REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003181
ASUNTO: RP11-P-2014-003181
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañado del Secretario Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en el asunto seguido en contra de las ciudadanas EDITH CAROLINA SALCEDO SALAZAR, venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 18 años de edad, nacido en fecha 06/04/1996, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 25.413.640, obrero, hijo de Jesús Salcedo y Eva Salazar, residenciado en: Calle Principal de Guayabal de El Pilar, casa S/N, municipio Benítez del Estado Sucre, LUISANA PILAR UGAS, venezolana, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 01/09/1986, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.223.750, ama de casa, hija de Domingo Ruiz y Candelaria Cabrera y residenciado en: Calle Principal de Guayabal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y MARIA EUGENIA CABRERA, venezolana, natural El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 10/12/1977, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 15.202.725, ama de casa, hija de padre desconocido y Candelaria Cabrera y residenciado en: Sector Bello Monte, casa S/N, de Guayabal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de CARMEN VICTORIA MEDINA MEDINA, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 28/05/2014, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública Abg. Amagil Colón Y las imputadas EDITH CAROLINA SALCEDO SALAZAR, LUISANA PILAR UGAS Y MARIA EUGENIA CABRERA. No estando presente la víctima, ciudadana CARMEN VICTORIA MEDINA MEDINA. Seguidamente la juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 30-05-2014, en la cual se le decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se le impusieron a cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: No meterse con la Victima ni con sus familiares por si o por medio de terceras personas. SEGUNDO: Presentaciones periódicas Consistente en presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) Meses.
EXPOSICION DE LAS ACUSADAS
Seguidamente la Juez le otorga la palabra a la PRIMERA de las acusada, EDITH CAROLINA SALCEDO SALAZAR, venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 18 años de edad, nacido en fecha 06/04/1996, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 25.413.640, obrero, hijo de Jesús Salcedo y Eva Salazar, residenciado en: Calle Principal de Guayabal de El Pilar, casa S/N, municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: no cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal y quiero que me sierren mi causa. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la SEGUNDA de las acusadas, LUISANA PILAR UGAS, venezolana, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 01/09/1986, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.223.750, ama de casa, hija de Domingo Ruiz y Candelaria Cabrera y residenciado en: Calle Principal de Guayabal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: ciudadana Juez, yo me presenté como me dijeron, y no me he vuelto a meter en problemas con la víctima y quiero que me sierren mi causa. Es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la TERCERA de las acusada, MARIA EUGENIA CABRERA, venezolana, natural El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 10/12/1977, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 15.202.725, ama de casa, hija de padre desconocido y Candelaria Cabrera y residenciado en: Sector Bello Monte, casa S/N, de Guayabal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con las presentaciones, me presente y no me he vuelto a meter mas en problemas con la víctima y quiero que me sierren mi causa. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: ‘’ Toda vez que mis representadas cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 30-05-2014, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis meses, debiendo cumplir con las condiciones de No meterse con la Victima ni con sus familiares por si o por medio de terceras personas y presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) Meses, por lo que verificado como ha sido a través del dicho de mis representadas y de la revisión del Sistema Juris 2000 el cumplimiento de las condiciones impuestas a mis representadas como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto y de la revisión del sistema juris el cumplimiento de las presentaciones solicito en representación de la víctima, ya que por ante el despacho que represento no cursa denuncia alguna de que las imputadas se haya vuelto a meter en problemas con la víctima, se sirva extinguir la acción penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que las imputadas cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal. Pido copias simples del acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30-05-2014; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de CARMEN VICTORIA MEDINA MEDINA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30-05-2014, se celebró Audiencia de Presentación donde le fue concedido a las imputadas EDITH CAROLINA SALCEDO SALAZAR, LUISANA PILAR UGAS, y MARIA EUGENIA CABRERA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de CARMEN VICTORIA MEDINA MEDINA, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se le impusieron a cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: No meterse con la Victima ni con sus familiares por si o por medio de terceras personas. SEGUNDO: Presentaciones periódicas Consistente en presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) Meses.. Ahora bien, una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 30-05-2014, es por lo que esta Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de las imputadas EDITH CAROLINA SALCEDO SALAZAR, venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 18 años de edad, nacido en fecha 06/04/1996, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 25.413.640, obrero, hijo de Jesús Salcedo y Eva Salazar, residenciado en: Calle Principal de Guayabal de El Pilar, casa S/N, municipio Benítez del Estado Sucre, LUISANA PILAR UGAS, venezolana, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 01/09/1986, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.223.750, ama de casa, hija de Domingo Ruiz y Candelaria Cabrera y residenciado en: Calle Principal de Guayabal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y MARIA EUGENIA CABRERA, venezolana, natural El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 10/12/1977, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 15.202.725, ama de casa, hija de padre desconocido y Candelaria Cabrera y residenciado en: Sector Bello Monte, casa S/N, de Guayabal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de CARMEN VICTORIA MEDINA MEDINA, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 28/05/2014, Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las Ciudadanas EDITH CAROLINA SALCEDO SALAZAR, venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 18 años de edad, nacido en fecha 06/04/1996, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 25.413.640, obrero, hijo de Jesús Salcedo y Eva Salazar, residenciado en: Calle Principal de Guayabal de El Pilar, casa S/N, municipio Benítez del Estado Sucre, LUISANA PILAR UGAS, venezolana, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 01/09/1986, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.223.750, ama de casa, hija de Domingo Ruiz y Candelaria Cabrera y residenciado en: Calle Principal de Guayabal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y MARIA EUGENIA CABRERA, venezolana, natural El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 10/12/1977, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 15.202.725, ama de casa, hija de padre desconocido y Candelaria Cabrera y residenciado en: Sector Bello Monte, casa S/N, de Guayabal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de CARMEN VICTORIA MEDINA MEDINA, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 28/05/2014, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta De Control
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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