REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006719
ASUNTO: RP11-P-2014-006719

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 3 de Diciembre de 2014, se constituyó en la sala de Audiencia de Transición el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN FISCAL, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano: OSCAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ROSAS BONILLA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el imputado OSCAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien manifiesta no tener Defensor de Confianza, por lo que se le asigna al Defensor Público de Guardia Abg. Leniska Morillo, quien fue impuesta de las actuaciones-
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo formalmente en este acto al ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ROSAS BONILLA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27-07-2013, el ciudadano JOSE LUIS ROSAS BONILLA se encontraba en el Bar La Caraqueña, de la comunidad de Río Colorado, cuando llegó el ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, apodado “ El Tito”, y le pego en el lado izquierdo de la frente una botella de ron bacía y se monto en su moto y se fue y se quedo sangrando hasta que unos compañeros lo auxiliaron; así mismo solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso establecidos en los artículos 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Pena, de igual manera consigno en este acto actuaciones relacionas con la presente causa. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 354 y siguiente ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: OSCAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.945.848, nacido en fecha 29-06-90, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la Parima, vía principal casa S/N, Sector El Tanque, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: Reconozco los hechos que me están imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, así mismo pido disculpas por lo sucedido, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Leniska Morillo quien expone: Visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoce los hechos imputados, solicito se decrete la Suspensión Condicional Del Proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; y solicito se le imponga al imputado lo que a bien considere el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado y la víctima, y lo manifestado por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ROSAS BONILLA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27-07-2013, y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado de autos; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ROSAS BONILLA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27-07-2013, imputación esta sobre la cual el imputado, Aceptó y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, considera procedente DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. SEGUNDO: Régimen de Presentación cada TREINTA (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. TERCERO: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar, así como la prohibición de acercarse a la víctima y su núcleo familiar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.945.848, nacido en fecha 29-06-90, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la Parima, vía principal casa S/N, Sector El Tanque, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ROSAS BONILLA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27-07-2013, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. SEGUNDO: Régimen de Presentación cada TREINTA (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. TERCERO: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar, así como la prohibición de acercarse a la víctima y su núcleo familiar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Agréguese lo consignado por la Representación Fiscal. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 06-07-2015 a las 02:00 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Es todo, se leyó y conformes firman -
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO