REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 22 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006538
ASUNTO: RP11-P-2014-006538
Celebrada como ha sido el día, 19 de Diciembre de 2014, la Audiencia de Especial para Homologar Acuerdo reparatorio en el asunto RP11-P-2014-006538, seguido a los imputados CARLOS JOSÉ ROJAS GRANADO, CARLOS YERBIN DEL JESÚS PÉREZ PÉREZ, DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR, Y JHONNERLEE DEL JESÚS ROJAS GRANADO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5 Y 9 del Código Penal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/10/2.014, según denuncia rendida por la ciudadana PAULA MUJICA, directora del “Centro Educacional Inicial “Simoncito José Ángel Moya Malave. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, la Defensa Pública Nº 2 Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Defensa Publica Nº 6, los imputados Carlos José Rojas Granado, Dimas José Farias Salazar, Jhonnerlee Del Jesús Rojas Granado, el imputado Carlos Yerbin Del Jesús Pérez Pérez (previo traslado) y la representante de la victima Paula Mújica (Centro Educacional Inicial “Simoncito José Ángel Moya Malave”). Acto seguido el Juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia y asimismo deja constancia que cada imputado hizo entrega en esta sala de la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (1.500 Bsf.) dando un total de Seis Mil Bolívares Fuertes (6.000 Bsf.), a la representante de la victima ciudadana Paula Mújica Directora del Centro Educacional Inicial “Simoncito José Ángel Moya Malave, condición ésta impuesta con ocasión al acuerdo reparatorio acordado entre las partes en fecha 17/12/2014.
DE LA DEFENSA
“esta defensa, vista la entrega de la cantidad de Seis Mil Bolívares realizada por mis representados a la representante de la victima, condición impuesta con ocasión al acuerdo reparatorio realizado entre las partes, solicita respetuosamente se Homologue el acuerdo reparatorio de conformidad con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerde la libertad inmediata de mi representado CARLOS YERBIN DEL JESÚS PÉREZ PÉREZ, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio acordado entre las partes, esta representación Fiscal no hace oposición a que de declare la extinción de la acción penal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Visto la entrega realizada por cada uno de los imputados de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (1.500 Bsf.) dando un total de Seis Mil Bolívares Fuertes (6.000 Bsf.), a la representante de la victima ciudadana Paula Mújica Directora del Centro Educacional Inicial “Simoncito José Ángel Moya Malave, condición ésta impuesta con ocasión al acuerdo reparatorio acordado entre las partes, con lo cual se evidencia el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en este acto; este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre HOMOLOGA el acuerdo reparatorio celebrado en fecha 30 de Octubre de 2014 y en consecuencia ACUERDA: EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL para los imputados CARLOS JOSÉ ROJAS GRANADO, CARLOS YERBIN DEL JESÚS PÉREZ PÉREZ, DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR, Y JHONNERLEE DEL JESÚS ROJAS GRANADO y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 6 en concordancia con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 numeral 3 ejusdem, y se acuerda la libertad del ciudadano CARLOS YERBIN DEL JESÚS PÉREZ PÉREZ.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre los ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS GRANADO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-10-1992, de estado civil soltero de profesión u oficio Carpintero, titular de la cedula de identidad N 24.692.491, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/n, al frente de una carpintería de Chumon, JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 18-05-1991, de estado civil soltero de profesión u oficio Pintor, titular de la cedula de identidad N 21.010.720, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/n, al frente de una carpintería de Chumon, CARLOS YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-02-1988, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N 19-315-104, hijo de padre Desconocido y su madre Lelis Pérez, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Gran Mariscal, Casa Nº 17, y DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR: venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-07-1993, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N 21.987.768, Dimas Farias y Ifigenia Salazar, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Miramontes, Casa S/n, a dos casas del taller del taller del Gato, seguida en su contra por el delito de por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5 Y 9 del Código Penal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/10/2.014, según denuncia rendida por la ciudadana PAULA MUJICA, directora del “Centro Educacional Inicial “Simoncito José Ángel Moya Malave, y en consecuencia acuerda EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor de los mismos, declarando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 6 en concordancia con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad del imputado Carlos Yerbin Del Jesús Pérez Pérez, quien se encontraba a la orden de la Comandancia de Policía de esta ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo y conforme firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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