REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000149
ASUNTO: RJ11-P-2002-000149
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 17 de Noviembre de 2014, se constituyó en la sala Nº 06, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de Conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido al imputado PABLO ALBERTO CALZADILLA PIGUZ, venezolano, nacido el 26-03-1979, de 35 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.869, de oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda 8, casa N° 5 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, e hijo de Achil Bertha Piguz y Pablo Rafael Calzadilla, por la comisión del delito del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas Abg. Dalia María Ruíz, el imputado PABLO ALBERTO CALZADILLA PIGUZ, quien expone: Revoco en este acto a la Defensa Pública que me venía asistiendo, y nombro en este acto como mi Defensora Privada a la Abg. Yolanda Figueroa, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 32.988, con domicilio en calle el Silencio, casa S/N, vía Carúpano San José , Carúpano Estado Sucre, quien estando presente en sala, acepta el cargo para el cual ha sido juramentada.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez instruye a los presentes del motivo de la presente audiencia e impone al imputado de autos del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como PABLO ALBERTO CALZADILLA PIGUZ, venezolano, nacido el 26-03-1979, de 35 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.869, de oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda 8, casa N° 5 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, e hijo de Achil Bertha Piguz y Pablo Rafael Calzadilla, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, me presenté como me dijeron y es por lo que solicito me cierren mi causa. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: ‘’oído lo manifestado por mi representado y verificado por el Sistema Juris 2000, que el mismo cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal en su oportunidad, es por lo que solicito Decrete el la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por haber cumplido con las condiciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 49 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, oído lo manifestado por el imputado y verifica como ha sido por este Tribunal a través del Sistema Juris 2000, que el mismo cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal en su oportunidad, no me opongo a que el Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27-07-2005, así mismo oída la declaración del imputado de autos, lo solicitado por la Defensora Privada y la no oposición por la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 27-07-2005, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado PABLO ALBERTO CALZADILLA PIGUZ, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de DOS (02) años, debiendo cumplir con la siguiente condición del Régimen Probatorio, presentación cada Tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez verificado que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, tal como se evidencia de lo manifestado por el acusado y verificado el Sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que esta Juzgador DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano PABLO ALBERTO CALZADILLA PIGUZ, venezolano, nacido el 26-03-1979, de 35 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.869, de oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda 8, casa N° 5 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, e hijo de Achil Bertha Piguz y Pablo Rafael Calzadilla, por la comisión del delito del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PABLO ALBERTO CALZADILLA PIGUZ, venezolano, nacido el 26-03-1979, de 35 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.869, de oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda 8, casa N° 5 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, e hijo de Achil Bertha Piguz y Pablo Rafael Calzadilla, por la comisión del delito del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem. Agréguese lo consignado por el imputado de autos a la presente causa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABOG. JENNYS MATA
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