENDA DE VESTIR, de uso habitual femenino, de las denominadas “ BLUMER” elaborado en fibras naturales de color negro, sin marca ni talla aparentes, la referida pieza se observa en mal estado de uso y conservación.- 04”-UN (01) EMPAQUE” DE PRESERVATIVO, elaborado en material sintético, de color rosado, de uso habitual masculino, la referida pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación.- CONCLUCION: En base al Reconocimiento realizado a las piezas recibidas se pueden concluir. 01.- Las piezas antes descritas, tienen su uso específico para lo cual fueron diseñadas.- De esta forma se concluye Se devuelven las piezas suministradas al Area de Resguardo de Evidencias Físicas de este Despacho para su posterior traslado al Laboratorio para sus experticias de rigor.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-226-072, de fecha 13-02-2.014, suscrito por el Dr. ROBERTO RODRIGUEZ, C.I Nº 9.455.160, Experto Profesional II, Médico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC-Carúpano, quien deja constancia que la Adolescente OMISSIS de 16 años de edad. FECHA DEL SUCESO: 10-02-14 FECHA DEL RECONOCIMIENTO: 12-02-14. Presentó: Excoriaciones a nivel de mejilla izquierda, parpado superior izquierdo y ángulo derecho de boca cara posterior de codo derecho, brazo izquierdo y cara anterior de ambas rodillas y región lumbar derecha. Tiempo de curación: siete (7) días salvo complicación. GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normales para la edad, Himen con múltiples desgarros cicatrizados. Ano Rectal: Pliegues anales presentes esfínter anal tónico sin laceraciones. CONCLUSION: Desfloración positiva y antiguo ano Rectal: negativo.

ACTA DE NACIMIENTO: LCDO. CESAR ENRIQUE PINO GUEVARA, Registrador Civil del Municipio Benítez, del Estado Sucre, Según Resolución Nº 71/2010 de fecha 28/04/2010, Publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria, Nº 07/2010 de fecha 30/04/2010, CERTIFICA: Que los datos que a continuación se transcriben SON COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. Que a continuación se Inserta: NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO (495) ABOGADO: RODOLFO GUILARTE MARTINEZ. –Primera Autoridad Civil del Municipio Benítez Capital El Pilar, Estado Sucre, hace constar, que hoy siete de diciembre del año dos mil, me fue presentada ante este Despacho una niña hembra, por el ciudadano: Martín Octavio Echeverría Olivier, de veintisiete años de edad, soltero, venezolano, agricultor, portado de la Cédula de Identidad Nº 15.243.223, domiciliado en “Ajíes” de esta Jurisdicción y expuso: que la niña que presenta nació en el Hospital General de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día Dieciséis de junio del año mil novecientos noventa y ocho, a las 3:00 pm, que tiene por nombre: omissis, que es su hija obtenida de su unión no Matrimonial con la ciudadana: Nancy Claribel Estrada, de veinticinco años de edad, soltera, venezolana, oficios de hogar, portadora de la Cédula de Identidad Nº 14.856.960, y del mismo domicilio, la cual reconocen como tal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo Primero, Ordinal Primero de la Ley Tutelar del Menor. –Fueron testigos presenciales de este acto las ciudadanas: Aura Díaz y Luisa de Gonzalez, mayores de edad, Oficinistas y de este domicilio. –Leída la presente acta alas personas que deben suscribirla, manifestaron conformidad y firman, menos los reconocedores por no saber. –El Prerfecto (Fdo) Rodolfo Guilarte. –Testigos (Fdos) A. Díaz y L. de Gonzlaez. –La Secretaria (Fdo) Ilegible. Es copia fiel y exacta de su original que expido en El Pilar, a los Veinte días del mes de Diciembre del Año dos Mil Once. Años 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACION.
