REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002774
ASUNTO: RP11-P-2013-002774
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se constituyó en la sala de transición, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal cuarto de Control, presidido por la Jueza Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Jennys Mata Hidalgo, a objeto de realizar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-002774, seguida al Imputado: SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/10/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.788.591, de oficio obrero, hijo de María Rojas y Nenis Ordáz y residenciado en la urbanización guayacán de la flores, calle 8, casa 03, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el control de armas, municiones y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano RAUL JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 06/09/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 14.422.605, de oficio albañil, hijo de Omar Crespo y Norma Hernández y residenciado en la urbanización guayacán de la flores, calle 8, vereda 25, casa 08, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a quienes en fecha 23-04-2014 se les decretó la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndoseles las siguientes condiciones por el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruíz; los imputados RAUL JOSE ROMERO HERNADEZ y SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS y el Defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz, y la defensora privada Yusbel Cedeño.
EXPOSICION DE LOS ACUSADOS.
Acto seguida la Juez le otorga la palabra al imputado SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 35 años de edad, nacido en fecha 13/10/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.788.591, de oficio Albañil, hijo de María Rojas y Nenis Ordáz y residenciado en la urbanización guayacán de la flores, calle 8, casa 03, Estado Sucre, quien expone: ciudadana Juez, yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal en su oportunidad y solicito me sierre mi causa, ya yo estoy trabajando y no me he vuelto a meter mas en problemas. Es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra la Segundo de los acusados, RAUL JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 06/09/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 14.422.605, de oficio albañil, hijo de Omar Crespo y Norma Hernández y residenciado en la urbanización guayacán de la flores, calle 8, vereda 25, casa 08, Estado Sucre, quien expone. Yo cumplí con las presentaciones y las condiciones que me impuso el Tribunal y solicito me cierren mi causa. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente solicita la palabra la Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño y expone. Visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 23-04-2014, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, decrete el consecuente sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la Acción Penal. Solicito copias simples del acta. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. Jesús mayz, quien representa al imputado Sandy Rafael Ordaz, quien expone: revisado como ha sido el presente asunto, oído lo manifestado por mi representado y verificado por el Sistema Juris 2000, que mi representado cumplió de manera satisfactoria con las condiciones que le impuso el Tribunal en su oportunidad, es por lo que solicito Decrete el la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por haber cumplido con las condiciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 49 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, oído lo solicitado por las Defensas y verifico como ha sido por este Tribunal a través del Sistema Juris 2000, que los mismos cumplieron con las condiciones que le impuso el Tribunal en su oportunidad, no me opongo a que el Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24-10-2012; así mismo oído lo solicitado por la Defensora Pública y la no oposición por la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 23-04-2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a los imputados SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/10/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.788.591, de oficio obrero, hijo de María Rojas y Nenis Ordáz y residenciado en la urbanización guayacán de la flores, calle 8, casa 03, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el control de armas, municiones y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano RAUL JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 06/09/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 14.422.605, de oficio albañil, hijo de Omar Crespo y Norma Hernández y residenciado en la urbanización guayacán de la flores, calle 8, vereda 25, casa 08, Estado Sucre por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo por el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal.. y una vez verificado que los imputados de autos cumplieron con las condiciones impuestas, tal como se evidencia de la revisión y verificado en el Sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que esta Juzgadora DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/10/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.788.591, de oficio obrero, hijo de María Rojas y Nenis Ordáz y residenciado en la urbanización guayacán de la flores, calle 8, casa 03, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el control de armas, municiones y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano RAUL JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 06/09/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 14.422.605, de oficio albañil, hijo de Omar Crespo y Norma Hernández y residenciado en la urbanización guayacán de la flores, calle 8, vereda 25, casa 08, Estado Sucre por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y Articulo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/10/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.788.591, de oficio obrero, hijo de María Rojas y Nenis Ordáz y residenciado en la urbanización guayacán de la flores, calle 8, casa 03, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el control de armas, municiones y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano RAUL JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 06/09/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 14.422.605, de oficio albañil, hijo de Omar Crespo y Norma Hernández y residenciado en la urbanización guayacán de la flores, calle 8, vereda 25, casa 08, Estado Sucre por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem. Agréguese lo consignado por el imputado de autos a la presente causa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. YSMENIA FERNANDEZ H
La Secretaria Judicial
ABG. JENNYS MATA
|