REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003167
ASUNTO: RP11-P-2014-003167


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 16 de diciembre de 2014, siendo las 9:20 AM (por prolongación de Audiencia anterior) se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en el asunto arriba Nº RP11-P-2014-003167, seguido al acusado SANDY LEONEL URBANO RODRIGUEZ, venezolano, natural del Municipio Libertador, de 33 años de edad, nacido en fecha 30-09-1981, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Claro Antonio Urbano y Doris Marvelis Rodríguez, residenciado en Barcelo, Vía Nacional, la última casa del pueblo de Barcelo vía Guiria, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 18.215.333, por la presunta comisión del delito de EXTORSION , previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana YEXY LEONOR LOZADA RIVERA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Estando presente: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, el acusado Sandy Leonel Urbano Rodríguez previo traslado y La víctima. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona del juez, la secretaria Judicial y el fiscal del ministerio publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente la ciudadana Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez instruye al Acusado, del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta antes de la recepción de las pruebas.
Del Fiscal: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado SANDY LEONEL URBANO RODRIGUEZ, venezolano, natural del Municipio Libertador, de 33 años de edad, nacido en fecha 30-09-1981, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Claro Antonio Urbano y Doris Marvelis Rodríguez, residenciado en Barcelo, Vía Nacional, la última casa del pueblo de Barcelo vía Guiria, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 18.215.333, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana YEXY LEONOR LOZADA RIVERA, por los hechos ocurridos en fecha 27-02-2014, ya que la ciudadana YEXY LEONOR LOZADA RIVERA, en virtud de los hechos de fecha 25-05-2014 y 26-05-2014, dejándose constancia en la denuncia común, de fecha 26-05-2014, rendida por la ciudadana YEXY LEONO LOZADA RIVERA, ente funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78, 3ra Compañía, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expuso: “El día de ayer Domingo 25 de Mayo, aproximadamente a las 08:41 horas de la noche yo estaba en mi casa cuando recibí una llamada vía telefónica a mi teléfono celular signado con el número 02428381430, donde quedo reflejado en mi teléfono el número 02945148282 del cual me estaban llamando, al atender la llamada solo me dijeron mira yo me llamo SANDY, y vivo en la casa del señor OMAR YEGUEZ, que si no lo conocía, yo le respondí que si lo conocía porque es hijo de mi padrino, luego me dijo chama tu eres linda y tienes tres (03) hijos cosa que me sorprendió y le pregunte porque tu sabes eso de mi si yo no te conozco, el me respondió bueno porque lo se pues, luego me dijo mira y tu no vas para el vivero yo le dije no porque, bueno chama porque me pagaron tres mil bolívares para matarte y te estaba esperando en el vivero y nunca llegaste porque estoy claro que haces pasantias ahí, rápidamente le respondí para matarme y porque si yo no te he hecho nada a ti, es mas no tengo problemas con nadie, bueno ya te dije pero si tu me pagas el doble te dejo tranquila porque esos tres mil bolívares que me están pagando son muy poquito, yo le dije que no tenía plata que mas bien lo que hago es mantener a mis hijos a duras penas porque el papa es que le da plata para la comida, porque yo no trabajo fue cuando corto, luego a las 08:48 horas de la noche me volvió a llamar del mismo número pero esta vez para que yo escuchara una canción de vallenato cuando se termino la música corto la llamada, seguidamente a las 08:54 horas de la noche me volvió a llamar yo le respondí y solo le dije deja de molestar y le corte la llamada, dejando tres llamadas sin responderle porque estaba asustada solo me encerré con mis tres hijos en la casa, luego a las 06:23 horas de la mañana del Apia de hoy lunes 26 de Mayo me volvió a llamar del mismo número, yo atendí y el me dijo que me iba a matar que el era SANDY el que no juega, que primero iba a matar a mi hijo que estaba en la escuela que el sabía donde estudiaba, luego me dijo yo se todos los movimientos tuyos, porque la mujer que me pago me tiene informado de todo sobre ti, luego me dijo en fin vale me vas a dar el billete o no son seis mil, es mas dame tu numero de cuenta, yo le respondí que no tenía cuenta en el banco, el me dijo claro que si tienes deja un necedad que yo se todo la chama me dijo que si tienes es mas vale esa chama es muy allegada a ti, así que voy por ti o me vas a pagar el billete, habla claro, yo le dije que no le iba a dar dinero porque yo no trabajaba y no tenía plata, por tal motivo me dirigí hasta el comando de la guardia a formular la denuncia… incautando el quipo telefónico con el cual se realizaron las llamadas y del cual riela fotografía en el presente asunto. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas realizadas… ”… Asimismo solicito muy respetuosamente que las pruebas sean valoradas de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Asimismo solicito copia de la presente acta, es todo.”
