REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004986
ASUNTO: RP11-P-2014-004986
En fecha 17 de diciembre de 2014, siendo las 9:00 AM, se constituyó en la Sala de audiencia Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, seguido al ciudadano ROBERT JUAN DOMINGUEZ BELMONTE, natural de Irapa, Estado Sucre, de 30 años, nacido en fecha 24-06-1984, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.822, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector El Paraíso de Irapa, calle principal, casa s/n, cerca de la Playa, a 20 metros, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CESAR MANUEL PINTO FERMIN.Encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, el imputado ROBERT JUAN DOMINGUEZ BELMONTE, (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad) y la Defensora Publica Penal Abg. Amagil Colon. No estando presente: el representante de la Victima CESAR MANUEL PINTO. La Jueza le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona del juez, la secretaria Judicial y el fiscal del ministerio publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente el ciudadano Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público. Asimismo el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta antes de la recepción de las pruebas.
El Fiscal Primero del Ministerio Público Comisionado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano ROBERT JUAN DOMINGUEZ BELMONTE, natural de Irapa, Estado Sucre, de 30 años, nacido en fecha 24-06-1984, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.822, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector El Paraíso de Irapa, calle principal, casa s/n, cerca de la Playa, a 20 metros, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CESAR MANUEL PINTO FERMIN. por lo hechos pues los hechos que lo configuran son de fecha 07-08-2013, ya que se Inicia la presente investigación por trascripción de novedad, cuando se recibe llamada en fecha 07-08-2013, telefónica del oficial Franklin Velásquez, quien informa que en el Hospital de la Población de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino proveniente de Río Chiquito, se constituyo una comisión de los funcionarios del cuerpo de Investigaciones científicas peales y criminalísticas, Guiria, quienes se trasladaron hasta la población de Irapa, ya que el ciudadano ROBERT JUAN, se encontraba por las calle principal de Río Chiquito Abajo, cuando pasa el ciudadano CESAR MANUEL PINTO FERMIN, quien vende sardina en una camioneta color amarilla, como a las 3:00 de la tarde, se encontraban como 5 o 6 tipos sentados bajo una mata de almendrón y ROBERTH JUAN, venia bajando un cerro, es cuando el señor cesar lo saludo y le dijo “ EPA NEGRO ROBERTH COMO ESTA LA VAINA”, y le lanzo el carro encima jugando, es cuando ROBERTH JUAN, saca un arma de fuego de color negro, CESAR se estaciono y ROBERTH JUAN le pregunto por la sardina, CESAR le dijo que estaba bien, el negro EL ROBERTH JUAN, trato d efectuar un tiro al aire, pero le salio de frente, la baja traspaso la puerta del conductor e hirió a CESAR, por la costilla, cesar arranco, pero el carro se fue de lado y pego de la acera, ROBERTH JUAN, saco a Cesar de la camioneta en compañía de los tipos que estaban en la mata de almendrón lo montaron en otra camioneta. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad. Igualmente solicito al Tribunal se le imponga la pena que corresponde al acusado, y que se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.
Del Acusado: La Jueza impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como ROBERT JUAN DOMINGUEZ BELMONTE, natural de Irapa, Estado Sucre, de 30 años, nacido en fecha 24-06-1984, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.822, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector El Paraíso de Irapa, calle principal, casa s/n, cerca de la Playa, a 20 metros, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, asimismo quiero que me traslade para el Internado Judicial de Margarita, Es todo.
La Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y las establecidas en el articulo 74 del código penal, asimismo solicito que sea acordado el traslado solicitado por mi representado de manera voluntaria, Es todo.
