REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005192
ASUNTO: RP11-P-2014-005192


Celebrada como ha sido el día 10/12/2014, la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al imputado; LEONARDO LOTITO RINCONES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: MARIA ELENA SANCHEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. José Marcano, el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal y el imputado LEONARDO LOTITO RINCONES, la victima MARIA ELENA SANCHEZ y el abogado asistente de la victima Edgar Pérez Silva. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano LEONARDO LOTITO RINCONES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: MARIA ELENA SANCHEZ, en virtud de los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 12/01/2014, donde el referido imputado llegara a su residencia la cual habita conjuntamente con la victima, ubicada en la calle Piar de Río Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, golpeo a la victima Maria Elena Sánchez, contra la nevera ocasionándole lesiones en el ojo, asimismo la agredió verbalmente con ofensas e insultos… Así mismo ratifico todos los elementos de convicción que se encuentran descritos en la acusación fiscal e insertos en la presente causa en la que sustento mi acusación, pido la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes, útiles y necesarios, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público; y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.


DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado como: LEONARDO LOTITO RINCONES, Venezolano, de 58 años de edad, nacido el 22-10-1956, casado, ocupación u oficio comerciante, Hijo de Emma de Lotito Rincones y Michelle Lotito, residenciado en Río Caribe, calle Piar, casa Nº 36, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA

Con las atribuciones que me confiere la ley esta defensa rechaza y contradice la acusación fiscal toda vez que no reúne los requisitos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1 ejusdem. En caso de que este tribunal no comparta mi solicitud solicito el pase a la fase de juicio y asimismo hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal para su apreciación y contradicción. Solicito copias simples. Es todo.



VIALIDAD DE LA ACUSACION

realizada como ha sido la presente audiencia, y oído lo manifestado por las partes y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEONARDO LOTITO RINCONES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: MARIA ELENA SANCHEZ, en virtud de los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 12/01/2014, donde el referido imputado llegara a su residencia la cual habita conjuntamente con la victima, ubicada en la calle Piar de Río Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, golpeo a la victima Maria Elena Sánchez, contra la nevera ocasionándole lesiones en el ojo, asimismo la agredió verbalmente con ofensas e insultos… Asimismo Admite las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, y atendiendo al principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose en consecuencia la solicitud de la defensa publica. Y así se decide.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a los acusado de autos LEONARDO LOTITO RINCONES, Venezolano, de 58 años de edad, nacido el 22-10-1956, casado, ocupación u oficio comerciante, Hijo de Emma de Lotito Rincones y Michelle Lotito, residenciado en Río Caribe, calle Piar, casa Nº 36, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó “No querer admitir los hechos, por ser inocente y así lo demostrara en juicio”.



DISPOSITIVA


En consecuencia éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano LEONARDO LOTITO RINCONES, Venezolano, de 58 años de edad, nacido el 22-10-1956, casado, ocupación u oficio comerciante, Hijo de Emma de Lotito Rincones y Michelle Lotito, residenciado en Río Caribe, calle Piar, casa Nº 36, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: MARIA ELENA SANCHEZ, en virtud de los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 12/01/2014. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Desestimándose en consecuencia la solicitud de la Defensa Privada, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y finalmente se instruye al secretario para que remita la presente causa principal en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA