REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006247
ASUNTO: RP11-P-2014-006247


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada el día de hoy, 15 de Diciembre de 2014, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido en contra del imputado DANNY JOSE CARRION SIMOZA, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 11/12/1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.105.921, de profesión u oficio pintor, hijo de José Carrión e Iris Simoza (fallecida), y residenciado en Quebrada la niña, calle principal, casa sin numero, cerca de la iglesia, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de CEFERINO RUMION SUBERO; encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, comisionada para oír los actos de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, el imputado, Danny José Carrion Simoza (previo traslado desde la Comandancia De Policía) y el Defensor Privado Abg., Eduardo Guerra. No estando presente: la víctima Ceferino Rumión Subero. Se deja constancia que se dejo un lapso de espera de 15 minutos, sin que las partes ausentes hicieran acto de presencia. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y casa una de sus partes, en contra del ciudadano DANNY JOSE CARRION SIMOZA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CEFERINO RUMION SUBERO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 29/09/2014, donde la victima deja constancia que siendo las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente se encontraba en la tasca del pueblo tomando cuando llegó Danny Carrión a pedirle trago y el mismo le dijo que no, porque le quedaba poro, por lo que el ciudadano DANNY JOSE CARRION SIMOZA agarró una botella de anís que estaba en el piso, la partió y se la pasó por el cuello, al ver la sangre cayó al piso desmayado y despertó en el hospital de yaguaraparo”.-Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DANNY JOSE CARRION SIMOZA, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 11/12/1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.105.921, de profesión u oficio pintor, hijo de José Carrión e Iris Simoza (fallecida), y residenciado en: quebrada la niña, calle principal, casa sin numero, cerca de la iglesia, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; quien expone: “Me Acojo Al Precepto Constitucional”, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Eduardo Guerra, quien expone: “esta defensa solicita respetuosamente la Desestimación de la presente acusación, por cuanto las mismas carecen de medios probatorios, que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, por carecer de los elementos de procedibilidad para intentar la acción penal, promovidas ilegítimamente, ahora bien, con fundamento en lo anteriormente expuesto, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y la libertad de mi representado, ahora bien en caso de que no sea valorada esta solicitud, asimismo ratifico la promoción de pruebas presentadas en la oportunidad legal por lo que solicito la admisión de las mismas si el tribunal acuerda la apertura el Juicio Oral y Público, es todo.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano DANNY JOSE CARRION SIMOZA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de CEFERINO RUMION SUBERO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 29/09/2014, donde la victima deja constancia que siendo las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente se encontraba en la tasca del pueblo tomando cuando llegó Danny Carrión a pedirle trago y el mismo le dijo que no, porque le quedaba poro, por lo que el ciudadano DANNY JOSE CARRION SIMOZA agarró una botella de anís que estaba en el piso, la partió y se la pasó por el cuello, al ver la sangre cayó al piso desmayado y despertó en el hospital de Yaguaraparo; asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano DANNY JOSE CARRION SIMOZA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de CEFERINO RUMION SUBERO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Privada.-Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, y se toma en cuenta el Principio De Comunidad de la Prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose en consecuencia la solicitud realizada por el defensa. En otro orden de ideas, se Mantiene la Privación Judicial De Libertad que recae en contra del ciudadano DANNY JOSE CARRION SIMOZA; por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al ciudadano DANNY JOSE CARRION SIMOZA, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 11/12/1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.105.921, de profesión u oficio pintor, hijo de José Carrión e Iris Simoza (fallecida), y residenciado en: quebrada la niña, calle principal, casa sin numero, cerca de la iglesia, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; y expone: “No admito los hechos, Quiero ir a Juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DISPOSITIVA
“Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano DANNY JOSE CARRION SIMOZA, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 11/12/1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.105.921, de profesión u oficio pintor, hijo de José Carrión e Iris Simoza (fallecida), y residenciado en: quebrada la niña, calle principal, casa sin numero, cerca de la iglesia, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CEFERINO RUMION SUBERO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 29/09/2014.- Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado DANNY JOSE CARRION SIMOZA, por considerar este Tribunal que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se decretó la privación Judicial. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedando las partes con la lectura del acta en sala notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA LEZAMA