REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 03 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002353
ASUNTO: RP11-P-2013-002353

Celebrada como ha sido el día de hoy, 03 de diciembre de 2014, la Audiencia de Imposición de Revisión de Medida y Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido al DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha: 05/08/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.282, de profesión u oficio: obrero, hijo de Cristina Susana Hernández y Tomas Domingo González, con domicilio en calle la marina de playa grande, casa sin numero cerca del malecón Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le sigue en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 3 numeral 18 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes estando presente: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico encargado de la Fiscalia de Drogas, Abg. Wilfredo Monsalve, la Defensora Pública Nº 1 Abg. Amagil Colon, y el imputado DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ. Acto seguido toma la palabra la Juez e inmediatamente se procede a imponer al acusado DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, de la sentencia dictada en fecha 20/11/2014, donde se decreta MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUCION A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Primero Presentaciones Periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Segundo: la prohibición expresa de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización expresa de este juzgado; Tercero: acudir a los llamados del Tribunal; y Cuarto: Prohibición de cometer nuevos delitos de los previstos en la Ley Orgánica de Drogas. Todo de conformidad con los artículos 231 y 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, a quien se le sigue en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 3 numeral 18 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de que en fecha 25/06/2013, tal como se evidencia de acta de procedimiento, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia que el día 25/06/2013 siendo aproximadamente las 10.40 AM, cuando se desplazaban por la avenida universitaria específicamente por los bomberos aeronáuticos se recibió llamado de la centralista del comando quien manifestó que nos trasladáramos al sector de playa copey, cerca de la posada la nena, ya que al parecer un ciudadano se estaba introduciendo en una residencia, una vez en el lugar se nos acerco un ciudadano el cual dijo llamarse Oscar Sánchez, el cual nos manifestó que en el interior de la casa que el estaba cuidando se había introducido un ciudadano al que apodan Dominguito, procedimos a verificar logrando la captura de un sujeto que estaba tratando de esconderse de la comisión policial, e manifestamos al mismo que se le haría una inspección corporal, para lo cual le solicitaron al ciudadano antes mencionado que presenciara la actuación y al momento de la revisión lograron incautarle en el bolsillo derecho del short que tenia puesto un (01) envoltorio elaborado en papel sintético de color verde contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína… La droga incautada arrojo un peso bruto de 11. 8 gramos; Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”


DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha: 05/08/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.282, de profesión u oficio: obrero, hijo de Cristina Susana Hernández y Tomas Domingo González, con domicilio en calle la marina de playa grande, casa sin numero cerca del malecón Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”


DE LA DEFENSA

“Solicito la desestimación total de la acusación, por cuanto mi representado es inocente del delito que se le atribuye, no existiendo medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se le mantenga su medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 20/11/2014, para el caso en que se admita la acusación y se ordene la apertura a juicio oral y público, me adhiero a las pruebas promovidas por el ministerio Público, es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, a quien se le sigue en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 3 numeral 18 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo oído los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, a quien se le sigue en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 3 numeral 18 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de que en fecha 25/06/2013, tal como se evidencia de acta de procedimiento, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Jose Francisco Bermúdez, donde dejan constancia que el día 25/06/2013 siendo aproximadamente las 10.40 AM, cuando se desplazaban por la avenida universitaria específicamente por los bomberos aeronáuticos se recibió llamado de la centralista del comando quien manifestó que nos trasladáramos al sector de playa copey, cerca de la posada la nena, ya que al parecer un ciudadano se estaba introduciendo en una residencia, una vez en el lugar se nos acerco un ciudadano el cual dijo llamarse Oscar Sánchez, el cual nos manifestó que en el interior de la casa que el estaba cuidando se había introducido un ciudadano al que apodan Dominguito, procedimos a verificar logrando la captura de un sujeto que estaba tratando de esconderse de la comisión policial, e manifestamos al mismo que se le haría una inspección corporal, para lo cual le solicitaron al ciudadano antes mencionado que presenciara la actuación y al momento de la revisión lograron incautarle en el bolsillo derecho del short que tenia puesto un (01) envoltorio elaborado en papel sintético de color verde contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína; asimismo Se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal así como lo manifestado por la defensa que se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUCION A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Primero Presentaciones Periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Segundo: la prohibición expresa de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización expresa de este juzgado; Tercero: acudir a los llamados del Tribunal; y Cuarto: Prohibición de cometer nuevos delitos de los previstos en la Ley Orgánica de Drogas. Y se decide.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, y expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio, es todo.”


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En consecuencia éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha: 05/08/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.282, de profesión u oficio: obrero, hijo de Cristina Susana Hernández y Tomas Domingo González, con domicilio en calle la marina de playa grande, casa sin numero cerca del malecón Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 3 numeral 18 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control,

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
Secretaria Judicial,

Abg. Carmen Espinoza