REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006724
ASUNTO: RP11-P-2014-006724
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 25 de noviembre de 2014, se constituyó en la sala de Audiencia Nº 2, el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN FISCAL, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano: DANIEL JOSE RODRIGUEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MICHELIN JESUS RODRIGUEZ NORIEGA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado Daneiel Jose Rodríguez Díaz, acompañado de su Defensor Privado Abg. Luís ramón León Acosta ( venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.882.058, inscrito en el IPSA bajo el N° 168.283, con domicilio procesal en calle san Félix, cruce con calle Perú, N° 61, Carúpano Estado Sucre, quien estando presente en sala juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo). NO estando presente la víctima MICHELIN JESUS RODRIGUEZ NORIEGA.-
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo formalmente en este acto al ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MICHELIN JESUS RODRIGUEZ NORIEGA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 31-10-2013, siendo la 01 de la tarde, donde la víctima, ciudadano MICHELIN JESUS RODRIGUEZ NORIEGA manifiesta que cuando se encontraba conduciendo un transporte de vehículo público de la línea Conductores san Martín, el ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ DIAZ, se le atravesó y le chocó su vehículo dándose a la fuga, al seguir en sus labores, va pasando por calle El Calvario y frente a la Cristalería ve al imputado y se baja a conversar lo sucedido con ese ciudadano y este optó por abalanzarse encima y se fueron a los puños y en un descuido no se percató cuando el ciudadano lo cortó en la cara a la altura del cuello, causándole una herida, la cual ameritó sutura; así mismo solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso establecidos en los artículos 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Pena, de igual manera consigno en este acto actuaciones relacionas con la presente causa. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 354 y siguiente ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: DANIEL JOSE RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.255.379, nacido en fecha 18-01-81, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en Playa Grande, sector La Rinconada, Segunda Calle, casa S/N, cerca de la Bodega de Luís Mata, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Reconozco los hechos que me están imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, así mismo pido disculpas por lo sucedido, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: Visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoce los hechos imputados, solicito se decrete la Suspensión Condicional Del Proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; y solicito se le imponga al imputado lo que a bien considere el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado y la víctima, y lo manifestado por la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MICHELIN JESUS RODRIGUEZ NORIEGA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 31-10-2013, y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado de autos; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MICHELIN JESUS RODRIGUEZ NORIEGA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 31-10-2013; imputación esta sobre la cual el imputado, Aceptó y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, considera procedente DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. SEGUNDO: Régimen de Presentación cada TREINTA (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. TERCERO: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar, así como la prohibición de acercarse a la víctima y su núcleo familiar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.255.379, nacido en fecha 18-01-81, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en Playa Grande, sector La Rinconada, Segunda Calle, casa S/N, cerca de la Bodega de Luís Mata, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MICHELIN JESUS RODRIGUEZ NORIEGA, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. SEGUNDO: Régimen de Presentación cada TREINTA (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. TERCERO: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar, así como la prohibición de acercarse a la víctima y su núcleo familiar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Agréguese lo consignado por la Representación Fiscal. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 25-05-2015 a las 03:00 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
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