EXAMEN PSICOLOGICO O PSIQUIATRICO, de fecha 19-02-2014, suscrito por el Psiquiatra JUAN JOSE SAMERON GUARACHE, adscrito al Hospital General de Carúpano , quien practicó examen psicológico a OMISSIS, C.I Nº 26.422.615. La referida de 16 años es natura de el Pilar, y procedente de Caño de Ajíes, es la IV de IX hermanos cursó 5º grado, se ha desempeñado en labores domesticas, vive con sus padres y hermanos, es traída por su madre. Rosanna refiere que el pasado 10 de Febrero fue interceptada, amenazada y violada por 2 individuos, posteriormente logra huir, y junto a familiares decide denunciar. Para el momento de la evaluación la evaluada se muestra callada y parca en sus respuestas; consciente, orientada, se evidencias de bloqueo cognitivo con inatención; afecto, lábil, hipertimico al polo de la Depresión; pensamiento y lenguaje de curso normal y velocidad lenta, el contenido gira en torno al problema que le ocupa y a las preguntas formuladas; juicio de realidad conservado y hay consciencia de problemática acorde a su edad, diferencia el bien del mal. Contrasta su limitada actividad motriz ante la exaltación emocional que trasmite. Creo que esta adolescente posee un desarrollo mental, cognitivo y afectivo, acorde al aspecto para su edad, encuentro criterio para establecer diagnóstico de Trastorno Afectivo Reactivo: Animo Depresivo + Ansioso, sugiero mantener en control por esta consulta.
Establecidas y analizadas así todas y cada una de las pruebas evacuadas en Juicio, éste Tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y privado procede a su valoración y motivación de la en base a los siguientes términos:
Este Tribunal, conforme al Principio de la Valoración de la Prueba, procede a apreciar cada una de las pruebas debidamente evacuadas en el desarrollo del debate oral y privado, con el objeto de estimarlas y darle su debido valor, para la determinación y fundamentación de la sentencia absolutoria dictada en fecha 02 de diciembre de 2014, solicitada por la Vindicta Pública a favor de los ciudadanos JOANNY JESUS CABRERA y ANDRI JOSE SOSA FUENTES, aplicando las máximas de experiencias, la sana crítica y el conocimiento científico.
Pues en relación a este principio, el autor Manuel Miranda Estrampes (1997), expresa lo siguiente:
“…La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que pueda ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin.” (Pág. 107).

Asimismo el jurista DELGADO SALAZAR ROBERTO (2007) , al señalar:

“…La aplicación de la sana crítica en la apreciación de las pruebas, no es una labor propiamente jurídica sino intelectiva y de sentido común, ya que las reglas de la lógica, de antaño inmutables a través del tiempo, los conocimientos científicos, incluyendo la psicología común y las máximas experiencias, son aplicables dentro de una labor de análisis y comparación…” (pág. 119).
De manera que en la presente causa, si bien es cierto que comparecieron diversos expertos y testigos incluso fue recepcionada la declaración de la victima, no es menos cierto que de la manifestación de los mismos, los cuales en ninguna de las afirmaciones dada en su total contenido adminiculadas entre si, pudo demostrarse culpabilidad, en tal sentido esta juzgadora en mi libre convicción del analizas de las pruebas puede determinar que:
La declaración de la victima “OMISSIS” SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA POR DISPOSICION LEGAL, la cual manifestó que ella venia de casa de una prima de ella y que luego la llamaron de una casa de su prima Marciala, que luego fue a casa de una prima de nombre Nordelis, que de allí al regreso fue cuando los acusados le hacen “la maldad” palabras textuales de la victima, para juicio de esta juzgadora esta declaración es muy inconsistente e insegura, amen de que ante este tipo de delitos donde las propias victimas son las personas mas idóneas para dar claridad y consistencia al juzgador en cuanto a los hechos, ya que este tipo de delito son delitos intramuros en donde en la mayoría de los casos, especialmente como ocurre en el presente caso, es la victima quien tiene el conocimiento sobre el modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los mismos, dejó mucha dudas en cuanto a la verdad de los hechos que nos ocupan, ya que la actitud asumida, dejó prácticamente en evidencia que no quería sustentar su denuncia.
Tales circunstancias generan en esta juzgadora, la duda razonable en cuanto la presunta responsabilidad penal de los acusados de autos, en los hechos de marras, toda vez que el testimonio debe ser rendido de manera espontánea, sin preparación alguna, siendo que la experiencia adquirida en el desarrollo profesional, permite establecer a esta jueza como generalidad, que la víctima ofendida siempre expresara a través de sus palabras, tono de la voz y gestos el deseo de justicia, sin necesidad de que el Ministerio Público hiciera una labor de lucha para que la misma expusiera su declaración. Situación que en mi opinión, no ha sido plausible, amen de que no compareció jamás a la continuación del debate a pesar de estar debidamente notificada, situación que afianza aún más la duda razonable creada en esta juzgadora de que no quería o no tenía interés en sustentar lo dicho primariamente ante el órgano investigador. En cuanto a la tesis de que estaba amenazada no aportó el Ministerio Público prueba alguna de la realidad de este hecho.
