REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002773
ASUNTO: RP11-P-2013-002773

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 2 de diciembre de 2014, se constituyó en el despacho del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido en contra del imputado: JESÚS GREGORIO MILLÁN CARABALLO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 22.926.275; nacido en fecha 17/04/84, ayudante de albañilería, hijo de Josefina Caraballo y Wilfredo Millán, domiciliado en: Segunda Calle de Charallave, casa 546, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04-07-2013. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruíz, el imputado de autos Jesús Gregorio Millán Caraballo, y la Defensora Pública Abg. Amagil Colon .-. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.



EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JESÚS GREGORIO MILLÁN CARABALLO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 22.926.275; nacido en fecha 17/04/84, ayudante de albañilería, hijo de Josefina Caraballo y Wilfredo Millán, domiciliado en: Segunda Calle de Charallave, casa 546, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/07/2013, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, con sede en esta Ciudad, siendo las 09:30 horas de la noche, cuando al pasar por la comunidad de Charallave, Calle cuatro, específicamente a ka altura de un establecimiento comercial nocturno que lleva por nombre “la China”, de esta ciudad, avistamos a un ciudadano que estaba sentado en la parte del frente del mencionado Centro nocturno, y el mismo al observar nuestra presencia mostró una actitud no acorde a lo normal (nerviosa), levantándose del lugar donde estaba sentado y trato de evadir la comisión policial, emprendiendo la huida a un costado de dicho local específicamente donde esta el baño, lo que nos hizo presumir que pudiera estar ocultando algo, lo que nos motivo a detenerlo rápidamente la unidad patrulla en que nos desplazábamos, bajamos, y actuando previamente identificados como funcionarios policiales procedimos a perseguirlo dándole la voz de alto, la cual acato, pudiendo lograr su aprehensión, de inmediato se le pregunto su identidad, lo cual respondió tener por nombre Jesús Gregorio Millán, luego se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo pudiera involucrar en algún delito que por favor lo mostrara o lo manifestara. Respondió de manera negativa, lo que conllevo a notificarle que se le iba a efectuar una revisión corporal, durante el chequeo corporal le fue incautada en el bolsillo derecha, del pantalón corto tipo bermuda que llevaba puesto una media de color azul, oscuro, con gris y un blanco percudido, confeccionado en tela, donde se le puede apreciar el nombre de “soccer”, en donde al abrirlo contenía en su interior Veinticuatro (24) envoltorios elaborados en su interior en material sintético distribuidas con las siguientes características: Veintitrés (23) envoltorio de tamaño regular elaborados en material sintético de color negro con amarillo, y un(01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético transparente, contentivos todos en su interior de un polvo blanco el cual presuntamente sea droga de la denominada cocaína; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JESÚS GREGORIO MILLÁN CARABALLO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 22.926.275; nacido en fecha 17/04/84, ayudante de albañilería, hijo de Josefina Caraballo y Wilfredo Millán, domiciliado en: Segunda Calle de Charallave, casa 546, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JESÚS GREGORIO MILLÁN CARABALLO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 22.926.275; nacido en fecha 17/04/84, ayudante de albañilería, hijo de Josefina Caraballo y Wilfredo Millán, domiciliado en: Segunda Calle de Charallave, casa 546, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos de fecha 19/07/2013, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta al imputado JESÚS GREGORIO MILLÁN CARABALLO, Si, es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Acepto los hechos, SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Oída la aceptación de los hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JESÚS GREGORIO MILLÁN CARABALLO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 22.926.275; nacido en fecha 17/04/84, ayudante de albañilería, hijo de Josefina Caraballo y Wilfredo Millán, domiciliado en: Segunda Calle de Charallave, casa 546, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: limpieza y desmalezamiento del sector Charallave II, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para la cual líbrese oficio a la junta comunal del sector a los fines que indique sobre el cumplimiento de lo aquí acordado al acusado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JESÚS GREGORIO MILLÁN CARABALLO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 22.926.275; nacido en fecha 17/04/84, ayudante de albañilería, hijo de Josefina Caraballo y Wilfredo Millán, domiciliado en: Segunda Calle de Charallave, casa 546, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos de fecha 19/07/2013, imponiéndole las siguientes condiciones por el SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: limpieza y desmalezamiento del sector Charallave II, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 06-07-2015 a las 2:30 p.m, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria Judicial,

Abg. Jennys Mata Hidalgo