REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005239
ASUNTO: RP11-P-2005-005239
SENTENCIA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 10 de diciembre de 2014, siendo las 08:45 de la mañana, se constituyó, en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Claudia Figueroa Malave y los Alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Imposición, en el presente asunto, seguido en contra del acusado TRINIDAD GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Estando presente: el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas encargado, Abg. Wilfredo Monsalve, La Defensora Pública Nº 04 Abg. Siolis Crespo, y la acusada previo traslado.
Del Tribunal: La Jueza procede a instruir a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, ello en virtud de Orden de Captura que fuera librada en contra de la acusada de autos en fecha 17 /11/2014, así mismo y en virtud que dicha orden fue materializada de ordena dejar sin efecto los oficios librados en fecha 28-11-2014 dirigidos.
Del Fiscal: El Fiscal del Ministerio público, quien expone: Esta representación Fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación Venezolana Vigente, procede el Ministerio Público a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal, en contra de TRINIDAD GONZALEZ, quien es Venezolana, mayor de edad de 66 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 23-05-1948, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.042.002, Residenciada en el Callejón San Antonio, Casa S/Nº, frente a SEFISA, Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Noviembre de 2005, cuando fue localizado 15 envoltorios de papel blanco de residuos vegetales, presuntamente marihuana, en un inmueble propiedad de la señora Trinidad González, cuyos envoltorios fueron localizados en el fondo de su casa, cercano al lavadero en la pared que se encuentra en construcción, aunada a la pared vecina; es decir, entre una y otra. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos y nos reservamos las pruebas nuevas o complementarias que pudieran resultar en este proceso penal. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Igualmente solicito al Tribunal se le imponga la pena que corresponde al acusado en caso de que admita los hechos y que se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.
La Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, y expone: Esta Defensa solicita de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se aplique el efecto retroactivo, que establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallen en curso, y siendo que la aplicación del articulo 153 de la actual Ley Orgánica de Drogas, que establece una pena menor, es por lo que solicito la aplicación de la misma, para el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que fuera tipificada para el momento de los hechos en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por el articulo 153 de la actual Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicito de conformidad con el artículo 245 se revise la medida que pesa sobre mi representada, y solicito copias de la presente acta.
De la Acusada: La Jueza instruye a la Acusada, del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 Y 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo identificarse como TRINIDAD GONZALEZ, quien es Venezolana, mayor de edad de 66 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 23-05-1948, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.042.002, Residenciada en el Callejón San Antonio, Casa S/Nº, frente a SEFISA, Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, y expone: “admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo. Del Tribunal: Este Tribunal procede primeramente a pronunciarse sobre la revisión de medida realizada por la Defensa, este Tribunal acuerda sustituir la medida privativa por una medida menos gravosa, y se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el articulo 242 ordinal 3 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, mientras dure la fase de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 en consecuencia se ordena la libertad inmediata de la acusada de autos. Ahora bien, esta Juzgadora procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, y vista la solicitud realizada por la Defensa Pública, que de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se aplique el efecto retroactivo, que establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallen en curso, y siendo que la aplicación del articulo 153 de la actual Ley Orgánica de Drogas, que establece una pena menor, que favorece mas a la acusada, ya que establece para el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, una pena menor, y que fuera tipificada para el momento de los hechos en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado procede a Aplicar la Retroactividad, y procede a aplicar la tipificación establecida artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que para el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establece una pena de 01 a 02 años de prisión; Ahora bien, en razón de los expuesto por la acusada de admitir los hechos y de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que el acusado podrá acogerse a dicho procedimiento antes de la recepción de pruebas. En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual la acusada TRINIDAD GONZALEZ, en forma libre y espontánea, se acogió al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra a la acusada, ésta puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido a TRINIDAD GONZALEZ, por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, los cuales fueron descritos por el Fiscal del Ministerio público en esta sala de audiencias, habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por la acusada en mención, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: a TRINIDAD GONZALEZ, quien es Venezolana, mayor de edad de 64 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 23-05-1948, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.042.002, Residenciada en el Callejón San Antonio, Casa S/Nº, Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, encuadrando su conducta en los verbos rectores de las citadas normas; por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR a la referida ciudadana como autora responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde a TRINIDAD GONZALEZ, quien es Venezolana, mayor de edad de 64 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 23-05-1948, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.042.002, Residenciada en el Callejón San Antonio, Casa S/Nº, Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD el cual prevé una pena que oscila entre UNO (01) AÑOS A DOS (02) AÑOS DE PRISION, tomando en este acto esta juzgadora la pena mínima de UN (01) AÑO DE PRISION. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por las acusadas de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena CUATRO (04) MESES DE PRISION quedando la pena en definitiva en OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo este tribunal no condena en costas al acusado, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA sustituir la medida privativa por una medida menos gravosa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del COPP se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, mientras dure la Fase de Juicio, y CONDENA a la acusada TRINIDAD GONZALEZ, quien es Venezolana, mayor de edad de 66 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 23-05-1948, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.042.002, Residenciada en el Callejón San Antonio, Casa S/Nº, frente a SEFISA, Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, a cumplir una pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este tribunal no condena en costas a la acusada, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa al Tribunal de Ejecución. Publíquese.
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE
|