En cuanto a la Declaración del Medico Forense Dr. Roberto Carlos Rodríguez González, quien manifestó textualmente que: “En evaluación realizada a Omissis, se aprecio excoriaciones a nivel de mejilla izquierda parpado superior izquierdo, Angulo derecho de la boca, cara posterior del codo derecho, brazo izquierdo, región lumbar y ambas caras anteriores de la rodilla, al examen ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad himen con múltiples desgarros cicatrizados, ano rectal pliegues anales presentes, esfínter anal tónico, sin laceraciones, conclusión fue positivo antiguo, ano rectal negativo.
Este Tribunal valora dicha declaración y la estima como un elemento que demuestra unas lesiones sufridas por la victima en su cuerpo, mas sin embargo no demuestra el hecho delictivo de Abuso Sexual imputado por el Ministerio Público ya que el mismo manifestó que “al examen ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad himen con múltiples desgarros cicatrizados, ano rectal pliegues anales presentes, esfínter anal tónico, sin laceraciones, conclusión fue positivo antiguo, ano rectal negativo” tal consideración cimienta en el criterio de esta juzgadora, que dicha prueba para acreditar delitos de tipos sexuales, es incompleta o deficiente, para determinar culpabilidad, puesto que no quedo probado que algún tipo de lesiones en las partes más sensibles de la mujer como los son sus genitales, amen de que en el presente caso se presenta el hecho de haber sido abusada sin consentimiento y con violencia por dos personas masculinas.
Las máximas de experiencias nos dictan que este tipo de examen se debe tomar en cuenta para descartar un abuso sexual se deben observar lesiones en el área externa de los genitales y en la parte interna, y en el presente caso no quedo establecido que la parte genital de la victima sufriera lesiones que demostraran un acto carnal no deseado o violento, más aún teniendo como fecha del fecha del suceso: 10-02-14 y la fecha del reconocimiento: 12-02-14, es decir que de acuerdo a las máximas de experiencias, para la fecha del reconocimiento debían estar las lesiones que demostraran un acto carnal no deseado o violento.
De igual modo la declaración del Médico Psiquiatra, Juan José Salmeron Guarache, quien manifestó que evaluó a una adolescente es una menor afectada emocionalmente, ella relata hacer sido intercepta y violado por dos sujetos, que luego de huir llego a su casa y denunció.
Sin embargo manifestó el experto que a él como le llamó la atención es que lucia muy quieta, y que a él como evaluador consideró que su nivel mental era suficiente para percibir la realidad y mentalmente también y que no había interferencia en cuanto a la realidad, y que su animo estaba exaltado, por la tristeza y ansiedad, diagnostico trastorno afectivo reactivo, y recomendó atención psicológica.
Dicha declaración es valorada por este Tribunal, estima y apreciándola como prueba de que la adolescente necesita atención psicológica, empero el experto en su examen no concluyó de que dicha atención psicológica fuera producto del hecho atribuido a los acusados, por lo tanto se le otorga valor de una prueba carente de fuerza probatoria de culpabilidad, al no señalar elementos indicativos de que pudiera encontrarse comprometida la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los hechos objeto del proceso.
Asimismo la declaración del experto Pilar Martínez, quien manifestó que realizó una inspección por una supuesta Violación, practicada en la plaza, y en donde en unos matorrales se veía los rastros, se consiguió un biquinis, la parte de arriba un sostén unas cholas rosadas y un envoltorio de un preservativo.
Este tribunal considera, que tal testimonio debe ser estimado y valorado por imperio constitucional tal como lo establece el artículo 24 de nuestra Carta Magna, en beneficio del acusado de autos, por cuanto esta prueba genera duda razonable en sus favor, al expresar el experto que la inspección ha realizar era de una supuesta violación, además de su declaración no emergió nexo de conexión o relación de causalidad entre la conducta presuntamente desplegada por los acusados de autos y el resultado de dicha inspección con la cual se pretende demostrar la responsabilidad penal de éstos.

