REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007489
ASUNTO: RP11-P-2014-007489
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 03 de diciembre, de 2014, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañado del Secretario Judicial de guardia Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VIÑOLES, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos José Gregorio González Viñoles, previo traslado desde la comandancia de policía del Municipio Bermúdez. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal N° 04 Abg. Leniska Morillo. Quien se encuentra en funciones de Guardia, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VIÑOLES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-12-2014, cuando siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde funcionarios adscritos al centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez en labores de patrullaje en el sector las azucenas, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez avistaron a un ciudadano de contextura gruesa, piel blanca, quien vestía camiseta y pantalón corto tipo bermuda y este al notar la presencia de la comisión adopto una actitud nerviosa, observando cuando este se introduce con su miembro superior derecho en el interior del pantalón corto que tenia puesto un objeto o cosa y con la misma acelera su caminar con el propósito de persuadirnos, lo que nos hizo presumir que pudiese estar ocultando algo, lo que nos motivo a actuar plenamente identificándonos como funcionarios, loe dimos la voz de alto, acatando el ciudadano nuestra petición, para posteriormente preguntarle si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo pudiese involucrar en algún hecho delictivo que por favor lo mostraran o lo manifestara respondiendo el ciudadano de manera negativa, por lo que se le realizo revisión corporal en presencia de un ciudadano, incautándole en el interior del pantalón que vestía a la altura de sus genitales ajustado con su ropa interior, un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color transparente, el cual contenía en su interior residuos vegetales de color verde oscuro, con olor fuerte y penetrante, donde presumíamos sea la presunta droga denominada marihuana, una vez incautada la evidencia se le notifico al ciudadano que quedaría detenido a la orden de la fiscalia de drogas, asi mismo se le incauto un teléfono celular marca vetelca, color gris con naranja, modelo S33, serial 1141680200800702, con su respectiva batería, de color blanco, propiedad del presunto imputado, es todo…. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VIÑOLES del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, nacido en fecha 04/06/07/1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.539.007, de profesión u oficio obrero, hijo de Antonio González y Doris Viñoles y residenciado en: Playa de sal, casi llegando al matadero hacia arriba, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLUICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Leniska Morillo y expone: Vistas las actas que conforman el presente asunto esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi defendido ya que no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal en el delito que se le imputa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 01-12-2014, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-12-2014, cursante al folio 03, rendida por el ciudadano Álvaro José Jiménez Hurtado, quien fungió como testigo del procedimiento. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 01-12-2014, cursante al folio 04 y su vuelto y FOLIO 05, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez, en la cual dejan constancia que: “siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, en labores de patrullaje en el sector las azucenas, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez avistaron a un ciudadano de contextura gruesa, piel blanca, quien vestía camiseta y pantalón corto tipo bermuda y este al notar la presencia de la comisión adopto una actitud nerviosa, observando cuando este se introduce con su miembro superior derecho en el interior del pantalón corto que tenia puesto un objeto o cosa y con la misma acelera su caminar con el propósito de persuadirnos, lo que nos hizo presumir que pudiese estar ocultando algo, lo que nos motivo a actuar plenamente identificándonos como funcionarios, loe dimos la voz de alto, acatando el ciudadano nuestra petición, para posteriormente preguntarle si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo pudiese involucrar en algún hecho delictivo que por favor lo mostraran o lo manifestara respondiendo el ciudadano de manera negativa, por lo que se le realizo revisión corporal en presencia de un ciudadano, incautándole en el interior del pantalón que vestía a la altura de sus genitales ajustado con su ropa interior, un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color transparente, el cual contenía en su interior residuos vegetales de color verde oscuro, con olor fuerte y penetrante, donde presumíamos sea la presunta droga denominada marihuana, una vez incautada la evidencia se le notifico al ciudadano que quedaría detenido a la orden de la fiscalia de drogas, asi mismo se le incauto un teléfono celular marca vetelca, color gris con naranja, modelo S33, serial 1141680200800702, con su respectiva batería, de color blanco, propiedad del presunto imputado, es todo…. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 01-12-2014, cursante al folio 09 en el cual se deja constancia de la evidencia incautada la cual resulto ser: un envoltorio grande, elaborado en material sintético de color transparente, el cual contenía en su interior residuos vegetales de color verde oscuro, con olor fuerte y penetrante, donde presumíamos sea la presunta droga denominada marihuana el cual arrojo un peso bruto de 28.3 gramos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 01-12-2014, cursante al folio 11 y su vuelto, en el cual se deja constancia de la evidencia incautada la cual resulto ser: un envoltorio grande, elaborado en material sintético de color transparente, el cual contenía en su interior residuos vegetales de color verde oscuro, con olor fuerte y penetrante, donde presumíamos sea la presunta droga denominada marihuana. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 01-12-2014, cursante al folio 12 y su vuelto, en el cual se deja constancia de la evidencia incautada la cual resulto ser: un teléfono celular marca vetelca, color gris con naranja, modelo S33, serial 1141680200800702, con su respectiva batería, de color blanco de la misma marca. . ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-12-2014, cursante al folio 13 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento asi como del imputado de autos y de las diligencias practicadas. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N 460, de fecha 02-12-2014, cursante al folio 14 y su vuelto, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso. RECONOCIMIENTO n 0445, de fecha 02-12-2014, cursante al folio 15, realizado a un dispositivo móvil, de los denominados celular. MEMORANDUM N° 9700-226-1350, de fecha 01-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el Ciudadano GONZALEZ VIÑOLES JOSE GREGORIO, No presenta registro policial ni solicitud alguna. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, nacido en fecha 04/06/07/1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.539.007, de profesión u oficio obrero, hijo de Antonio González y Doris Viñoles y residenciado en: Playa de sal, casi llegando al matadero hacia arriba, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
|