REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 08 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007476
ASUNTO: RP11-P-2014-007476
Celebrado como ha sido el día 01 de diciembre de 2014, a AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ, YURY DEL VALLE ZABALA SUÁREZ y AVISMAEL JOSUÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público en materia de Flagrancia Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de Cuidad. A quienes se les pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando NO tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la defensa pública penal Nº 01 en funciones de guardia Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones garantizando así el derecho a la defensa.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ, YURY DEL VALLE ZABALA SUÁREZ y AVISMAEL JOSUÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos de fecha 29/11/2014 ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 29/11/2014, cursante al folio 03, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez del Estado Sucre, dejan constancia que: (…) Siendo las 7:30 horas de la noche, estando en el modulo policial de la entrada de Guayacán de las Flores, es cuando tres ciudadanos, dos mujeres y un hombre, se paran frente del modulo a escampar porque estaba lloviendo, una de las féminas tomo su celular y efectúa una llamada con una conversación llena de improperios y vulgaridades, a lo que se le hace un llamado de atención, diciéndole que se encontraban frente a un modulo policial respondiendo esta que hablaba como le daba la gana y que quien era yo, le respondió que era una funcionaria policial y que por favor respetara el modulo y se retiraran del mismo, los tres ciudadanos se alteraron y una de las funcionarias trato de dialogar con ellos respondiendo estos groseramente y casi la agreden y el ciudadano se me encimo con intención de agredirme y me empujo y una ciudadana que vestía camisa marrón me lanzo golpes de puño, presentándose el supervisor Jesús Millán quien me ayudo a controlar la situación e indicándoles que quedarían detenidos… en virtud de esto es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que las presentes actuaciones sean remitidas a la fiscalía auxiliar Superior del estado Sucre a los fines de su distribución. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copia Simple, es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra a la PRIMERA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacida en 09-10-1990, soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Teofilo del Valle Rodríguez y Juana Gómez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.945.950, residenciada en Urbanización Primero de Mayo, calle Miramontes, casa S/N, al lado del taller de Teofilo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con teléfono 0416-3270028, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.- Seguidamente se hace pasar y se le otorga la palabra a la SEGUNDA de las imputadas, quien dijo ser y llamarse YURY DEL VALLE ZABALA SUÁREZ, venezolana, natural del Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en 07/02/1987, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija Hilda Suárez y Juan Carlos Zabala, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.916.467, residenciada en: El Valle, Sector Campo Alegre, casa Nº 03, detrás de la iglesia, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, teléfono 0426-2840063, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se hace pasar y se le otorga la palabra al TERCERO de los imputados, quien dijo ser y llamarse AVISMAEL JOSUÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en 27/04/1994, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Jaime Hernández y Beatriz Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.955, residenciado en Campo Ajuro, calle Principal, casa S/N, cerca de una construcción, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con teléfono 0416-0324640, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“Esta defensa en siendo esta la oportunidad procesal solicito Libertad Sin Restricciones para los imputados ya que no se encuentran las previsiones establecidas en el articulo 236 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto negado solicito se decreten una Medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración que mis representados poseen una buena conducta predelictual y residen en la jurisdicción del tribunal. Solicito copias de la presente acta, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, a los ciudadanos LAS CIUDADANAS: MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ, YURY DEL VALLE ZABALA SUÁREZ Y AVISMAEL JOSUÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 29-11-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son los presuntos autores de los delitos imputados lo cual se desprende de las siguientes actas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 29/11/2014, cursante al folio 03, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez del Estado Sucre, dejan constancia que: (…) Siendo las 7:30 horas de la noche, estando en el modulo policial de la entrada de Guayacán de las Flores, es cuando tres ciudadanos, dos mujeres y un hombre, se paran frente del modulo a escampar porque estaba lloviendo, una de las féminas tomo su celular y efectúa una llamada con una conversación llena de improperios y vulgaridades, a lo que se le hace un llamado de atención, diciéndole que se encontraban frente a un modulo policial respondiendo esta que hablaba como le daba la gana y que quien era yo, le respondió que era una funcionaria policial y que por favor respetara el modulo y se retiraran del mismo, los tres ciudadanos se alteraron y una de las funcionarias trato de dialogar con ellos respondiendo estos groseramente y casi la agreden y el ciudadano se me encimo con intención de agredirme y me empujo y una ciudadana que vestía camisa marrón me lanzo golpes de puño, presentándose el supervisor Jesús Millán quien me ayudo a controlar la situación e indicándoles que quedarían detenidos… ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/11/2014, cursante al folio 04, rendida por la ciudadana MARIA YSABEL GUERRA, por ante funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, mediante la cual señala el modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/11/2014, cursante al folio 11 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y del detenido y las diligencias realziadas a los fines de la identificación de los mismos y sus posibles registros. - INSPECCION TECNICA N° 2255, de fecha 30-11-2014, cursante al folio 12 y su vto, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, realizada al sitio del suceso.- MEMORANDUN Nº 9700-226-1942, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que los imputados de autos No presentan registros policiales. Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los Ocho años en su limite máximo, evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se Decreta la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal, se acuerdan los exámenes médicos forenses solicitados pro las defensas pública y privada para sus representados y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacida en 09-10-1990, soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Teofilo del Valle Rodríguez y Juana Gómez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.945.950, residenciada en Urbanización Primero de Mayo, calle Miramontes, casa S/N, al lado del taller de Teofilo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; YURY DEL VALLE ZABALA SUÁREZ, venezolana, natural del Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en 07/02/1987, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija Hilda Suárez y Juan Carlos Zabala, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.916.467, residenciada en: El Valle, Sector Campo Alegre, casa Nº 03, detrás de la iglesia, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y AVISMAEL JOSUÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en 27/04/1994, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Jaime Hernández y Beatriz Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.955, residenciado en Campo Ajuro, calle Principal, casa S/N, cerca de una construcción, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente Un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal.-. Asimismo se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal. Se ordena librar oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, remitiéndole Boleta de Libertad, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Regístrese en el Sistema Juris 2000 la Medida de Presentación impuesta al los imputados de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la partes debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público con sede en Carúpano. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
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