El Funcionario BRAZON MOREY ÁNGEL RAFAEL, quien manifestó que se encontraba en el comando del Pilar, que fue notificado para trasladarse al sector de Ajíes por una supuesta violación, que una vez en la comunidad en la calle Bolívar, vio a un grupo de personas que al notar la presencia de la patrulla optaron por entrar a la residencia y fue cuando se introdujo por la parte de atrás de la residencia dándole alcance a los mismos, y trasladándolos luego hasta el comando.
Asimismo dicho funcionario actuante únicamente refiere los motivos por los cuales fueron aprehendidos los acusados de autos y sus circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión, pero el mismo no presenció la presunta comisión de los hechos objeto del presente proceso, lo cual tampoco constituye un elemento propio de cargo y culpabilidad, para determinar la presunta participación de los acusados en el hecho que se les acredita, expresando que la víctima denunció un hecho relativo a un presunto abuso físico y sexual.
En cuanto a la declaración del testigo, ALEXANDER SOSA, quien manifestó que ese día estaban un grupo en un compartir y que la victima, llego y después se fue y regreso como a las 11:30 de la noche, vuelta loca, rascada, rompiendo la camisa a uno de ellos, que se peleo con una muchacha, y posteriormente se fue. De dicha declaración se desprende que ciertamente ese día Lunes 10 de Febrero del 2014, se encontraba un grupo de amigos compartiendo una comida y unas bebidas en el sector de Caño de Ajies en la casa de una ciudadana de nombre Nordelis y llego allí la ciudadana victima, la cual tuvo problemas con otra joven de nombre Mayerlin, con la cual discutió y se peleo, éste Tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto estamos en presencia de unos de los testigos presénciales de los hechos, quien nos narra circunstancias relativa a tiempo, lugar y modo, resultando que la victima tuvo problemas con una ciudadana de nombre Mayerlys que se encontraba en la fiesta con la cual se agarro.
Asimismo declaró el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, quien manifestó que ellos estaban compartiendo donde Nordelis, y que luego hubo una pelea entre la víctima y una ciudadana de nombre Mayerlin y que luego todos se fueron. Igualmente el mismo relata los mismos sucesos relativos a una fiesterita que celebraban varias personas en la localidad de Caño de Ajies, en la casa de una ciudadana de nombre Nordelis, en donde la victima llego, tomada y tuvo problemas con una de las muchachas, por lo que se golpearon y la victima posteriormente se fue. Se da pleno valor a éste testimonio ya que es un testigo presencial de los hechos, lo cual nos da certeza que realmente hubo una reunión de amigos en fecha 10 de Febrero del 2014 en Caños de Ajies, y la victima se peleó con una ciudadana de nombre Mayerlin,
Se aprecia y se le da pleno valor probatorio a la declaración de la ciudadana ALBA ROSBEISI PEREZ CAMPOS, por ser testigo presencial de los hechos, relativo a la pelea que tuvo la victima con la ciudadana llamada como Mayerlin, tambien exponiendo que la victima estaba borracha, exponiendo también que estaba en casa de su suegra y luego se fueron a casa de una amiga de nombre Norbeilis, que la chica refiriéndose a la victima estaba allí, y que luego se fue y regreso totalmente borracha, peleando con la muchacha de nombre Maryerlin y que luego de eso, todos se fueron.
El ciudadano ALFREDO JOSÉ SALAZAR TORRES, también testigo presencial de los hechos, se le da pleno valor probatorio y el mismo manifestó que lo que sabe de esa noche es que la victima se agarro con Mayerlin, y se cayo en una escalinata y de allí rodó para abajo, y que luego se fue para su casa.
El ciudadano EUGENIO MIGUEL MARCANO MARCANO, se le da pleno valor probatorio por ser testigo presencial y manifestó que todos estaban rumbeando y tomando incluso los acusados y la victima, que luego la victima se va para su casa y de regreso viene mas rascada y empezó a pelearse con una muchacha de nombre de Maryelis.
