REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007442
ASUNTO: RP11-P-2014-007442
Celebrada como ha sido el día 12 de diciembre de 2014, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a la imputada: ANYERLIN DEL VALLE VILLALBA PLAZA, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. José Marcano, la imputada de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y la Defensa Publica Nº 5 Abg. Edíttela Torres.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 05-12-2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representada la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representada no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
No me opongo a la Caución Juratoria, solicitada por la Defensa Publica a favor de la imputada. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer a la imputada de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al primero de la imputada, quien dijo llamarse como: ANYERLIN DEL VALLE VILLALBA PLAZA, Venezolana, soltera, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.656.262, nacido en fecha 18/09/1996, de 18 años de edad, obrera, hijo de Yaritza Plaza y Agustín Villalba, y residenciada en: Vista del Sol, Ruta II, Calle Monagas, Vereda 06, casa Nº 10, San Félix Estado Bolívar, y En la Calle Principal de Mauraco, casa S/N, cerca de la Plaza, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. El cual se compromete a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de la imputada: ANYERLIN DEL VALLE VILLALBA PLAZA, Venezolana, soltera, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.656.262, nacido en fecha 18/09/1996, de 18 años de edad, obrera, hijo de Yaritza Plaza y Agustín Villalba, y residenciada en: Vista del Sol, Ruta II, Calle Monagas, Vereda 06, casa Nº 10, San Félix Estado Bolívar, y En la Calle Principal de Mauraco, casa S/N, cerca de la Plaza, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Remitese las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Espinoza
|