REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002967
ASUNTO: RP11-P-2013-002967
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 10 de diciembre de 2014, siendo las 01:40 de la tarde, se constituyó en la Sala de audiencia Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Castelia Núñez, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al imputado OSCAR VALENTIN LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELBA MARIA NORIEGA VELASQUEZ. Encontrándose presentes: El Defensor Privado Abg. Catalino Santiago González, el acusado Oscar Valentin Lopez, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes y la victima Elba Maria Noriega, No estando presentes: Ninguno de los medios de pruebas convocadas a intervenir en la presente causa. Acto seguido transcurrido 15 minutos de espera sin hacer acto de presencia los mencionados como ausentes.
La Jueza le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona de la Jueza, el Secretario Judicial y la Fiscal del Ministerio Publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente la ciudadana Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Privado. Asimismo el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta antes de la recepción de las pruebas.
Del Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en el lapso legal en contra del ciudadano OSCAR VALENTIN LOPEZ, por el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELBA MARIA NORIEGA VELASQUEZ, por cuanto en fecha 01/08/2013, según denuncia de esa misma fecha realizada por la ciudadana Elba Noriega, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejo constancia que el lunes 29 de Julio del 2013, como a las 11:30 de la mañana cuando se encontraba en el interior de su residencia se presento el ciudadano Oscar López con una pimpina de Gasolina y una caja de fósforo en sus manos, reclamándole que dejara de quemar una basura que ella estaba quemando en su terreno ya que todo el humo se estaba yendo para su casa, entonces el referido ciudadano le echo las gasolina encima con la finalidad de prenderla en candela y como vio la intención de prender un fósforo se le lanzo encima y trato de quitarle la caja de fósforo evitando que la prendiera, le dio unos golpes por la cabeza y la gasolina también le salpico a su nieto de nombre Eudis Velásquez, causándole una irritación en sus pies, entonces el día 01/08/2014 como a las 10:00 a.m., el ciudadano oscar se presento nuevamente diciendo palabras obscenas y amenazándola de nuevo.
De la Victima Elba Maria Noriega, presente en sala, quien expone: yo solo quiero que se haga justicia. Es todo.
Del Acusado: La Jueza impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 ejudem y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 14-02-1.968, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-9.934.660, hijo de Andrés Barbosa y Ester López, residenciado en: Sector Copacabana, calle Principal, casa S/N, por la entrada al complejo recreacional SIDOR, a mano derecha, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
El Defensor Privado Abg. Catalino Santiago González, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y las establecidas en el articulo 74 numerales 4 del código penal, por cuanto no presenta antecedentes penales, compensándose con las atenuantes, Es todo.
Del Tribunal: En el caso en análisis, trátese de un procedimiento Especial, en el cual el acusado Oscar Valentín López, en forma libre y espontánea, se acogió al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra a la acusada, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y privado, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano OSCAR VALENTIN LOPEZ, por el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELBA MARIA NORIEGA VELASQUEZ, por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende que por cuanto en fecha 01/08/2013, según denuncia de esa misma fecha realizada por la ciudadana Elba Noriega, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejo constancia que el lunes 29 de Julio del 2013, como a las 11:30 de la mañana cuando se encontraba en el interior de su residencia se presento el ciudadano Oscar López con una pimpina de Gasolina y una caja de fósforo en sus manos, reclamándole que dejara de quemar una basura que ella estaba quemando en su terreno ya que todo el humo se estaba yendo para su casa, entonces el referido ciudadano le echo las gasolina encima con la finalidad de prenderla en candela y como vio la intención de prender un fósforo se le lanzo encima y trato de quitarle la caja de fósforo evitando que la prendiera, le dio unos golpes por la cabeza y la gasolina también le salpico a su nieto de nombre Eudis Velásquez, causándole una irritación en sus pies, entonces el día 01/08/2014 como a las 10:00 a.m., el ciudadano oscar se presento nuevamente diciendo palabras obscenas y amenazándola de nuevo… habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el mismo, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: al ciudadano OSCAR VALENTIN LOPEZ, Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 14-02-1.968, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-9.934.660, hijo de Andrés Barbosa y Ester López, residenciado en: Sector Copacabana, calle Principal, casa S/N, por la entrada al complejo recreacional SIDOR, a mano derecha, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELBA MARIA NORIEGA VELASQUEZ, encuadrando su conducta en los verbos rectores de la citada normas; por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tales delitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la imposición inmediata de la pena. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado OSCAR VALENTIN LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELBA MARIA NORIEGA VELASQUEZ, el cual prevé una pena que oscila entre SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, cuyo término medio es de DOCE (12) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, pero ante la atenuante del artículo 74 ordinal 4º del Código Penal se le aplica el termino inferior, es decir SEIS (06) MESES DE PRISION, compensando las circunstancias atenuantes y agravantes indicadas por la representación fiscal y la defensa Privada. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, considerando la rebaja de un tercio, es decir DOS (02) MESES, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano OSCAR VALENTIN LOPEZ, Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 14-02-1.968, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-9.934.660, hijo de Andrés Barbosa y Ester López, residenciado en: Sector Copacabana, calle Principal, casa S/N, por la entrada al complejo recreacional SIDOR, a mano derecha, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión deL delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELBA MARIA NORIEGA VELASQUEZ. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y privado. Se ordena a la secretaria judicial remitir la presente causa en su lapso al tribunal de ejecución. Publiquese.
Jueza Segunda de Juicio,
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial,
Abg. Claudia Figueroa
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