REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001231
ASUNTO: RP11-P-2014-001231
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 17 de Noviembre de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido en contra del ciudadano VICTOR LUIS FERNANDEZ BELLO, quien dijo ser venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-08-1995, de estado civil soltero, de oficio construcción, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.649.246, hijo de Enrique Fernández y Amanda Josefina Bello, residenciado en el Canchunchu viejo, sector la Torre, calle La Vega, casa sin numero, cerca de la segunda torre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Wuilday Lugo y la Defensora Pública Abg. Amagil Colon. No estando presente la víctima JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ ni el imputado VICTOR LUIS FERNANDEZ BELLO. Seguidamente la Juez da lectura al acta de la Audiencia Preliminar de fecha 14-05-2014 en la cual se le decretó al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, debiendo cumplir durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentaciones cada 30 días el lapso de SEIS (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, SEGUNDA: No cometer nuevos hechos delictivos en contra de la víctima., ello por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, quien expone: “Revisado como ha sido el presente asunto y verificado por el Sistema Juris 2000, que mi representado cumplió de manera satisfactoria con las condiciones que le impuso el Tribunal en su oportunidad, es por lo que solicito Decrete el la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por haber cumplido con las condiciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 49 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, oído lo solicitado por la Defensora Pública y verificado como ha sido por este Tribunal a través del Sistema Juris 2000, que el mismo cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal en su oportunidad, y por cuanto por ante el Despacho Fiscal que represento no cursa nueva denuncia en contra del acusado de autos no me opongo a que el Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-05-2014, así mismo oído lo solicitado por la Defensora Pública y la no oposición por la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 14-05-2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado VICTOR LUIS FERNANDEZ BELLO, quien dijo ser venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-08-1995, de estado civil soltero, de oficio construcción, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.649.246, hijo de Enrique Fernández y Amanda Josefina Bello, residenciado en el Canchunchu viejo, sector la Torre, calle La Vega, casa sin numero, cerca de la segunda torre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ y se le establecieron como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentaciones cada 30 días el lapso de SEIS (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, SEGUNDA: No cometer nuevos hechos delictivos en contra de la víctima. y una vez verificado que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, tal como se evidencia de la revisión y verificado en el Sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que esta Juzgadora DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano VICTOR LUIS FERNANDEZ BELLO, quien dijo ser venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-08-1995, de estado civil soltero, de oficio construcción, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.649.246, hijo de Enrique Fernández y Amanda Josefina Bello, residenciado en el Canchunchu viejo, sector la Torre, calle La Vega, casa sin numero, cerca de la segunda torre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano VICTOR LUIS FERNANDEZ BELLO, quien dijo ser venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-08-1995, de estado civil soltero, de oficio construcción, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.649.246, hijo de Enrique Fernández y Amanda Josefina Bello, residenciado en el Canchunchu viejo, sector la Torre, calle La Vega, casa sin numero, cerca de la segunda torre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ; todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem. Agréguese lo consignado por el imputado de autos a la presente causa. Notifíquese al acusado y a la víctima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA
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