Igual declaración rinde el ciudadano CRISTIAN JOAN MARCANO MARCANO, al manifestar que ellos estaban tomando y haciendo un guisado, que una ciudadana de nombre Alba salio a orinar y se da cuenta de que la muchacha venia por la carretera llorando, que ella le pregunto que le pasaba y ella dijo que nada y cuando le volvió a preguntar, ella la dejo y se vino para donde estaban ellos, salimos y nos acercamos a ella, ella les quiso dar golpes y meterse con ellos, que luego de ello se fueron para su casa, se le da pleno valor probatorio ya que este testigo se encontraba en el sitio en donde se encontraban compartiendo y donde llego la victima y también los acusados de autos, narrando que la victima se peleó con una de las muchachas que se encontraban allí y que la misma estaba borracha.
Así pues, tales declaraciones adminiculadas entre si, merecen ser estimadas como duda favorables para la condición sub judice de los acusados, ya que como testigos presénciales del compartir que celebraban los mismos, en donde se encontraba la victima y los acusados, todos mantienen en sus dichos consistencia al manifestar que todos estaban tomando incluso los acusados y la victima, que estaban rumbeando, que la victima se va a su casa y de regreso viene mas borracha y empieza a pelear a golpes con una ciudadana de nombre Maryelis, finalmente cada uno depusieron que se fueron a su casa, sin embargo ninguno declaró haber visto a los acusados abusar sexualmente de la victima ni ninguna circunstancia probatoria del hecho.
Se estima y aprecia como prueba documental, todos los documentos idebidamente incorporada por su lectura, previa exhibición a las partes, otorgándole valor de unas pruebas carentes de fuerza probatoria de culpabilidad, al no señalar elementos indicativos de que pudiera encontrarse comprometida la responsabilidad penal del acusado de autos en la comisión de los hechos objeto del proceso.
La pruebas documentales incorporadas al Juicio tampoco fueron demostrativos de culpabilidad ya que las misma cuando fueron sustentadas en Juicio quedan en la misma cualidad valorativa dada por este tribunal a las declaraciones de los funcionarios y expertos debidamente controvertidos.
De tal manera que, ha resultado insuficiente el merito probatorio desplegado en el presente debate oral, para dar por acreditados los presuntos hechos imputados por la Representación Fiscal a los acusado de autos, así como desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste, el cual únicamente podrá ser abatida, con suficiente actividad probatoria de cargo y culpabilidad, lo cual no se ha verificado en el presente caso.
Por lo que este Tribunal, acoge plenamente los alegatos expuestos por las partes en sus conclusiones, quienes pidieron en su derecho de palabra se dictara sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos ANDRI JOSE SOSA FUENTES, y JOANNY JESUS CABRERA, por cuanto no demostró la culpabilidad penal de los mismos, en el hecho objeto del proceso, por lo que debe dictarse una sentencia absolutoria en su favor y así se decide.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de escuchar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, las intervenciones de las partes, quien aquí decide considera que no pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas que no se demostró, culpabilidad de los acusados en el delito imputado por la representación fiscal, es decir no tuvo como acreditar ni probar los elementos alegados en su acusación presentada en fecha 27-03-2014, en contra de los ciudadanos JOANNY HESUS CABRERA, y ANDRI JOSE SOSA FUENTES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 43 y 49 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, ni de los hechos ocurridos en fecha 10-02-2014.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio considera que lo ajustado a derecho, dado lo solicitado por el Ministerio Público es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA Y DECLARAR NO CULPABLE a los acusados de autos. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: ABSUELVE, a los ciudadanos JOANNY JESUS CABRERA, venezolano, nacido en Caño de Ajíes, Estado Sucre, cédula de identidad Nª 25.996.091, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de German Marcano y Celia Cabrera, residenciado en Caño de Ajíes, calle Bolívar, sector Bolivariano, casa sin número, al frente de la escuela bolivariana, Municipio Benítez del Estado Sucre, y ANDRI JOSE SOSA FUENTES, venezolano, nacido en el Pilar, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.010.701, de 25 años de edad, nacido en fecha 15-04-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ignacio Sosa y Eulogia Fuentes, residenciado en el sector Caño Ajíes, la calle principal , casa sin número de color azul y blanco, a tres casa de la iglesia católica, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono 0424-1762122, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 43 y 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISIS. Por considerarlos INOCENTES de los hechos imputados por el Ministerio Publico. Todo de conformidad con los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA