REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002331
ASUNTO: RP11-P-2009-002331
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se constituyó en la Sala de Audiencias de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funcionares de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Jenny Mata Hidalgo, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto arriba numerado, seguido a DANIEL ALEXANDER MARCHAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima, la ciudadana: ROSA MARIA SALAZAR. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Abg. Siolis Crespo y el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado en la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos; No encontrándose presentes, el Imputado Daniel Alexander Marchan, ni la victima Rosa Maria Salazar.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa, observa ésta Defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 28 de octubre del año 2009, lo que significa que han transcurrido mas de cuatro años desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con dispuesto en los artículos 108 ordinal 5° y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Revisada como ha sido el presente asunto y por cuanto las partes no han comparecido a la celebración de la audiencia preliminar y no se ha recibido por ante el despacho que represento una nueva denuncia por parte de la víctima en contra del imputado, no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, es de fecha 28 de octubre del año 2009, y hasta la presente fecha 10-09-2014, ha transcurrido el tiempo de Cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, es de Tres (03) años, ya que la Pena del delito de: Violencia Física, es de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37, el término medio de la pena imponible es de Un (01) año de prisión; y hasta los actuales momentos han transcurrido Cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días, mas del tiempo requerido para la Prescripción Especial, mas la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, es por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano DANIEL ALEXANDER MARCHAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima, la ciudadana: ROSA MARIA SALAZAR. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL; y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5° y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano DANIEL ALEXANDER MARCHAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima, la ciudadana: ROSA MARIA SALAZAR; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado y a la Victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Sofía Fernández
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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