REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 01 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007443
ASUNTO: RP11-P-2014-007443



Celebrado como ha sido En el día 30 de Noviembre de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de FRANCISCO JOSÉ ESTRADA CAMPOS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESTRADA CAMPOS, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de que en fecha 29/11/2.014, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde dejan constancia que siendo las 02:30 horas de la madrugada, encontrándonos en labores de patrullaje por la comunidad de Guayabal…. Avistamos a varios ciudadanos en actitud sospechosa que al ver la comisión policial se pusieron nerviosos razón por la cual me detuve y les manifesté que por favor me mostrarán su cedula de identidad donde uno de los ciudadanos con actitud muy grosera y altanera nos grito porque te voy a dar mi cedula si quieres me la quitas tu mismo, y comenzó a ofender a la comisión policial con palabras obscenas, manifestándole al ciudadano que por favor se calmara y depusiera su actitud y me mostrara su documentación personal, pero el ciudadano seguía con actitud agresiva hacia la comisión, por tal motivo nos vimos en la obligación de utilizar técnicas suaves para poder controlar la situación, donde le colocamos los ganchos de seguridad de igual manera se le realizó la revisión corporal y se le manifestó que quedaría detenido. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como FRANCISCO JOSÉ ESTRADA CAMPOS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 08/04/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.413.225, obrero, hijo de Euclides Estrada y Diogena Campos, con domicilio en Los Castaños, calle principal, casa s/n, cerca el Bar El Traqui -Traqui, El Pilar, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 29/11/2014; sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, de fecha 29/11/2.014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde dejan constancia que siendo las 02:30 horas de la madrugada, encontrándonos en labores de patrullaje por la comunidad de Guayabal…. Avistamos a varios ciudadanos en actitud sospechosa que al ver la comisión policial se pusieron nerviosos razón por la cual me detuve y les manifesté que por favor me mostrarán su cedula de identidad donde uno de los ciudadanos con actitud muy grosera y altanera nos grito porque te voy a dar mi cedula si quieres me la quitas tu mismo, y comenzó a ofender a la comisión policial con palabras obscenas, manifestándole al ciudadano que por favor se calmara y depusiera su actitud y me mostrara su documentación personal, pero el ciudadano seguía con actitud agresiva hacia la comisión, por tal motivo nos vimos en la obligación de utilizar técnicas suaves para poder controlar la situación, donde le colocamos los ganchos de seguridad de igual manera se le realizó la revisión corporal y se le manifestó que quedaría detenido, cursante al folio 04 y su vuelto. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 29/11/2014, suscrita por la Abg. Wilday Lugo, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico, cursante al folio 08. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29/11/2.014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y del detenido, cursante al folio 09 y su vuelto; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2452 , suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso Abierto, cursante al folio 10; MEMORANDUM 9700-226-1938 de fecha 29/11/2.014, mediante el cual dejan constancia que el imputado Francisco José Estrada Campos NO presentan registros policiales, cursante al folio 11 En tal sentido para esta Juzgadora tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ ESTRADA CAMPOS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 08/04/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.413.225, obrero, hijo de Euclides Estrada y Diogena Campos, con domicilio en Los Castaños, calle principal, casa s/n, cerca el Bar El Traqui -Traqui, El Pilar, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA