REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007282
ASUNTO: RP11-P-2014-007282


Celebrada como ha sido el día 12 de diciembre de 2014, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido de las imputadas ZULEIMA JOSEFINA PACHECO y ESTEVINA DEL VALLE PACHECO, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. José Marcano, las imputadas de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y la Defensa Publica Nº 5 Abg. Edíttela Torres.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 03-12-2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mis representadas la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representadas no logro ubicar a alguna persona que pudiesen prestarles la colaboración de servirles de fiadores. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

No me opongo a la Caución Juratoria, solicitada por la Defensa Publica a favor del imputado. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer a las imputadas de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra a la primera de la imputada, quien dijo llamarse como: ZULEIMA JOSEFINA PACHECO, venezolana, natural de caracas, de 37 años de edad, nacida en fecha 01/05/1977, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.348.885 , de profesión u oficio Ama de casa, hija de Gloris Pacheco y Carlos Carrasquel, residenciada en: Calle Principal la Campiña, casa s/n, esquina con guayacán, cerca del mercal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. El cual se compromete a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la Palabra a la segunda de las imputadas, quien dijo llamarse como: ESTEVINA DEL VALLE PACHECO venezolana, natural de Mundo Nuevo de Río Grande, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 54 años de edad, nacida en fecha 26/12/1960, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.907.778, de profesión u oficio obrera, hija de Estevina Pacheco y Balbino Reinoza (Fallecido), residenciada en: Sector Valle Verde, Calle Primero de Marzo, calle Nº 2, Municipio Valdez Estado Sucre del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. El cual se compromete a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de las imputadas: ZULEIMA JOSEFINA PACHECO, venezolana, natural de caracas, de 37 años de edad, nacida en fecha 01/05/1977, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.348.885 , de profesión u oficio Ama de casa, hija de Gloris Pacheco y Carlos Carrasquel, residenciada en: Calle Principal la Campiña, casa s/n, esquina con guayacán, cerca del mercal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y ESTEVINA DEL VALLE PACHECO venezolana, natural de Mundo Nuevo de Río Grande, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, de 54 años de edad, nacida en fecha 26/12/1960, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.907.778, de profesión u oficio obrera, hija de Estevina Pacheco y Balbino Reinoza (Fallecido), residenciada en: Sector Valle Verde, Calle Primero de Marzo, calle Nº 2, Municipio Valdez Estado Sucre del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Remitese las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Espinoza