REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007490
ASUNTO: RP11-P-2014-007490
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 03 de Diciembre de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ VIÑOLES, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de Carúpano. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado privado, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Pública Penal Nº 2 en funciones de Guardia Abg. Leniska Morillo, quien acepta el cargo recaído en su persona, siendo impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ VIÑOLES, a quien imputo el delito de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 6 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 02-12-2014, siendo las 02:00 de la tarde recibieron llamada telefónica donde el ciudadano Armando Rojas identificado como denunciante en una investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad quien manifestó que por el sector el mercado se encontraba un ciudadano por la entrada de su negocio por lo que los funcionarios se trasladaron hasta el lugar observando a un ciudadano a quien se le dio la voz de alto y el mismo tomó una actitud agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas y haciendo caso omiso al llamado a la voz de alto de los funcionarios. Se le solicitó su documentación personal el mismo se negó y al efectuarle la correspondiente revisión corporal y lo que llevaba consigo se pudo colectar una bolsa de color negro contentiva de cuatro botellas de licor, una marca pura cepa, una marca kingdom 18 y dos botellas de águila blanca con el sello de comercial súper licores perteneciente al denunciante, por lo que quedó detenido. En virtud de estos hechos es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta representación fiscal que la presente causa sea remitida a la Fiscalia del Ministerio Publico. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
.”Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ VIÑOLES, Venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 07/05/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de identidad Número V- 11.967.238, hijo de los ciudadanos Mery Rodríguez y Jesús Ramos, Residenciado en el playa grande, sector virgen del valle, calle el hueco de chai, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expuso: “me acojo el precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal Nº 04, Abg. Leniska Morillo quien expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones a favor de mi representado por considerar de la revisión que se hiciera al presente asunto que no existen testigos presenciales que avalen el dicho de los funcionarios actuantes y no cursa ningún elemento de convicción procesal que haga autor o partícipe al mismo en los tipos penales imputados, por lo que no se encuentran configurados los extremos del artículo 236 específicamente en su numeral segundo ya que no constan suficientes elementos de convicción procesal en contra de mi representado para que pueda operar alguna medida de coerción en contra del mismo, razón por la que ratifico la solicitud de libertad sin restricciones, por ultimo solicito copia simple, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: escuchada como ha sido la solicitud del fiscal del ministerio publico, los alegatos esgrimas por la defensa privada, y lo manifestado por los imputados de autos, es necesario hacer las siguientes observaciones nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ VIÑOLES Asimismo oídos los alegatos de la Defensa y lo solicitado por el ministerio publico, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 02/11/2014, asimismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los referidos imputados, como presuntos autores del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: Al folio 01, su vuelto y folio 03 cursa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-12-2014, siendo las 02:00 de la tarde recibieron llamada telefónica donde el ciudadano Armando Rojas identificado como denunciante en una investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad quien manifestó que por el sector el mercado se encontraba un ciudadano por la entrada de su negocio por lo que los funcionarios se trasladaron hasta el lugar observando a un ciudadano a quien se le dio la voz de alto y el mismo tomó una actitud agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas y haciendo caso omiso al llamado a la voz de alto de los funcionarios. Se le solicitó su documentación personal el mismo se negó y al efectuarle la correspondiente revisión corporal y lo que llevaba consigo se pudo colectar una bolsa de color negro contentiva de cuatro botellas de licor, una marca pura cepa, una marca kingdom 18 y dos botellas de águila blanca con el sello de comercial súper licores perteneciente al denunciante, por lo que quedó detenido. Al folio 03 y su vuelto cursa ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2268, de fecha 02-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que el lugar donde ocurrieron los hechos es un sitio del suceso ABIERTO. Al folio 05 cursa MEMORANDUM 9700-226-1952, de fecha 02-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que imputado de autos posee registros policiales; Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo la Medida Privativa de Libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados, y por tal motivo se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se desestima la solicitud de la defensa pública de una medida menos gravosa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 con competencia Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ VIÑOLES, Venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 07/05/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de identidad Número V- 11.967.238, hijo de los ciudadanos Mery Rodríguez y Jesús Ramos, Residenciado en el playa grande, sector virgen del valle, calle el hueco de chai, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 6 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA
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