REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000438
ASUNTO: RP11-P-2012-000438

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 2 de Diciembre de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, el Secretario Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en el asunto seguido en contra del ciudadano LEÓN ANTONIO HERNÁNDEZ LATAN, venezolano, de 37 años, titular de la cedula de identidad Nº 12.908.682, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 26-03-1977, de profesión y oficio: herrero, hijo de Teresa Latan y León Hernández, residenciado en la Calle Juncal, casa N° 41, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 10-02-2012,, habiéndosele decretado en fecha 01-04-2014, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (4) MESES, debiendo cumplir con las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS el lapso de CUATRO (4) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: Limpieza y mantenimiento de la plaza el Estadio en Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, por el lapso de DOS (2) HORAS semanales por el lapso de CUATRO (4) MESES, debiendo presentar un informe en la celebración de audiencia especial, emanado del consejo comunal de su localidad, TERCERO: No cometer nuevos hechos delictivos. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: la Defensora Publica Penal Abg. Amagil Colon, La Fiscal Auxiliar Séptima Comisionada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Crisser Brito y el imputado LEÓN ANTONIO HERNÁNDEZ LATAN. Seguidamente la Juez informa a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 01-04-2014, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, y se le impusieron por el lapso de CUATRO (4) MESES, cumplir con las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS el lapso de CUATRO (4) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: Limpieza y mantenimiento de la plaza el Estadio en Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, por el lapso de DOS (2) HORAS semanales por el lapso de CUATRO (4) MESES, debiendo presentar un informe en la celebración de audiencia especial, emanado del consejo comunal de su localidad, TERCERO: No cometer nuevos hechos delictivos.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado LEÓN ANTONIO HERNÁNDEZ LATAN, venezolano, de 37 años, titular de la cedula de identidad Nº 12.908.682, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 26-03-1977, de profesión y oficio: herrero, hijo de Teresa Latan y León Hernández, residenciado en la Calle Juncal, casa N° 41, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con las presentaciones que me impuso el tribunal, realicé las labores comunitarias y consigno en este acto la constancia de ello suscrito por el Consejo Comunal ASOVEQUINOR; por lo que solicito ciudadana Juez me sierre mi causa. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente solicita la palabra la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, y expone. Visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 01-04-2014, toda vez que se presentó tal como consta de la revisión del Sistema Juris 2000, así como lo manifestado por mi propio representado en esta sala de audiencias, y la constancia de ello emitida por el Consejo Comunal ASOVEQUINOR, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por haber cumplido con las condiciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 49 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, oído lo manifestado por el acusado, lo solicitado por la Defensa y verifico como ha sido por este Tribunal a través del Sistema Juris 2000; no me opongo a que el Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01-04-2014; así mismo oído lo solicitado por la Defensora Pública y la no oposición por la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 01-04-2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado LEÓN ANTONIO HERNÁNDEZ LATAN, venezolano, de 37 años, titular de la cedula de identidad Nº 12.908.682, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 26-03-1977, de profesión y oficio: herrero, hijo de Teresa Latan y León Hernández, residenciado en la Calle Juncal, casa N° 41, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole las siguientes condiciones el lapso de de CUATRO (4) MESES, cumplir con las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS el lapso de CUATRO (4) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: Limpieza y mantenimiento de la plaza el Estadio en Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, por el lapso de DOS (2) HORAS semanales por el lapso de CUATRO (4) MESES, debiendo presentar un informe en la celebración de audiencia especial, emanado del consejo comunal de su localidad, TERCERO: No cometer nuevos hechos delictivos, y una vez verificado que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, tal como se evidencia de la revisión y verificado a través del Sistema Juris 2000, y lo manifestado por el acusado y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que esta Juzgadora DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano LEÓN ANTONIO HERNÁNDEZ LATAN, venezolano, de 37 años, titular de la cedula de identidad Nº 12.908.682, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 26-03-1977, de profesión y oficio: herrero, hijo de Teresa Latan y León Hernández, residenciado en la Calle Juncal, casa N° 41, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LEÓN ANTONIO HERNÁNDEZ LATAN, venezolano, de 37 años, titular de la cedula de identidad Nº 12.908.682, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 26-03-1977, de profesión y oficio: herrero, hijo de Teresa Latan y León Hernández, residenciado en la Calle Juncal, casa N° 41, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA