REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007599
ASUNTO: RP11-P-2014-007599
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Visto el escrito de fecha 24 de Octubre de 2016 de Diciembre de 2014, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, mediante el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano OSCAR RAFAEL ALBORNETT VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.885.290, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción Secundaria Incompleta, teléfono:0424-8351716 domiciliado en Calle Las Margaritas, Edificio Pozo de Rosa, Nº 29 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su carácter de Víctima indirecta, según el Expediente N° MP-538474-14, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración. Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, por los hechos ocurridos en fecha reciente, en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Acta de Entrevista, de fecha 05-12-2014, rendida por el ciudadano OSCAR RAFAEL ALBORNETT VARGAS, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde se puede inferir el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física y la de sus familiares, ante las amenazas de muerte latente y de daños, por parte de los familiares y amigos del Imputado, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y demás miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia, estudio y trabajo. Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra del ciudadano OSCAR RAFAEL ALBORNETT VARGAS, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor del ciudadano: OSCAR RAFAEL ALBORNETT VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.885.290, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción Secundaria Incompleta, teléfono:0424-8351716 domiciliado en Calle Las Margaritas, Edificio Pozo de Rosa, Nº 29 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en APOSTAMIENTO, para resguardar su núcleo familiar y su hijo mientras este en el Hospital y una vez dado de alta este Apostamiento deberá ser un el lugar de su residencia ubicada en Calle Las Margaritas, Edificio Pozo de Rosa, Nº 29 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, qué consistirá en APOSTAMIENTO, para resguardar su núcleo familiar y su hijo mientras este en el Hospital y una vez dado de alta este Apostamiento deberá ser un el lugar de su residencia, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Comando Policial del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio Comando Policial del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior Abg. Juan Carlos Bastardo y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALISSON PERNIA
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