De la Victima: La victima ciudadana YEXY LEONOR LOZADA RIVERA quien expone: ciudadana juez quiero que se haga justicia y tengo miedo porque el me amenazo que me iba a matar a mi y a mis hijos, es todo.
El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa solicita al tribunal se le ceda el derecho de palabra a mi representado toda vez que me ha manifestado de forma libre y voluntaria acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del código orgánico procesal penal y en vista que estamos en la oportunidad procesal, es todo.”
Del Tribunal: este Tribunal de Juicio Nro. 02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio que consta a la pieza 01 y en donde se señala la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al acusado de autos, para acreditarle al ciudadano: SANDY LEONEL URBANO RODRIGUEZ, venezolano, natural del Municipio Libertador, de 33 años de edad, nacido en fecha 30-09-1981, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Claro Antonio Urbano y Doris Marvelis Rodríguez, residenciado en Barcelo, Vía Nacional, la última casa del pueblo de Barcelo vía Guiria, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 18.215.333, por la comisión del delito de EXTORSION , previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana YEXY LEONOR LOZADA RIVERA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 26-05-2014, rendida por la ciudadana YEXY LEONOR LOZADA RIVERA, ante funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78, 3ra Compañía, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expuso: “El día Domingo 25 de Mayo, aproximadamente a las 08:41 horas de la noche yo estaba en mi casa cuando recibí una llamada vía telefónica a mi teléfono celular signado con el número 02428381430, donde quedo reflejado en mi teléfono el número 02945148282 del cual me estaban llamando, al atender la llamada solo me dijeron mira yo me llamo SANDY, y vivo en la casa del señor OMAR YEGUEZ, que si no lo conocía, yo le respondí que si lo conocía porque es hijo de mi padrino, luego me dijo chama tu eres linda y tienes tres (03) hijos cosa que me sorprendió y le pregunte porque tu sabes eso de mi si yo no te conozco, el me respondió bueno porque lo se pues, luego me dijo mira y tu no vas para el vivero yo le dije no porque, bueno chama porque me pagaron tres mil bolívares para matarte y te estaba esperando en el vivero y nunca llegaste porque estoy claro que haces pasantias ahí, rápidamente le respondí para matarme y porque si yo no te he hecho nada a ti, es mas no tengo problemas con nadie, bueno ya te dije pero si tu me pagas el doble te dejo tranquila porque esos tres mil bolívares que me están pagando son muy poquito, yo le dije que no tenía plata que mas bien lo que hago es mantener a mis hijos a duras penas porque el papa es que le da plata para la comida, porque yo no trabajo fue cuando corto, luego a las 08:48 horas de la noche me volvió a llamar del mismo número pero esta vez para que yo escuchara una canción de vallenato cuando se termino la música corto la llamada, seguidamente a las 08:54 horas de la noche me volvió a llamar yo le respondí y solo le dije deja de molestar y le corte la llamada, dejando tres llamadas sin responderle porque estaba asustada solo me encerré con mis tres hijos en la casa, luego a las 06:23 horas de la mañana del Apia de hoy lunes 26 de Mayo me volvió a llamar del mismo número, yo atendí y el me dijo que me iba a matar que el era SANDY el que no juega, que primero iba a matar a mi hijo que estaba en la escuela que el sabía donde estudiaba, luego me dijo yo se todos los movimientos tuyos, porque la mujer que me pago me tiene informado de todo sobre ti, luego me dijo en fin vale me vas a dar el billete o no son seis mil, es mas dame tu numero de cuenta, yo le respondí que no tenía cuenta en el banco, el me dijo claro que si tienes deja un necedad que yo se todo la chama me dijo que si tienes es mas vale esa chama es muy allegada a ti, así que voy por ti o me vas a pagar el billete, habla claro, yo le dije que no le iba a dar dinero porque yo no trabajaba y no tenía plata, por tal motivo me dirigí hasta el comando de la guardia a formular la denuncia… incautando el quipo telefónico con el cual se realizaron las llamadas y del cual riela fotografía en el presente asunto. “
Del Acusado: La Jueza impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como SANDY LEONEL URBANO RODRIGUEZ, venezolano, natural del Municipio Libertador, de 33 años de edad, nacido en fecha 30-09-1981, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Claro Antonio Urbano y Doris Marvelis Rodríguez, residenciado en Barcelo, Vía Nacional, la última casa del pueblo de Barcelo vía Guiria, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 18.215.333, y expone: quiero manifestar en esta sala de forma libre, de manera voluntaria y sin coacción alguna que admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo.
El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa solicita al tribunal la rebajas establecidas en el articulo 375 del código orgánico procesal penal, así como las atenuantes establecidas en articulo 74 del código penal. Es todo.