Del Tribunal: De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio, de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al acusado de autos, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, encuadró perfectamente los hechos en el derecho, visto el cúmulo probatorio Encuadrándolo, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CESAR MANUEL PINTO FERMIN y en razón de los expuesto por el acusado de admitir los hechos y de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que el acusado podrá acogerse a dicho procedimiento antes de la recepción de pruebas. En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual el acusado por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse ROBERT JUAN DOMINGUEZ BELMONTE, natural de Irapa, Estado Sucre, de 30 años, nacido en fecha 24-06-1984, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.822, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector El Paraíso de Irapa, calle principal, casa s/n, cerca de la Playa, a 20 metros, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, en forma libre y espontánea, se acogió al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como ROBERT JUAN DOMINGUEZ BELMONTE, natural de Irapa, Estado Sucre, de 30 años, nacido en fecha 24-06-1984, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.822, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector El Paraíso de Irapa, calle principal, casa s/n, cerca de la Playa, a 20 metros, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CESAR MANUEL PINTO FERMIN, por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende por los hechos ocurridos en fecha 07-08-2013, ya que se Inicia la presente investigación por trascripción de novedad, cuando se recibe llamada en fecha 07-08-2013, telefónica del oficial Franklin Velásquez, quien informa que en el Hospital de la Población de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino proveniente de Río Chiquito, se constituyo una comisión de los funcionarios del cuerpo de Investigaciones científicas peales y criminalísticas, Guiria, quienes se trasladaron hasta la población de Irapa, ya que el ciudadano ROBERT JUAN, se encontraba por las calle principal de Río Chiquito Abajo, cuando pasa el ciudadano CESAR MANUEL PINTO FERMIN, quien vende sardina en una camioneta color amarilla, como a las 3:00 de la tarde, se encontraban como 5 o 6 tipos sentados bajo una mata de almendrón y ROBERTH JUAN, venia bajando un cerro, es cuando el señor cesar lo saludo y le dijo “ EPA NEGRO ROBERTH COMO ESTA LA VAINA”, y le lanzo el carro encima jugando, es cuando ROBERTH JUAN, saca un arma de fuego de color negro, CESAR se estaciono y ROBERTH JUAN le pregunto por la sardina, CESAR le dijo que estaba bien, el negro EL ROBERTH JUAN, trato d efectuar un tiro al aire, pero le salio de frente, la baja traspaso la puerta del conductor e hirió a CESAR, por la costilla, cesar arranco, pero el carro se fue de lado y pego de la acera, ROBERTH JUAN, saco a cesar de la camioneta en compañía de los tipos que estaban en la mata de almendrón lo montaron en otra camioneta. En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del encausado se encuentran plenamente demostrada de medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciadora a concluir que el acusado ROBERT JUAN DOMINGUEZ BELMONTE, natural de Irapa, Estado Sucre, de 30 años, nacido en fecha 24-06-1984, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.822, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector El Paraíso de Irapa, calle principal, casa s/n, cerca de la Playa, a 20 metros, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CESAR MANUEL PINTO FERMIN, habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado en mención, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: Al ciudadano ROBERT JUAN DOMINGUEZ BELMONTE, natural de Irapa, Estado Sucre, de 30 años, nacido en fecha 24-06-1984, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.822, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector El Paraíso de Irapa, calle principal, casa s/n, cerca de la Playa, a 20 metros, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CESAR MANUEL PINTO FERMIN, encuadrando su conducta en los verbos rectores de las citadas normas; por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado ROBERT JUAN DOMINGUEZ BELMONTE, natural de Irapa, Estado Sucre, de 30 años, nacido en fecha 24-06-1984, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.822, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector El Paraíso de Irapa, calle principal, casa s/n, cerca de la Playa, a 20 metros, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CESAR MANUEL PINTO FERMIN.
En cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena que oscila entre DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es QUNCE (15) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista que el acusado de autos no posee antecedentes penales, es decir, es primario en la comisión de delito alguno, se le rebaja al limite mínimo, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRISION. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le rebaja CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, quedando una pena definitiva de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena a cumplir por el acusado ROBERT JUAN DOMINGUEZ BELMONTE, natural de Irapa, Estado Sucre, de 30 años, nacido en fecha 24-06-1984, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.822, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector El Paraíso de Irapa, calle principal, casa s/n, cerca de la Playa, a 20 metros, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CESAR MANUEL PINTO FERMIN. Asimismo este tribunal no condena en costas al acusado, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado SEGUNDO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado ROBERT JUAN DOMINGUEZ BELMONTE, natural de Irapa, Estado Sucre, de 30 años, nacido en fecha 24-06-1984, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.822, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector El Paraíso de Irapa, calle principal, casa s/n, cerca de la Playa, a 20 metros, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir al pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CESAR MANUEL PINTO FERMIN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta será cumplida en el sitio que designe al Tribunal de Ejecución que corresponda, manteniéndose la medida de coerción personal, en razón a la entidad de la pena impuesta. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público, en vista de la admisión de hechos realizada por el acusado ROBERT JUAN DOMINGUEZ BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.822. Publíquese.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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