REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003591
ASUNTO: RP11-P-2014-003591
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS
El fecha 27 de noviembre de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, en virtud de audiencias previas, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 3, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Cruz Espinoza y los alguaciles de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publico, en el presente asunto seguido a Los acusados JEAN CARLOS JOSE GONZALEZ AGUILERA Y JOSE LUIS CARABALLO CARRASCO, a quien la representación fiscal les imputas la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Yean José Márquez Amarista (Occiso). Encontrándose presentes: la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández comisionado de la Fiscalía Tercera, la Defensa Publica Abogado Leniska Morillo, y los acusados JEAN CARLOS JOSE GONZALEZ AGUILERA Y JOSE LUIS CARABALLO CARRASCO, (previo traslado. En este estado y por ser la oportunidad procesal, al Juez le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona del Juez, la Secretaria Judicial y la Fiscal del Ministerio Publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente el ciudadano Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público. Asimismo el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta antes de la recepción de las pruebas.
DEL FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 18-09-2014, en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS JOSE GONZALEZ AGUILERA Y JOSE LUIS CARABALLO CARRASCO, ampliamente identificados; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, respectivamente en perjuicio del ciudadano Yean José Márquez Amarista (Occiso) , por los hechos ocurridos en 08 de junio de 2014, cuando la victima se encontraba en el bar. de Romer, ubicado en la Calle Bolívar, frente a la Plaza Bolívar de Yaguaraparo Municipio Cajigal del estado sucre, y aeso de las 3:30 horas de la madrugada del presente día, salieron del bar. y se encontraron con dos ciudadano conocido como JEAN CARLOS apodado PATA DE BURRRO y JOSE LUIS CARABALLO, apodado PIPO, quienes sostuvieron una discusión con el ciudadano como JEAN CARLOS, apodado PATA DE BURRO, que se quedara tranquilo , quien estando en compañía de JOSE LUIS CARABALLO apodado PIPO, sacó una pistola cromada, efectuándose un disparo al hoy occiso, quien fue trasladado hacia el hospital de Yaguaraparo, donde fallece, a consecuencia del disparo que le realizó PATA DE BURRRO, cuando sacó la pistola y le realizo un disparo y salio corriendo con JOSE LUIS CARABALLO, apodado PIPO”; razón por la cual solicito que se apertura el Juicio Oral y Público y se dicte sentencia condenatoria.
DE LA DEFENSA
“Esta defensa solicita al tribunal se les ceda la palabra a mis representados toda vez que me manifestó querer admitir los hechos, de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito un cambio de calificación a mi defendido JOSE LUIS CARABALLO CARRASCO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, al de COMPLICE NO NECESARIO, previsto en el articulo 84 numeral 1 del Código Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que se encuentran acreditados los elementos constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, para el acusado JEAN CARLOS JOSÉ GONZALEZ, por cuanto los hechos describen la acción desplegada por éste constituyendo con su conducta la acción punible tipicada como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, es decir en grado de perpetrador, más sin embargo en cuanto al acusado JOSE LUIS CARABALLO CARRASCO, acusado por el ministerio publico por HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, respectivamente, considera quien aquí decide que, de los hechos descrito por la representación fiscal, así como de los elementos de convicción en ellos descritos, se desprende que la participación del mismo en los hechos es el de cómplice no necesario, tipificado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, es decir él sólo estaba acompañando al perpetrador es decir a JEAN CARLOS JOSÉ GONZALEZ, cuando éste le disparo a Yean José Márquez Amarista, considerando entonces que su conducta fue la de un cómplice excitando o reforzando la resolución de que lo perpetraba o en todo caso dando ayuda o asistencia para después de cometido, motivo razón por la cual se adecua la calificación juridica para el acusado JOSE LUIS CARABALLO CARRASCO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano. ASI SE DECIDE.
DEL ACUSADO
Se impuso a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como en contra del ciudadano Jean Carlos José González Aguilera, Apodado “Pata de Burro”, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.968, nacido en fecha 09-01-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Sector La Playa, Callejón Sucre, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y expone: admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Solicito mi traslado al Internado Judicial Es todo.
En segundo lugar el acusado José Luís Caraballo Carrasco, Apodado “Pipo”, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.851, nacido en fecha 27-10-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio pescador, y residenciado en el Sector La Playa, Callejón Sucre, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, expuso:
“Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, solicito mi traslado al Internado Judicial”.
DE LA DEFENSA
La Abogado Leniska Morillo, expuso: “solicito de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 74 del Código Penal, la rebaja correspondiente en vista de la admisión de hechos realizada por mi representados, es todo”.
En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio, quien expuso: vista la admisión de hechos de los acusados solicito se le imponga la pena correspondiente.
“Asimismo no me opongo al cambio de calificación realizado”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio, de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles y de la adecuación dada por este tribunal y que se atribuyen a los acusados JEAN CARLOS JOSE GONZALEZ AGUILERA Y JOSE LUIS CARABALLO CARRASCO, quienes en forma libre y espontánea, se acogieron al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra a la acusada, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditada en autos la materialidad de los hechos punibles atribuido al ciudadano En tal sentido, esta Juzgadora procede a CONDENAR a JEAN CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ AGUILERA, Apodado “Pata de Burro”, como autor responsable penalmente del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, y en cuanto al acusado JOSÉ LUIS CARABALLO CARRASCO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano, respectivamente, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, y se procede a la imposición inmediata de la pena. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sentenciadora de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde en primer lugar al acusado JEAN CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ AGUILERA, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, el cual prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos, se le rebaja un tercio de la pena, que son CINCO (5) AÑOS DE PRISION, quedando la pena en definitiva en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY.
Ahora bien, en cuanto al acusado José Luís Caraballo Carrasco, el cual se le condena por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, el cual prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Ahora bien por cuanto estamos ante la participación de cómplice no necesario previsto y en el artículo 84 numeral 1 ejusdem, es por lo que se le rebaja la mitad es decir se le rebajan SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, quedando la misma en SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Ahora bien por cuanto el acusado Admitió los hechos, es por lo que se le rebaja un tercio de la pena, es decir se le rebajan DOS AÑOS Y SEIS MESES, quedando la pena en definitiva en CINCO (5) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE CONDENA al acusado JEAN CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ AGUILERA, Apodado “Pata de Burro”, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.968, nacido en fecha 09-01-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Sector La Playa, Callejón Sucre, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado JOSÉ LUÍS CARABALLO CARRASCO, Apodado “Pipo”, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.851, nacido en fecha 27-10-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio pescador, y residenciado en el Sector La Playa, Callejón Sucre, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano. Se acuerda el traslado de los acusados al Internado Judicial de esta ciudad, para lo cual se acuerda librar oficio adjunto a boleta de ingreso. Notifíquese a las victimas. Publíquese.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. CRUZ ESPINOZA
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