REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003967
ASUNTO: RP11-P-2008-003967

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 17 de Noviembre de 2014, se constituye en la Sala de audiencia N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Jueza, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial de Sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de la sala Luís Mass; a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano HERNAN CELESTINO CEDEÑO MARIN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de DEBORAH MARIN GUZMAN. A tal efecto se verifico la presencia de las partes, estando presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos y la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón. No estando presentes: el imputado Hernán Celestino Cedeño Marín, ni la Víctima Debora Marín Guzmán. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, a fin de que comparecieran los ausentes.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto RP11-P-2008-003967, seguido en contra HERNAN CELESTINO CEDEÑO MARIN por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena de 6 a 18 meses de prisión, y siendo que los hechos que configuran el presente asunto son de data 06-10-2008 y hasta la presente fecha 17-11-2014, han transcurrido SEIS (06) años, Un (01) mes y ONCE (11) días, por lo que ha operando la prescripción especial contenida en el articulo 112, numeral primero del Código penal, considerando que la pena a imponer es de doce (12) meses, mas la mitad de la misma, sería dieciocho (18) meses, evidenciándose un obstáculo a la percusión penal, motivo por el cual muy respetuosamente solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3º y 49, numeral 4º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 112, numeral 1º del Código Penal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente solicita el derecho de palabra la representante del Ministerio Público, quien expone: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, oído lo solicitado por la Defensora Pública, y siendo que efectivamente los hechos que configuran el presente asunto son de fecha 06-10-2008 y hasta la presente fecha 17-11-2014, han transcurrido SEIS (06) años, Un (01) mes y ONCE (11) días, sin que dicho acusado haya sido condenado, a pesar de las diligencias realizadas por el Ministerio Público y este Tribunal, no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3º y 49, numeral 4º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 112, numeral 1º del Código Penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez Cuarta de Control y el mismo expone: Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública y la no oposición del representante del Ministerio Público, esta Juzgadora para decidir observa que los hechos son de fecha 06-10-2008 y hasta la presente fecha 17-11-2014, han transcurrido SEIS (06) años, Un (01) mes y ONCE (11) días, sin que dicho acusado HERNAN CELESTINO CEDEÑO MARIN, haya sido condenado tiempo éste suficiente para que opere la prescripción especial contenida en el artículo 112, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del acusado es por lo que se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del acusado HERNAN CELESTINO CEDEÑO MARIN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEBORAH MARIN GUZMAN, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3º y 49, numeral 4º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 112, numeral 1º del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a favor del acusado HERNAN CELESTINO CEDEÑO MARIN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEBORAH MARIN GUZMAN, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3º y 49, numeral 4º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 112, numeral 1º del Código Penal. Líbrense boletas de notificación al imputado y a la víctima de autos sobre la presente decisión. Quedan debidamente notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria Judicial,

Abg. Jennys Mata Hidalgo