REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007289
ASUNTO: RP11-P-2014-007289


Celebrada como ha sido el día 12 de diciembre de 2014, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido de los imputados DANIEL JOSÉ MARCANO BONILLO, ROMEL JOSÉ RODRÍGUEZ BRITO Y KEINNYS JESÚS RODRÍGUEZ VILLARROEL, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de OCUTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. José Marcano, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y la Defensa Publica Nº 5 Abg. Edíttela Torres.

DE LA DEFENSA

Ratifico escrito presentado en el día de fecha 03-12-2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a algunas personas que pudiesen prestarles la colaboración de servirles de fiadores. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.




DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a la Caución Juratoria, solicitada por la Defensa Publica a favor de los imputados. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer a los imputados de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al primero del imputado, quien dijo llamarse como: DANIEL JOSÉ MARCANO BONILLO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Raimundo Marcano Severa Margarita Bonilla, residenciado: Urbanización Virgen del Valle de Playa Grande, Calle Nº 03, Casa Nº 42, la misma calle donde queda la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. El cual se compromete a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la Palabra al segundo de los imputados, quien dijo llamarse como: ROMEL JOSÉ RODRÍGUEZ BRITO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 08/10/1994, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Antonio Rodríguez y Mercedes del Valle Brito Guerra, residenciado: Urbanización La Marina de Playa Grande, calle 06, casa 18, cerca de la bodega de Neidis, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. El cual se compromete a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la Palabra al Tercero de los imputados, quien dijo llamarse como KEINNYS JESÚS RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-02-1991, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Rodríguez y Maritza Villaroel, residenciado: Urbanización Honduras, vía Playa Grande Arriba, en la Invasión, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. El cual se compromete a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: DANIEL JOSÉ MARCANO BONILLO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-01-1993, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Raimundo Marcano Severa Margarita Bonilla, residenciado: Urbanización Virgen del Valle de Playa Grande, Calle Nº 03, Casa N° 42, la misma calle donde queda la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ROMEL JOSÉ RODRÍGUEZ BRITO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 08/10/1994, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Antonio Rodríguez y Mercedes del Valle Brito Guerra, residenciado: Urbanización La Marina de Playa Grande, calle 06, casa 18, cerca de la bodega de Neidis, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y KEINNYS JESÚS RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-02-1991, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Rodríguez y Maritza Villarroel, residenciado: Urbanización Honduras, vía Playa Grande Arriba, en la Invasión, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de OCUTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Remitese las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez


La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Espinoza