Del Tribunal: Este Tribunal de Juicio Nro. 02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: En el caso en análisis, trátese, en forma libre y espontánea, se acogieron al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano SANDY LEONEL URBANO RODRIGUEZ, venezolano, natural del Municipio Libertador, de 33 años de edad, nacido en fecha 30-09-1981, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Claro Antonio Urbano y Doris Marvelis Rodríguez, residenciado en Barcelo, Vía Nacional, la última casa del pueblo de Barcelo vía Guiria, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 18.215.333 y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende que en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 26-05-2014, rendida por la ciudadana YEXY LEONOR LOZADA RIVERA, ente funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78, 3ra Compañía, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expuso: “El día de ayer Domingo 25 de Mayo, aproximadamente a las 08:41 horas de la noche yo estaba en mi casa cuando recibí una llamada vía telefónica a mi teléfono celular signado con el número 02428381430, donde quedo reflejado en mi teléfono el número 02945148282 del cual me estaban llamando, al atender la llamada solo me dijeron mira yo me llamo SANDY, y vivo en la casa del señor OMAR YEGUEZ, que si no lo conocía, yo le respondí que si lo conocía porque es hijo de mi padrino, luego me dijo chama tu eres linda y tienes tres (03) hijos cosa que me sorprendió y le pregunte porque tu sabes eso de mi si yo no te conozco, el me respondió bueno porque lo se pues, luego me dijo mira y tu no vas para el vivero yo le dije no porque, bueno chama porque me pagaron tres mil bolívares para matarte y te estaba esperando en el vivero y nunca llegaste porque estoy claro que haces pasantias ahí, rápidamente le respondí para matarme y porque si yo no te he hecho nada a ti, es mas no tengo problemas con nadie, bueno ya te dije pero si tu me pagas el doble te dejo tranquila porque esos tres mil bolívares que me están pagando son muy poquito, yo le dije que no tenía plata que mas bien lo que hago es mantener a mis hijos a duras penas porque el papa es que le da plata para la comida, porque yo no trabajo fue cuando corto, luego a las 08:48 horas de la noche me volvió a llamar del mismo número pero esta vez para que yo escuchara una canción de vallenato cuando se termino la música corto la llamada, seguidamente a las 08:54 horas de la noche me volvió a llamar yo le respondí y solo le dije deja de molestar y le corte la llamada, dejando tres llamadas sin responderle porque estaba asustada solo me encerré con mis tres hijos en la casa, luego a las 06:23 horas de la mañana del Apia de hoy lunes 26 de Mayo me volvió a llamar del mismo número, yo atendí y el me dijo que me iba a matar que el era SANDY el que no juega, que primero iba a matar a mi hijo que estaba en la escuela que el sabía donde estudiaba, luego me dijo yo se todos los movimientos tuyos, porque la mujer que me pago me tiene informado de todo sobre ti, luego me dijo en fin vale me vas a dar el billete o no son seis mil, es mas dame tu numero de cuenta, yo le respondí que no tenía cuenta en el banco, el me dijo claro que si tienes deja un necedad que yo se todo la chama me dijo que si tienes es mas vale esa chama es muy allegada a ti, así que voy por ti o me vas a pagar el billete, habla claro, yo le dije que no le iba a dar dinero porque yo no trabajaba y no tenía plata, por tal motivo me dirigí hasta el comando de la guardia a formular la denuncia… incautando el quipo telefónico con el cual se realizaron las llamadas y del cual riela fotografía en el presente asunto. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas realizadas… en tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del encausado se encuentra plenamente demostrada de los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciadora a concluir que el acusado SANDY LEONEL URBANO RODRIGUEZ, encuadrando su conducta en los verbos rectores de las citadas normas; por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena.
PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado, SANDY LEONEL URBANO RODRIGUEZ, venezolano, natural del Municipio Libertador, de 33 años de edad, nacido en fecha 30-09-1981, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Claro Antonio Urbano y Doris Marvelis Rodríguez, residenciado en Barcelo, Vía Nacional, la última casa del pueblo de Barcelo vía Guiria, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 18.215.333, por la comisión del delito EXTORSION , previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana YEXY LEONOR LOZADA RIVERA, el cual prevé una pena que oscila entre DIEZ (10) AÑOS A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Y por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, es decir se le rebaja TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, quedando una pena en definitiva de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENA al acusado SANDY LEONEL URBANO RODRIGUEZ, venezolano, natural del Municipio Libertador, de 33 años de edad, nacido en fecha 30-09-1981, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Claro Antonio Urbano y Doris Marvelis Rodríguez, residenciado en Barcelo, Vía Nacional, la última casa del pueblo de Barcelo vía Guiria, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 18.215.333, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSION , previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana YEXY LEONOR LOZADA RIVERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta será cumplida en el sitio que designe al Tribunal de Ejecución que corresponda, manteniéndose la medida de coerción personal, en razón a la entidad de la pena impuesta. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Publíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA