REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-005197
ASUNTO: RP11-P-2012-005197
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día, 2 de diciembre de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el alguacil de sala Cesar Rengel, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en VIRTUD DEL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO en el asunto Nº RP11-P-2012-005197 en la cual aparece como imputado el Ciudadano ÁNGEL FERNÁNDEZ LAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSE ANGEL LAREZ BERTI, toda vez que el hecho no puede atribuírsele al imputado, conforme al artículo 300 numeral 1 ( segundo supuesto) y no hay base para solicitar su enjuiciamiento.- A tales efectos, se verificó la presencia de las partes. Estando Presente: la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia María Ruiz y el Defensor Publico N° 05 Abg. Jesús Mayz, y los imputados José Ángel Larez y Ángel Fernández Larez Berti. Seguidamente toma la palabra la Juez y da lectura a la decisión de fecha 26-11-2012 emitida por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en la cual Ordenó la Aprehensión del ciudadano Ángel Fernández Larez Berti, de conformidad con lo establecido con los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; dando el Tribunal cumplimiento a dicha decisión emanada de dicha Corte de Apelaciones. así mismo, advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ÁNGEL FERNÁNDEZ LAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos de fecha 07-09-2012, según Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de que en esa misma fecha, siendo las 5:30 horas de la tarde, se trasladaron funcionarios del CICPC en dos vehículos tipo moto, hacia la vereda 18, casa sin numero de Guayacán de las Flores, de esta ciudad, en compañía de los testigos Pedro Lozada Malavé C.I 21.373.614 y José Luís Medina C.I 24.134.882, en la practica del allanamiento ordenado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Penal, según asunto principal RP11-P2012-004206, para el momento que nos apersonamos en el estacionamiento observamos cuatro sujetos que al vernos se dieron ala fuga y fueron interceptados dos rápidamente, pudiendo observar que el que poseía una gorra de color negro, franela verde y pantalón bermuda color gris, lanzó algo hacia el techo platabanda de una residencia , por lo que se procedió a realizarle la revisión corporal no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, procediendo a ordenar a los funcionarios que subieran a la platabanda lográndose incautar un envoltorio de papel color marrón contentivo de ocho envoltorios elaborados en material sintético, tres colores amarillo y blanco, dos colores blanco y negro y tres transparentes contentivo de un polvo color blanco presuntamente cocaína, un teléfono marca Samsum, colores negro y anaranjado, perteneciente a Ángel Fernando Larez Berti, el cual para ese momento recibió un mensaje de Same con el siguiente texto “ mira tu tienes mercancía ,para que me cuadres cinco gramos, yo te llevo tu plata y te compro cinco”, procediendo a identificar a los ciudadanos y luego hacer la llamada telefónica a la fiscal de drogas, luego se hizo el pesaje de la presunta cocaína arrojando un peso bruto de 10 gramos 800 miligramos; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; Así mismo en cuanto al ciudadano JOSE ANGEL LAREZ BERTI, solicito el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, toda vez que el hecho no puede atribuírsele al imputado, conforme al artículo 300 numeral 1 ( segundo supuesto) y no hay base para solicitar su enjuiciamiento. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ANGEL FERNANDO LAREZ BERTI, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.945.226, de oficio albañil, nacido el 21-11-1988, hijo Judith Berti y Ángel Larez, domiciliado en: Sector la Ceiba, calle principal, casa Nº 17, Urbanización Guayacán de las Flores al lado de un abasto Virgen del Valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ÁNGEL FERNÁNDEZ LAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Así mismo en cuanto al ciudadano JOSE ANGEL LAREZ BERTI, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, toda vez que el hecho no puede atribuírsele al imputado, conforme al artículo 300 numeral 1 ( segundo supuesto) y no hay base para solicitar su enjuiciamiento, y así lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público.-
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta al imputado ANGEL FERNANDO LAREZ BERTI, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.945.226, de oficio albañil, nacido el 21-11-1988, hijo Judith Berti y Ángel Larez, domiciliado en: Sector la Ceiba, calle principal, casa Nº 17, Urbanización Guayacán de las Flores al lado de un abasto Virgen del Valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Si, es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “ ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Oída la admisión de los hechos de mi representado, solicito la imposición de la pena con las rebajas correspondientes por cuanto mi defendido no registra entradas policiales y en virtud que la droga arrojó un peso de 7 gramos de Cocaína; así mismo en virtud del PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO JUDICIAL CONTRA EL RETARDO PROCESAL, solicito se revise la medida de Privación Judicial decretada en fecha 26-11-2012, he impuesta el día de hoy a mi representado, por una medida menos gravosa conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del COPP. Es todo.-
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: no me opongo a que se le revise la medida. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: ÁNGEL FERNÁNDEZ LAREZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena comprendida entre OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, Cuyo TERMINO MEDIO serian diez (10) años, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal; se le toma el LIMITE MINIMO es decir Ocho (08) años de Prision, y por cuanto el imputado de autos no registra ANTECEDENTES PENALES, en concordancia con el articulo. 74 numeral 4, se le toma la pena Minima; que seria OCHO (08) años de Prisión. Ahora bien, por cuanto el Imputado ADMITIO LOS HECHOS, se le REBAJA LA MITAD DE LA PENA a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, en la cual establece de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, considerando, la rebaja de la mitad que seria CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer al Imputado de autos; es de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de Ley. Así mismo, vista la solicitud de la Defensa Pública, de que se le revise la Privación de Libertad que pesa sobre el acusado ANGEL FERNANDO LAREZ BERTI, y LA NO OPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, así como de la ponderación de la droga y en virtud del PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO JUDICIAL CONTRA EL RETARDO PROCESAL se acuerda revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Imputado de autos, y ACORDAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico procesal penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente y se libro Boleta de Libertad y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que sea DESINCORPORADO DEL SISTEMA, según Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 04-12-2012. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano ANGEL FERNANDO LAREZ BERTI, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.945.226, de oficio albañil, nacido el 21-11-1988, hijo Judith Berti y Ángel Larez, domiciliado en: Sector la Ceiba, calle principal, casa Nº 17, Urbanización Guayacán de las Flores al lado de un abasto Virgen del Valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acordó la Revisión de la Medida de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, Así mismo en cuanto al ciudadano JOSE ANGEL LAREZ BERTI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.945.227, nacido el 14-03-92, hijo Judith Berti y Ángel Fernández Larez, domiciliado en: Sector la Ceiba, calle principal, casa Nº 17, Urbanización Guayacán de las Flores al lado de un abasto Virgen del Valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, toda vez que el hecho no puede atribuírsele al imputado, conforme al artículo 300 numeral 1 (segundo supuesto) y no hay base para solicitar su enjuiciamiento, y así lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público. Se Libró boleta de libertad y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que sea desincorporado del Sistema, por haberse materializado la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 04-12-2012 Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
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