REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Carúpano, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003070
ASUNTO: RP11-P-2014-003070


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Celebrada como ha sido el día, 15 de Diciembre de 2014, la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO en el presente asunto, seguida al acusado JESUS HERMINIO CAMPOS GARCÍA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en Río Caribe, Estado Sucre, en fecha 12-08-1978, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V.- 16.256.869, y residenciado en: Las Charas de Rió Caribe, Sector Nivaldo, casas S/N, Río Caribe, cerca del dispensario de salud, donde se fabrica casabe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO JOSE RIVERA VILLARROEL; en virtud de habérsele decretado en fecha 12-08-2014 la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de CUATRO (04) MESES, quien debería cumplir las siguientes condiciones: Primero: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Segundo: Labores de limpieza y desmalezamiento de los alrededores de la capilla y el escenario del Sector Las Charas de Río Caribe, la cual debe ser supervisada por los voceros del consejo comunal del sector antes señalado, por dos horas cada quince días; Tercero: No cometer nuevos delitos en contra de la victima. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, estando presentes: la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg. Wuilday Lugo, la Defensora Privada Abg. Bella Bogady y el imputado Jesús Herminio Campos. No estando presente: la víctima. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, al término del cual no hizo acto de presencia las partes indicadas anteriormente como ausentes. Seguidamente la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 12-08-2014, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JESUS HERMINIO CAMPOS GARCÍA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO JOSE RIVERA VILLARROEL y se le impusieron las condiciones a cumplir por el lapso de 04 meses.
DEL ACUSADO
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado JESUS HERMINIO CAMPOS GARCÍA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en Río Caribe, Estado Sucre, en fecha 12-08-1978, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V.- 16.256.869, y residenciado en: Las Charas de Rió Caribe, Sector Nivaldo, casas S/N, Río Caribe, cerca del dispensario de salud, donde se fabrica casabe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente y consigno en este acto la constancia emitida por la Junta Comunal de Las Charas de Río Caribe, donde consta que realice los trabajos comunitario, y solicito ciudadana Juez me sierre mi causa”.-
DE LA DEFENSOAR PRIVADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia de Imputación de en fecha 12-08-2014, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Cuatro (04) meses y se le establecieron como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Segundo: Labores de limpieza y desmalezamiento de los alrededores de la capilla y el escenario del Sector Las Charas de Río Caribe, la cual debe ser supervisada por los voceros del consejo comunal del sector antes señalado, por dos horas cada quince días; Tercero: No cometer nuevos delitos en contra de la victima; todo ello por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO JOSE RIVERA VILLARROEL, por lo que verificado como ha sido a través del Sistema Juris 2000, lo manifestado en este acto por mi representado, el cumplimiento de las condiciones impuestas como Suspensión Condicional del Proceso, lo que significa que lo necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias. Es Todo.‘’
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: oído lo manifestado por el imputado, revisado como ha sido el presente asunto y de la revisión del Sistema Juris 2000, verificado el cumplimiento de las presentaciones, solicito en representación de la víctima, ya que por ante el despacho que represento no cursa denuncia alguna de que el imputado se haya vuelto a meter en problemas con la víctima, se sirva Extinguir la Acción Penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el Tribunal. Pido copias simples del acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas al acusado JESUS HERMINIO CAMPOS GARCÍA, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12-08-2014; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO JOSE RIVERA VILLARROEL; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: se observa que en fecha 12-08-2014, se celebró audiencia de imputación donde le fue concedido al acusado JESUS HERMINIO CAMPOS GARCÍA, la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO JOSE RIVERA VILLARROEL y se le impusieron las siguientes condiciones a cumplir por el lapso de 04 meses. Primero: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Segundo: Labores de limpieza y desmalezamiento de los alrededores de la capilla y el escenario del Sector Las Charas de Río Caribe, la cual debe ser supervisada por los voceros del consejo comunal del sector antes señalado, por dos horas cada quince días; Tercero: No cometer nuevos delitos en contra de la victima.-Ahora bien, una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Imputación celebrada en fecha 12-08-2014, es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JESUS HERMINIO CAMPOS GARCÍA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en Río Caribe, Estado Sucre, en fecha 12-08-1978, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V.- 16.256.869, y residenciado en: Las Charas de Rió Caribe, Sector Nivaldo, casas S/N, Río Caribe, cerca del dispensario de salud, donde se fabrica casabe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO JOSE RIVERA VILLARROEL; Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESUS HERMINIO CAMPOS GARCÍA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en Río Caribe, Estado Sucre, en fecha 12-08-1978, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V.- 16.256.869, y residenciado en: Las Charas de Rió Caribe, Sector Nivaldo, casas S/N, Río Caribe, cerca del dispensario de salud, donde se fabrica casabe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO JOSE RIVERA VILLARROEL, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL, LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. JENNYS MATA HIDALGO ABG. MARIA LEZAMA.-